Este artículo analiza la problemática de los agravios fiscales en España, tomando como referencia la legislación fiscal federal y la jurisprudencia relevante. Se enfoca en los procedimientos de visita domiciliaria y las irregularidades que pueden surgir en su aplicación, así como en el incumplimiento de los plazos legales establecidos.
Ilegalidad en el Levantamiento del Acta Final y Exceso del Plazo del Art. 46-A del CFF
Un agravio común se presenta cuando no se cumplen correctamente los requisitos para el levantamiento del acta final de una visita domiciliaria, o cuando se excede el plazo estipulado en el artículo 46-A del Código Fiscal Federal (CFF).
Agravio: Violación de los Artículos 44, 46 y 46-A del Código Fiscal Federal
Un procedimiento de visita domiciliaria puede ser considerado ilegal si viola los artículos 44, 46 y 46-A del Código Fiscal Federal, así como los artículos 14 y 16 de la Constitución. Esta ilegalidad surge cuando existen vicios en el levantamiento del acta final, específicamente cuando no se detalla cómo el visitador se cercioró de la desatención del citatorio o la ausencia del visitado.
La falta de una debida justificación en el acta final impide que ésta surta efectos legales, actualizándose la consecuencia prevista en el último párrafo del artículo 46-A del Código Fiscal Federal. Por ejemplo, si el acta únicamente indica que el visitado no atendió el citatorio "por encontrarse de viaje", sin especificar cómo se llegó a esa conclusión (si nadie atendió al llamado, si no había otra persona en el domicilio, o si alguien informó sobre la situación), se genera inseguridad jurídica.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido criterios claros respecto a la circunstanciación de las notificaciones en materia fiscal. Es necesario que el visitador asiente que:
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- Se cercioró de que la persona buscada vive o tiene su negocio en el domicilio.
- Dejó citatorio en el que se indica el motivo de la diligencia.
- En caso de no encontrar a la persona buscada, se cercioró de que ésta no se encontraba presente.
Para ilustrar, considere el siguiente extracto de un acta:
(Se transcribe el acta, ejemplo hipotético): "La diligencia de cierre de la visita se llevó a cabo con un tercero, porque según la circunstanciación, el visitado no había atendido el citatorio porque 'estaba de viaje'."
Esta circunstanciación es insuficiente e ilegal, ya que no se especifica cómo se verificó la ausencia del visitado. La jurisprudencia exige que se detallen las acciones realizadas para confirmar la ausencia y el motivo alegado.
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