El Albacea Testamentario: Clave para una Herencia Sin Problemas y Bien Gestionadapost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
771 715 4434

Desde el despacho de abogados en Barcelona explicamos cuáles son las funciones y responsabilidades que asume el albacea al aceptar este cargo. Respondemos las preguntas frecuentes sobre la persona que se encarga de velar el cumplimiento de la voluntad del testador. Los albaceas son las personas designadas por el testador o por los herederos para cumplir las disposiciones testamentarias o representar a la sucesión y ejercitar todas las acciones correspondientes al de cujus, así como para cumplir sus obligaciones, procediendo a la administración, liquidación y división de la herencia. Es decir, el albacea es el encargado de hacer cumplir la última voluntad del testador, en él se depositó la confianza para ello.

Nombramiento y Naturaleza del Cargo

El albacea testamentario es quien se encarga de cumplir con las instrucciones que deja una persona en su testamento. Es designada por el propio testamentario para que haga cumplir su última voluntad. El nombramiento debe quedar establecido en el mismo testamento para que sea válido. Se trata de un cargo voluntario, que debe ser aceptado por la persona en cuestión. Esta persona tiene la responsabilidad de hacer cumplir el testamento, por lo tanto, se trata de alguien de mucha confianza para el testador.

No puede transferir el cargo a sus herederos ni delegar sus funciones al menos que esta posibilidad quede expresa en el testamento. Sin embargo, en este caso la responsabilidad de lo que hagan será del albacea. Un testador puede nombrar uno o varios albaceas que actuarán de forma mancomunada o solidaria, según se indique. Es decir, todos son responsables en sus funciones o se dividen las obligaciones entre todos. Es un cargo personalísimo o Intuito Personae, no puede delegarse pero ello no implica que los actos concernientes al albacea deban ser desempeñados personalmente, pues puede delegar su realización en apoderados que lo representen, con fundamento en el Art. 2938 CC.

Clases de Albacea Testamentario

Las funciones del ejecutor testamentario dependerán de las indicaciones del testador, las cuales está obligado a respetar. Existen dos clases de albacea:

  • Universal: Cuando queda a cargo de todo lo relacionado con la herencia, hasta la entrega de los bienes. Incluye las funciones de contador partidor. El albacea universal es el encargado de ejecutar todo el contenido del testamento con relación a todos los aspectos relativos a la sucesión. Al albacea universal se le encomiendan funciones globales. Los albaceas universales son aquellos que tienen por objeto cumplir todas las disposiciones testamentarias y representarán la sucesión cuando son designados por el testador. Cuando su nombramiento depende de los herederos o del juez, dichos albaceas sólo tienen función representativa de la herencia.
  • Particular o Especial: A diferencia del anterior, en este caso se atribuyen funciones específicas. Entonces, solo tendrá a su cargo aquellas encomiendas que se detallen en el testamento. Por el contrario, es particular, el albacea que debe ejecutar tan solo algunos aspectos concretos y determinados, con las facultades limitadas para ello. Los albaceas especiales son aquellos que tienen una función determinada por disposición expresa del testador para cumplir una cierta disposición testamentaria, como por ejemplo, haciendo entrega de un bien a un legatario. Esta clase de albaceas sólo pueden ser designados por testamento. Los que nombran los herederos o el juez tienen carácter de universales.

Requisitos para ser Albacea y Excusas

Esta función la puede ejercer cualquier persona en la que confíe el testador. Debe ser mayor de edad y tener capacidad de obrar. No importa el cargo académico que tenga la persona. Pero, por lo general se nombra a un abogado o notario de confianza por sus conocimientos en la materia. Además de estas características, el único requisito para cumplir con estas funciones es aceptarlas. Es decir, el albacea debe manifestar su voluntad para ejercer el cargo. Una vez que lo haya aceptado será una obligación.

Lea también: análisis jurídico del albacea y la persona moral

No podrá ser albacea el que no tenga la libre disposición de sus bienes, por ejemplo el emancipado. Tampoco pueden ser albaceas, excepto en el caso de ser herederos únicos:

  • Los magistrados y jueces que estén ejerciendo jurisdicción en el lugar en que se abre la sucesión.
  • Los que por sentencia hubieren sido removidos otra vez del cargo de albacea.
  • Los que hayan sido condenados por delitos contra la propiedad.
  • Los que no tengan un modo honesto de vivir.

La persona tiene seis días desde que se le anuncie su nombramiento o desde el momento en el que se entera de la muerte del testador para excusarse del cargo. En esta ocasión no necesita justificar su decisión. Pero si ha aceptado el cargo y decide renunciar a este, sí debe tener una justa causa y debe hacerlo ante un notario. Los motivos por los que pueden cesar sus funciones como albacea incluyen padecer una enfermedad que le impida ejercerlas, disputas con los herederos o en caso de que exista algún prejuicio si continúa en el cargo. Con la muerte del albacea también cesan sus funciones y, como mencionamos, estas no se pueden delegar en nadie más. Si por alguno de estos motivos llega a estar ausente, entonces se harán cargo los herederos. Lo mismo sucederá si el testador no ha expresado su voluntad de nombrar a alguien en el cargo de albacea testamentario.

Obligaciones y Facultades del Albacea

El albacea tendrá una serie de funciones que quedarán plasmadas en el testamento. Las funciones más comunes que se delegan al albacea incluyen la interpretación del testamento, administrar, contar y partir los bienes de la herencia. También se le asigna el pago de las deudas de la herencia y proteger los bienes que se hayan heredado a menores o incapaces, entre otros. La lista de funciones particulares puede ser muy extensa y deben cumplirse en su totalidad, siempre y cuando estén enmarcadas en la ley.

Sin embargo, en el testamento no siempre se especifican sus funciones. En estos casos, aplican las que están establecidas en las leyes. Las cuales incluyen:

  • Hacerse cargo del entierro y funeral de acuerdo a las costumbres o según indique el testador.
  • Confirmar la validez del testamento.
  • Conservar los bienes de la herencia y velar por su seguridad.
  • Vigilar que se cumpla con todo lo que establezca el testamento.
  • Pagar el legado en metálico.
  • Asegurarse que se haga el inventario de bienes con la presencia de herederos y demás personas interesadas.

Es deber del ejecutor testamentario cumplir con todas las funciones que le hayan sido encomendadas por el testador. Asimismo, debe velar por la seguridad de los bienes y encargarse de que los herederos asistan al inventario. También debe rendir cuenta a los herederos y ante un juez, según establece el código civil, artículo 907:

Lea también: IVA Bimestral para RIF

“Los albaceas deberán dar cuenta de su encargo a los herederos. Si hubieren sido nombrados, no para entregar los bienes a herederos determinados, sino para darles la inversión o distribución que el testador hubiese dispuesto en los casos permitidos por derecho, rendirán sus cuentas al Juez.”

Esta disposición legal es crucial para asegurar que la distribución de bienes se realice únicamente conforme a la voluntad del testador, garantizando que no se entreguen bienes a quienes no son herederos o legatarios legítimos, y estableciendo un mecanismo de control judicial para verificar que la inversión o distribución se ajusta a lo estipulado.

Además, el albacea cumplirá con las funciones que se le deleguen en el testamento. También puede ejercer otras funciones por iniciativa propia, siempre y cuando velen por la seguridad de los bienes y el cumplimiento de las responsabilidades del testador. Por ejemplo, debe hacerse cargo del pago de las deudas del testador y si para ello debe vender o hipotecar bienes, puede hacerlo. Asimismo, el año de la muerte del testador, se debe hacer la declaración de impuestos, lo cual también queda bajo su cargo. El Código Civil también establece que si no hay suficiente dinero en la herencia para los gastos funerarios y los herederos tampoco aportan, también se puede proceder a la venta de los muebles e inmuebles para cubrirlos. También está en la capacidad de asistir a justas de sociedad en las que sea necesario tomar decisiones antes que se repartan los bienes.

Derechos y Duración del Cargo

En cuanto a sus derechos, deben recibir el reembolso correspondiente por los gastos en los que haya incurrido por el cumplimiento de sus funciones. Así como compensaciones por daños y perjuicios. El cargo de albacea es gratuito, sin embargo, el testador puede especificar que se le otorgue algún tipo de remuneración. Esto es más frecuente aún cuando ejerce la función de contador partidor.

Al igual que en el resto de los detalles sobre el nombramiento del albacea, será el testador quien indique por cuánto tiempo ejercerá estas funciones. En caso de que no lo especifique, entonces se recurre a las leyes para definir este aspecto. El plazo para cumplir las funciones de albacea será de un año cuando no se haya especificado otro periodo en el testamento. El tiempo cuenta a partir del momento en el cual la persona haya aceptado el cargo.

Lea también: Proceso Pago Definitivo IVA en México

Pasado este tiempo, si aún no se han cumplido con todas las disposiciones, puede ser prorrogado. La extensión también puede quedar plasmada en el documento, por disposición del testador. O, en caso que no sea así, la prórroga será por un año más. Luego, si es necesario, se puede volver a prorrogar por los herederos y el juez por el tiempo que crean necesario. En el supuesto de que la decisión de extender el periodo la tome la mayoría de los herederos y no la totalidad, entonces será de un año.

Ventajas de Nombrar un Albacea

No en todos los testamentos se nombra un albacea y en esas circunstancias las funciones las ejercen los herederos. No obstante, nombrar a alguien que cumpla este papel, le brinda la seguridad que necesita el testador de que se cumplirá con su voluntad. El albacea será la persona que se encargue tanto de cumplir con las disposiciones previstas en el testamento, como resguardar los bienes muebles e inmuebles y lo que hubiera en metálico. Además, se encargará de vigilar el legado de la persona fallecida mientras duren sus funciones. El nombramiento de los albaceas se hace por lo general cuando se trata de herencias grandes. O, en su defecto, cuando el testador prevé que puede surgir algún conflicto luego de su muerte. Entonces, esta figura actúa como un respaldo para el cumplimiento de sus decisiones.

El Interventor: Vigilancia en la Ejecución Testamentaria

El Art. 2966 CC, menciona “El heredero o herederos que no hubieren estado conformes con el nombramiento de albacea hecho por la mayoría, tienen derecho de nombrar un interventor que vigile al albacea”. El interventor surge cuando una minoría entre los herederos no confía en el albacea. Pueden ser definitivos o provisionales.

Interventor Definitivo

Si la minoría inconforme la forman varios herederos, el nombramiento de interventor se hará por mayoría de votos, y si no se obtiene mayoría, el nombramiento lo hará el Juez, eligiendo el interventor de entre las personas propuestas por los herederos de la minoría. Puede ser voluntario (herederos) o judicial (juez). Al interventor los herederos lo nombraron cuando no estaban de acuerdo con el nombramiento de albacea hecho por los mayores de los herederos. Si el albacea fue designado por el testador o fue nombrado unánimemente por los herederos, no cabe el nombramiento de albacea definitivo. La función del interventor definitivo consiste en vigilar el correcto cumplimiento del cargo de albacea. El interventor no será administrador de los bienes del caudal hereditario, ni siquiera puede poseer los bienes que lo integran, ni aún de manera provisional. Para ser interventor definitivo se requiere capacidad de ejercicio. Durará en su cargo de forma permanente en definitiva hasta que lo revoque la minoría que lo nombró o hasta que se nombre un nuevo albacea pues con ello desaparece la causa de su existencia.

Interventor Provisional

Para ser interventor provisional se requiere capacidad de ejercicio y cumplir además con los requisitos del Art. 573 CPC. Este interventor es nombrado por el juzgador si pasados diez días de la muerte del autor de una sucesión no se presenta el testamento, si en él no está nombrado el albacea o si no se denuncia el intestado por quien acredite ser heredero legítimo. Sus requisitos incluyen ser mayor de edad, de notoria buena conducta, estar domiciliado en el lugar donde se abra la sucesión, y otorgar fianza. La función de este interventor es la de ser un depositario, tiende a la conservación tanto material como jurídica de los bienes. La ley adjetiva le confiere facultades al interventor procesal para que en ciertos casos pueda contestar demandas o interponerlas, respecto de los bienes del caudal hereditario. Debe rendir cuentas de su gestión. Solo podrá exigir judicialmente el pago de los gastos efectuados por mejoras, manutención o reparación cuando hayan sido autorizados de manera prevista. El interventor procesal o provisional no puede abrir la correspondencia dirigida al autor de la sucesión, debido a que debe ser abierta por el juez del conocimiento quien le dará el destino correspondiente. Los honorarios del interventor se fijarán por juicio pericial. La duración del interventor provisional es transitoria e indefinida pues su función termina en el momento en que se nombra albacea. El interventor se transformará en albacea judicial en caso de que los pretendientes a ser reconocidos como herederos no lo sean.

tags: #albacea #definitivo #devolucion #de #bienes #por