Descubre Todo Sobre el Almacén General de Depósito Fiscal y Sus Increíbles Beneficiospost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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En este artículo responderemos a la pregunta: ¿Qué es un Depósito Fiscal? Un Depósito Fiscal es como una especie de almacén de mercancías, pero con ciertas reglas especiales. Es decir, se llama depósito fiscal a una figura legal que existe bajo ciertos parámetros.

En términos simples, imagina que tienes muchas cosas que quieres guardar en un lugar seguro, pero no quieres pagar impuestos por ellas todavía. Entonces, puedes contratar el servicio de Depósito Fiscal. Es un lugar autorizado por el gobierno donde las empresas pueden guardar mercancías extranjeras como un almacenamiento temporal que está en un «limbo», sin entrar oficialmente al país.

El Depósito Fiscal puede parecer complejo, pero en realidad es un servicio de almacenaje similar a cualquier otro, con la diferencia de que se encuentra dentro de un recinto aduanero. Es importante recordar que el Depósito Fiscal es un servicio aparte del pago de impuestos.

Régimen Aduanero de Depósito Fiscal

El comercio exterior desempeña un papel crucial en el desarrollo económico de México, y en este contexto, el Régimen Aduanero de Depósito Fiscal se presenta como una herramienta estratégica para impulsar la eficiencia y competitividad de las empresas. Este régimen especial en la aduana facilita la logística y agiliza los procesos aduaneros. Así, los procesos de introducir y sacar mercancía del país se hace más sencillo.

Características Clave:

  • Almacenamiento y Transformación: Una de las características principales es la posibilidad de almacenar mercancías importadas difiriendo el pago de impuestos y aranceles.
  • Flexibilidad Operativa: El régimen se adapta a las necesidades de diversos sectores, facilitando la gestión logística y minimizando los costos asociados al almacenamiento de mercancías.
  • Control Aduanero: Aunque las mercancías se encuentren en régimen de depósito fiscal, están bajo la supervisión y control de la autoridad aduanera.
  • Tiempo de Almacenamiento: Los productos pueden permanecer en el Depósito Fiscal hasta por 24 meses. Si no se cumple con el pago de impuestos en el plazo establecido, se considera abandono.

Beneficios de Utilizar un Depósito Fiscal

Utilizar un depósito fiscal te da muchos beneficios, tanto económicos como operativos. Estas ventajas inciden en los costos de tu empresa, así como en la oferta que le haces a tus clientes. Principalmente facilitar el flujo de mercancía. Al no tener que declarar la importación o exportación de la mercancía, se ahorra tiempo y recursos.

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  • Facilita la logística: Almacenar productos en un Depósito Fiscal puede ser conveniente para empresas que necesitan tiempo para distribuir sus productos dentro de México o realizar trámites aduaneros.
  • Puedes consolidar diferentes embarques en un solo almacén.
  • Aplazar los pagos de impuestos e irlos pagando solo al momento de retirar una mercancía en específico.
  • Si importaste mercancía para luego exportarla a otro mercado, puedes hacerlo directamente desde el depósito fiscal.
  • Utilizar un depósito fiscal te ahorrará costos, trámites y tiempo, contribuyendo en general a una operatividad más eficiente.

Además, este servicio es una de las soluciones que ofrecemos en apoyo a los procesos de comercio exterior. Obtén acceso instantáneo en cualquier momento a tu inventario personalizado con las características de mercancía, como colores, tamaño, talla, ¡lo que necesites!, desde cualquier lugar, además de la capacidad de calcular el pago de impuestos para planificar tus operaciones.

Almacén Fiscal vs. Almacén General de Depósito

Los almacenes no solamente son recintos para resguardar productos, pues hoy en día el almacenamiento ha evolucionado en su concepto. En este sentido, en Logística Flexible abordaremos dos tipos de almacenaje: el Almacén fiscal y el almacén general de depósito.

Un almacén fiscal se encuentra en un espacio delimitado y autorizado por la aduana. En estos depósitos no se puede abrir ningún paquete para ver su contenido. La única persona autorizada para corroborar que estos artículos sean los correctos y que se encuentran en las mejores condiciones visibles, es el agente aduanal.

Los almacenes generales de depósitos son auxiliares de crédito que no captan recursos. Se encarga de almacenar, guardar, conservar o transformar los bienes o mercancías mediante la expedición de certificados de depósito. Estos almacenes tienen una asociación gremial, la cual es la Asociación Mexicana de Almacenes Generales de Depósito. Los certificados de depósitos, son documentos que consta que una persona permite guardar una mercancía en un almacén de depósito. El certificado es entregado al depositante, cuando éste lo solicite y page su valor.

Ahora ya conoces la diferencia entre el almacén fiscal y el almacén general de depósito. Si quieres reducir los tiempos de envío de tu empresa, la gestión de almacenes es la clave.

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Tabla Comparativa

Característica Almacén General de Depósito Almacén Fiscal
Regulación Mercancías reguladas Regulado por autoridades aduaneras y leyes de comercio exterior
Función Almacenamiento para distribución Retención bajo control fiscal hasta cumplir trámites aduaneros
Servicios Almacenamiento y guarda de mercancías Almacenamiento sin pago de impuestos hasta destino final

Almacén General de Depósito y su Rol en el Comercio Exterior

Los almacenes son muy fundamentales dentro del comercio exterior debido a varias razones clave, porque al igual juegan un papel en la gestión, porque no solo cumple con el papel de almacenamiento. Si no que también se encarga del movimiento, custodia, transporte, inventario y recepción de las mercancías que cruzan de una frontera a otra.

Como lo observamos anteriormente, el almacén general son mercancías que ya están reguladas, ya están listas para llevarlas a distribución y ofrece servicios de almacenamiento para todo tipo de mercancías, al igual que estos emiten un certificado. Al contrario, un almacén particular es una instalación destinada al almacenamiento de mercancías propias de una empresa.

Artículo 119 de la Ley Aduanera

El régimen de depósito fiscal consiste en el almacenamiento de mercancías de procedencia extranjera o nacional en almacenes generales de depósito que puedan prestar este servicio en los términos de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y además sean autorizados para ello, por las autoridades aduaneras.

  • Deberán contar con equipo de cómputo y de transmisión de datos que permita su enlace con el Servicio de Administración Tributaria, así como llevar un registro permanente y simultáneo de las operaciones de mercancías en depósito fiscal, en el momento en que se tengan por recibidas o sean retiradas, mismo que deberá vincularse electrónicamente con la dependencia mencionada.
  • El incumplimiento a lo dispuesto en las fracciones I y II de este artículo dará lugar a que el Servicio de Administración Tributaria, previa audiencia, suspenda temporalmente la autorización al local de que se trate, hasta que se cumplan los requisitos que correspondan.

Para destinar las mercancías al régimen de depósito fiscal será necesario cumplir en la aduana de despacho con las regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables a este régimen, así como acompañar el pedimento con la carta de cupo.

Las mercancías que estén en depósito fiscal, siempre que no se altere o modifique su naturaleza o las bases gravables para fines aduaneros, podrán ser motivo de actos de conservación, exhibición, colocación de signos de identificación comercial, empaquetado, examen, demostración y toma de muestras.

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El almacén general de depósito o el titular del local destinado a exposiciones internacionales que haya expedido la carta de cupo, informará al Servicio de Administración Tributaria dentro del plazo de veinte días naturales siguientes al de la expedición de dicha carta, los sobrantes o faltantes de las mercancías manifestadas en el pedimento respecto de las efectivamente recibidas en sus instalaciones procedentes de la aduana del despacho. En caso de que dichas mercancías no arriben en el plazo señalado, se deberá informar a más tardar al día siguiente en que venza el mismo.

En los casos a que se refieren las fracciones I y II de este artículo, al efectuarse el retiro deberán satisfacerse, además, los requisitos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas. En el caso de la fracción III, el retorno al extranjero podrá realizarse por la aduana que elija el interesado sin el pago de los impuestos al comercio exterior y de las cuotas compensatorias.

Para la exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales en puertos aéreos internacionales, fronterizos y marítimos de altura.

La autorización a que se refiere esta fracción sólo se otorgará a personas morales constituidas de conformidad con las leyes mexicanas, siempre que otorguen las garantías y cumplan con los demás requisitos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas. En el caso de los aeropuertos, se requerirá que los establecimientos se encuentren ubicados en zonas posteriores al control de acceso de pasajeros internacionales y en el caso de los puertos marítimos y fronterizos, deberán encontrarse en el recinto fiscal o contiguo al mismo. Tratándose de los establecimientos a que se refiere el segundo párrafo de esta fracción, se requerirá que los establecimientos se encuentren en la zona reservada para pasajeros internacionales. Dentro del aeropuerto internacional de que se trate antes de la zona de declaración y revisión aduanal correspondiente.

Artículo 122 de la Ley Aduanera

Las mercancías destinadas al régimen de depósito fiscal, que se encuentren en almacenes generales de depósito autorizados, podrán ser adquiridas por terceros y residentes en el extranjero, siempre que el almacén manifieste su conformidad.

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