El Derecho de la Insolvencia nació hace ya casi un milenio en las corporaciones mercantiles. Surge por la necesidad recogida por el derecho estatal para garantizar la prevalencia del principio de par conditio creditorum, para enfrentarlo al prevaleciente principio prior in tempore potior in jure. Se trata de evitar que quien accione primero contra un deudor, se lleve todo y sólo deje el saldo restante para acreedores posteriores. Sin embargo, por diversas circunstancias de índole política impuestas por el legislador, en todas las legislaciones concursales del mundo han venido apareciendo créditos privilegiados que han hecho inoperante el principio paritario para dar paso a diversos privilegios. En estos casos, los acreedores privilegiados siempre recibirán su pago antes que el resto de acreedores, resultando que la mayoría se quedarán sin cobrar.
Clasificación y jerarquía de los acreedores
La Ley de Concursos Mercantiles establece una estructura precisa para determinar qué acreedores tienen prioridad sobre otros, basándose en la naturaleza del crédito y no en el momento de su presentación. La prelación es estricta y secuencial; un grupo debe ser cubierto en su totalidad antes de pasar al siguiente.
Grados de prelación según la Ley de Concursos Mercantiles
- Créditos contra la masa: Son los gastos indispensables para que la empresa pueda seguir operando durante el concurso y para que el procedimiento judicial funcione correctamente (incluye sueldos generados durante el concurso, renta, luz y honorarios del conciliador o síndico).
- Acreedores singularmente privilegiados: Son supuestos muy particulares, como los gastos de entierro del comerciante o por enfermedad que haya causado su muerte.
- Acreedores con garantía real: Incluye a los bancos con hipoteca sobre inmuebles o prenda sobre maquinaria e inventario. Cobran del valor del bien garantizado; si el valor no alcanza, la diferencia se convierte en crédito común.
- Créditos laborales y fiscales: En prácticamente todas las legislaciones concursales, un privilegio común es el de los trabajadores, quienes siempre tendrán un derecho prioritario para cobrar sus salarios no cubiertos, antes que cualquier otro acreedor privilegiado.
- Acreedores con privilegio especial: Aquellos que, según el Código de Comercio o leyes de su materia, tengan un privilegio especial o un derecho de retención, como los transportistas sobre mercancías.
- Acreedores comunes: Son todos aquellos que no cuentan con garantía ni privilegio especial. Este grupo cobra a prorrata, es decir, proporcionalmente de lo que quede después de pagar a los preferentes.
- Acreedores subordinados: Son aquellos que, por atender a la calidad personal del acreedor, serán pagados hasta el final, inclusive después de que se paguen los créditos ordinarios.
El concepto de crédito subordinado frente al privilegiado
La noción de crédito subordinado surge como el opuesto al crédito privilegiado. Mientras que el privilegiado cobra antes que el acreedor común, el subordinado se coloca al final de la fila. México reguló esta figura a partir de las reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero de 2014. El crédito subordinado viene a romper el principio de par conditio creditorum, estableciéndose en función de la calidad de la persona del acreedor.
Existen dos tipos principales de subordinación:
- Subordinación Voluntaria: Existe la posibilidad de acuerdos bajo las hipótesis de que el acreedor tiene algún interés directo en aliviar a una empresa en crisis y le otorga un préstamo individual o recibe obligaciones subordinadas con un retorno más lucrativo.
- Subordinación Legal: Se refiere a casos donde la ley presume mala fe o relaciones de control, como en el caso de los accionistas de una empresa que con una reducida capitalización la comprometen frente a terceros.
| Categoría de Acreedor | Prioridad de Pago |
|---|---|
| Créditos contra la masa | Primera prioridad (operación) |
| Singularmente privilegiados | Segunda prioridad |
| Garantía Real | Tercera prioridad |
| Laborales y Fiscales | Cuarta prioridad |
| Acreedores Comunes | Quinta prioridad |
| Acreedores Subordinados | Última prioridad |
Lea también: ISR: Sujetos obligados y obligaciones
Lea también: ¿Quién debe declarar ante el SAT?
Lea también: Auditorías: tipos y responsables
tags: #quienes #son #los #acreedores #privilegiados #en
