Descubre las Claves del Almacenamiento de Mercancías en Aduanas: Implicaciones Fiscales y Operativas Esenciales en Méxicopost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Desde el momento en que la mercancía ingresa a cualquier aduana de México la autoridad aduanera determina cuál es el régimen aduanero que le corresponde y debe cumplir con normas y pagos tributarios. El depósito fiscal es un régimen aduanero al que pueden ser destinadas las mercancías que se introduzcan al territorio nacional o se extraigan del mismo. Es decir, un depósito fiscal es un régimen aduanero en el cual su principal finalidad es resguardar una mercancía, importada o exportada, mientras se concreta su llegada al destino final. Este esquema resulta especialmente útil en industrias con fluctuaciones de demanda, cadenas de suministro complejas o necesidad de almacenamiento prolongado.

En México, el depósito fiscal es una herramienta clave para empresas que importan, exportan o distribuyen mercancías.

¿Qué es un Almacén Fiscalizado?

Sobre esa base, el almacén fiscalizado es un lugar autorizado por la autoridad aduanera en el que se realizan las funciones de manejo, almacenaje y custodia de las mercancías. Es el almacenamiento de mercancías de procedencia extranjera o nacional en almacenes generales de depósito, los cuales deben de estar autorizados para ello por las autoridades aduaneras y prestar este servicio en términos de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito. Los almacenes fiscalizados se ubican dentro de cualquier terminal en la que se realicen maniobras de carga y descarga de contenedores de procedencia extranjera. Como ejemplo de su implementación, el Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles (AIFA), a un año de ser inaugurado, ya cuenta con 12 almacenes fiscalizados en la terminal de carga. Los tiempos de almacenaje se toman en cuenta a partir del día siguiente en que el almacén reciba las mercancías.

Marco Legal y Requisitos para Almacenes Fiscalizados

El establecimiento y operación de almacenes fiscalizados se rige por una serie de disposiciones legales. De conformidad con el capítulo 4.5 Depósito Fiscal de las Reglas Generales de Comercio Exterior, los interesados en obtener la autorización para prestar el servicio de almacenamiento de mercancías en depósito fiscal deben presentar su solicitud mediante escrito libre en términos de lo establecido en la regla 1.2.2. Si se cumple con todos los requisitos, la Agencia Nacional de Aduanas de México o la autoridad con la que inició su trámite, tiene 3 meses como máximo para emitir la autorización o algún requerimiento.

Para los efectos de los artículos 119 de la Ley y 19, fracción V de la LIEPS, los almacenes generales de depósito autorizados para prestar el servicio de almacenamiento de mercancías en depósito fiscal, así como para colocar marbetes y/o precintos, son los que se encuentran relacionados en el Anexo 13, el cual adicionalmente será publicado en la página de internet de la AGA mensualmente.

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Asimismo, los almacenes generales de depósito autorizados deben cumplir con requisitos técnicos y administrativos. Para los efectos de los artículos 119, fracción II, 121, fracción I de la Ley y 164, fracción III del Reglamento, los almacenes generales de depósito autorizados deberán instalar el equipo de cómputo y de transmisión de datos que permita su enlace con el SAAI. Los interesados deberán informar que cuentan con los medios de cómputo que le permitan llevar un registro diario de sus operaciones mediante un sistema automatizado de control de inventarios, señalando el nombre y versión del sistema, conforme a los lineamientos que al efecto emita la ACPCEA, que asegure el correcto manejo de las mercancías, por cuanto a entradas, salidas, traspasos, retornos, bienes dañados o destruidos y ventas a pasajeros o a representaciones diplomáticas extranjeras acreditadas en México.

La solicitud de autorización también podrá presentarse a través de la Ventanilla Digital, en donde se deberá adjuntar la opinión positiva sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales, la documentación prevista en los incisos a), b), c), d), e) y f) de la presente fracción. Asimismo, se deberá manifestar dentro de la Ventanilla Digital, bajo protesta de decir verdad, que dentro del objeto social de la persona moral de que se trate, se encuentran las actividades a que se refiere la solicitud, que cuenta con un capital mínimo fijo pagado de $1'000,000.00, y que cuenta con medios de cómputo que le permitan llevar un registro diario de sus operaciones mediante un sistema automatizado de control de inventarios, conforme a los lineamientos que al efecto emita la ACPCEA, que asegure el correcto manejo de las mercancías, por cuanto a entradas, salidas, traspasos, retornos, bienes dañados o destruidos y ventas a pasajeros o a representaciones diplomáticas extranjeras acreditadas en México. Adicionalmente, se requiere haber dictaminado sus estados financieros para efectos fiscales en el último ejercicio fiscal, los cuales serán consultados en la base de datos a cargo del SAT. Tratándose de autorizaciones en puertos marítimos, el inmueble que pretenda autorizarse deberá encontrarse dentro o colindar con el recinto portuario de que se trate.

El fundamento legal para este régimen se encuentra en los Artículos 119, 120 y 123 de la Ley Aduanera, así como en las Reglas 4.5.9., 4.5.18 y 4.5.26.

Cancelación de Autorizaciones

En caso de cancelación, la ACNA emitirá una resolución en la que determine el inicio del procedimiento de cancelación, ordene la suspensión de operaciones de la persona autorizada y le otorgue un plazo de 15 días para que realice los traslados de la mercancía de conformidad con las reglas 4.5.13. Para efectos de dicho proceso, una vez que se haya agotado el procedimiento, el almacén que solicitó la cancelación presentará aviso a la ACNA de que concluyó con el traslado de toda la mercancía, a efecto de que la autoridad continúe con el proceso de cancelación de la bodega.

Operación y Gestión de Mercancías en Depósito Fiscal

El depósito fiscal debe operar bajo estrictos controles, incluyendo vigilancia 24/7, sistemas CCTV, accesos controlados y auditoría permanente por la autoridad fiscal. Para los efectos de los artículos 119, fracción I de la Ley y 163 del Reglamento, las mercancías destinadas al régimen de depósito fiscal se considerará que se mantienen aisladas de las mercancías nacionales o extranjeras que se encuentren en el mismo almacén general de depósito autorizado, mediante etiquetas adheribles de 16 x 16 cm como mínimo, de color distintivo y contrastante al del empaque o envoltura y que sean colocadas en lugar visible.

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Las mercancías que estén en depósito fiscal, siempre que no se altere o modifique su naturaleza o las bases gravables para fines aduaneros, podrán ser motivo de actos de conservación, exhibición, colocación de signos de identificación comercial, empaquetado, examen, demostración y toma de muestras. En este último caso, se pagarán las contribuciones y cuotas compensatorias que correspondan a las muestras.

El almacén emisor deberá dar aviso de los sobrantes y faltantes dentro de las 24 horas siguientes al arribo de las mercancías mediante transmisión electrónica al SAAI, para lo cual deberá proporcionar la información relativa al número de folio, acuse electrónico, así como las cantidades y fracciones arancelarias de las mercancías faltantes o sobrantes. En los casos en que un almacén general de depósito reciba mercancía que en cantidad coincida con la declarada en los documentos a que se refiere el artículo 36 de la Ley, pero exista discrepancia con la declarada en el pedimento, por haberse asentado erróneamente la cantidad de unidad de medida de la tarifa, procederá la rectificación del pedimento de introducción a depósito fiscal por conducto de agente o apoderado aduanal, debiendo declarar en el pedimento de rectificación el identificador que corresponda conforme al Apéndice 8 del Anexo 22, siempre que no se modifiquen las contribuciones determinadas en el pedimento original. También procederá la cancelación de la carta de cupo electrónica hasta antes de que sea validada con un pedimento. Para tales efectos, el almacén que haya emitido la carta de cupo deberá transmitir electrónicamente al SAAI, la información relativa al folio y al acuse electrónico de la carta de cupo electrónica que se pretende cancelar y el aviso de cancelación.

Implicaciones Fiscales y Beneficios del Depósito Fiscal

El depósito fiscal es un régimen aduanero que permite almacenar mercancías bajo control fiscal sin pagar inmediatamente impuestos o aranceles. Este régimen admite posponer la elección del régimen de importación específico y permite a los particulares mantener almacenadas sus mercancías hasta por un plazo de 24 meses. El depósito fiscal destaca por su atractivo impacto financiero.

Además de la ventaja fiscal, el depósito fiscal permite una gestión de inventario más controlada y eficiente. Según datos del sector logístico mexicano, las empresas que utilizan depósito fiscal reportan una mejora de hasta 20% en la precisión del control de inventarios, gracias al mayor orden y disponibilidad de productos nacionales e internacionales. La flexibilidad operativa es una de las características más valoradas, otorgando la capacidad de almacenar mercancías por 24 meses, ideal para negocios que adquieren productos con antelación o que necesitan adaptarse a las fluctuaciones del mercado. De tal modo que se logra afrontar cabalmente las obligaciones causadas por cada importación o exportación, sin dejar de aprovechar los beneficios que la ley pone a disposición.

Cuando se opte por realizar la extracción de dichas mercancías del régimen de depósito fiscal para su importación definitiva, para efectos de la determinación del IGI, podrán considerar el valor en aduana declarado en el pedimento de introducción, disminuyendo dicho valor en la proporción que represente el número de días que dichas mercancías hayan permanecido en territorio nacional respecto del número de días en los que se deducen dichos bienes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40 y 41 de la LISR.

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Extracción y Reincorporación de Mercancías

Las mercancías se pueden extraer total o parcialmente para su importación pagando previamente los impuestos, contribuciones y cuotas compensatorias, actualizados al periodo que va desde su entrada al país hasta su retiro del almacén. Incluso se puede optar por retornarlas al extranjero mediante tránsito interno.

Las mercancías en depósito fiscal podrán retirarse del lugar de almacenamiento para:

  • Importarse definitivamente, si son de procedencia extranjera.
  • Exportarse definitivamente, si son de procedencia nacional.
  • Retornarse al extranjero las de esa procedencia o reincorporarse al mercado las de origen nacional, cuando los beneficiarios se desistan de este régimen.
  • Importarse temporalmente por empresas con programas IMMEX.

Una vez presentado el pedimento de extracción, la mercancía podrá extraerse del local para su retorno al extranjero, el cual podrá realizarse por cualquier medio de transporte. En el trayecto a la aduana de salida del país, la mercancía amparará su legal estancia con la copia del pedimento de extracción, destinadas al transportista, siempre que se encuentre dentro del plazo autorizado para su salida del país.

Tratándose de reincorporación de mercancías nacionales al mercado nacional, por devolución de mercancías a proveedores nacionales, deberán presentar ante el mecanismo de selección automatizado en la aduana de cuya circunscripción se encuentre el local autorizado para el depósito fiscal, el pedimento de extracción de depósito fiscal de mercancías para reincorporarse al mercado nacional con las claves que correspondan conforme a los Apéndices 2 y 8 del Anexo 22, a nombre de la persona moral autorizada que realiza la devolución de las mercancías. El proveedor nacional que reciba las mercancías en devolución, deberá tramitar un pedimento de desistimiento del régimen de exportación definitiva con las claves que correspondan conforme los Apéndices 2 y 8 del Anexo 22, sin que se requiera la presentación física de las mercancías.

Casos Especiales de Depósito Fiscal

Duty Free y Tiendas Libres

Adicionalmente se podrá autorizar el establecimiento de depósitos fiscales para la exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales en puertos aéreos internacionales, fronterizos y marítimos de altura, comúnmente conocidos como Duty free. En este caso las mercancías no se sujetarán al pago de impuestos al comercio exterior y de cuotas compensatorias, siempre que las ventas se hagan a pasajeros que salgan del país directamente al extranjero y la entrega de dichas mercancías se realice en los puntos de salida del territorio nacional, debiendo llevarlas consigo al extranjero y cuando la venta se haga a los pasajeros que arriben al país directamente del extranjero en puertos aéreos internacionales y dicha venta así como la entrega de las mercancías se realice en los establecimientos autorizados conocidos como Duty Free, siempre que se trate de las que comprenden el equipaje de pasajeros en viajes internacionales. En este último caso, cuando las ventas realizadas al pasajero excedan de 300 dólares o su equivalente en moneda nacional, o bien de 10 cajetillas de cigarros, 25 puros o 200 gramos de tabaco, 3 litros de bebidas alcohólicas o 6 litros de vino, se deberá informar al pasajero que deberá efectuar el pago de las contribuciones correspondientes ante la autoridad aduanera y estampar en la bolsa un sello rojo que indique la frase “EXCEDENTE”.

Para los efectos del artículo 29-B, fracción III del Código, las ventas efectuadas a pasajeros internacionales que salgan del país, deberán efectuarse utilizando los sistemas electrónicos de registro fiscal que, en su caso, autorice en forma expresa la AGJ, expidiéndose un comprobante fiscal en el que se identifique la razón social y domicilio del establecimiento que efectúa la venta, el tipo de mercancía, clase, cantidad y precio, así como el nombre del pasajero, nacionalidad, número de pasaporte, empresa de transporte que lo conducirá al extranjero y datos que identifiquen la salida del medio de transporte (la fecha y hora de salida o número de vuelo, etc.), esto en caso de que la mercancía salga por vía aérea o marítima. La entrega de la mercancía se hará, tratándose de puertos aéreos internacionales y marítimos, al momento de la venta en el interior del local comercial. Cuando se trate de puertos fronterizos, dicha entrega se efectuará en el lugar que para tal efecto establezca la aduana de que se trate, señalando en la autorización respectiva, previa exhibición del comprobante de venta e identificación del consumidor.

Exposiciones Internacionales y Muestras

Los depósitos fiscales también pueden ser autorizados para locales destinados a exposiciones internacionales temporales de mercancías. Las personas morales que cuenten con la autorización a que se refiere el artículo 121, fracción I de la Ley, podrán realizar la introducción a depósito fiscal de muestras y muestrarios, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la regla 3.1.27. No obstante, lo establecido en el párrafo anterior, las personas morales que cuenten con autorización a que se refiere el artículo 121, fracción I de la Ley Aduanera, podrán realizar la introducción a depósito fiscal de muestras y muestrarios, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la regla 3.1.2. y el procedimiento establecido en la regla 4.5.19. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes.

Industria Automotriz

El régimen de depósito fiscal es crucial para la industria automotriz, permitiendo someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos a empresas de la industria automotriz terminal. Las empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte que ya cuenten con la autorización a que se refiere el primer párrafo de la presente regla, y pretendan adicionar bodegas, almacenes y terrenos, para el establecimiento de depósito fiscal, deberán dar aviso ante la ACNA mediante el formato “Aviso de adición de bodegas, almacenes y terrenos para el establecimiento de depósito fiscal, para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte”.

Dentro de este régimen, podrán destinar a depósito fiscal unidades prototipo, de prueba o para estudio de mercado, declarando en cada pedimento que se formule, el identificador que corresponda de conformidad con el Apéndice 8 del Anexo 22. En caso de que las empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte pretendan importar en forma definitiva el vehículo de prueba a territorio nacional, deberán tramitar un pedimento que ampare el retorno virtual del vehículo de prueba para su importación definitiva, con las claves que correspondan conforme a los Apéndices 2 y 8 del Anexo 22, aplicando la tasa y tipo de cambio vigentes en la fecha de pago del pedimento de importación definitiva, pudiendo optar por aplicar la tasa arancelaria preferencial prevista en los acuerdos comerciales o en los tratados de libre comercio suscritos por México, siempre que se cuente con el documento de origen válido.

Las empresas también podrán tramitar pedimento de introducción a depósito fiscal, para amparar el retorno de mercancías que hubieran sido extraídas de depósito fiscal para su exportación definitiva, declarando en el pedimento que se formule, el identificador que corresponda de conformidad con el Apéndice 8 del Anexo 22. En el caso de que estas mercancías permanezcan en forma definitiva en el país, las empresas de la industria automotriz terminal deberán tramitar el pedimento respectivo que ampare su extracción para importación definitiva, pagando las contribuciones que correspondan y cumpliendo con las demás disposiciones aplicables.

En el manejo de materiales, cuando el resultado del mecanismo de selección automatizado sea el de reconocimiento aduanero, la aduana de entrada permitirá la salida de los carros de ferrocarril que contengan los racks, palets, separadores o envases vacíos, y solicitará el mismo día, vía fax, a la aduana que corresponda conforme a la circunscripción del domicilio de la empresa de la industria automotriz o manufacturera de vehículos de autotransporte que practique el reconocimiento aduanero. Además, las empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte que cuenten con autorización a que se refiere la regla 3.8.1., no estarán obligadas a anexar al pedimento de importación el certificado de circulación EUR.

También se permite la transferencia de material: Podrán transferir material destinado al régimen de depósito fiscal de un almacén autorizado a otro también autorizado, mediante la presentación ante el mecanismo de selección automatizado de las aduanas de su elección, de los pedimentos que amparen la extracción del depósito fiscal a nombre de la empresa que efectúa la transferencia y de introducción a depósito fiscal a nombre de la empresa que recibe las mercancías, conforme a los Apéndices 2 y 8 del Anexo 22, respectivamente, sin que se requiera la presentación física de las mercancías.

Para mercancías nacionales o nacionalizadas, se deberán presentar ante el mecanismo de selección automatizado, los pedimentos que amparen la introducción a depósito fiscal y la exportación definitiva virtual con las claves que correspondan conforme a los apéndices 2 y 8 del Anexo 22, sin que se requiera la presentación física de las mismas.

Destrucción de Mercancías

En caso de destrucción de mercancías, la autoridad aduanera levantará el acta de hechos en la que se hará constar la cantidad, el peso o el volumen de la mercancía que se destruye y la descripción del proceso de destrucción que se realice. El material que resulte del proceso de destrucción a que se someten las mercancías, se podrá importar en forma definitiva, para lo cual se deberá formular el pedimento de extracción correspondiente y se deberán pagar los impuestos conforme a la clasificación arancelaria que corresponda a los materiales en el estado en que se encuentren al momento de efectuar el cambio de régimen, utilizando como base para la determinación de las contribuciones y cuotas compensatorias, el valor de transacción en territorio nacional. Si la empresa opta por retornar al extranjero el material que resulte de las destrucciones, deberá formular el pedimento de retorno correspondiente.

Mercancías que No Pueden Ser Objeto de Depósito Fiscal

Cabe mencionar que existen mercancías que no se pueden destinar a este régimen. Mercancías que no pueden ser objeto de depósito fiscal incluyen: Armas, municiones, mercancías explosivas, radiactivas, nucleares y contaminantes; precursores químicos y químicos esenciales, los diamantes, brillantes, rubíes, zafiros, esmeraldas y perlas naturales o cultivadas o las manufacturas de joyería hechas con metales preciosos o con las piedras o perlas mencionadas; relojes; los artículos de jade, coral, marfil y ámbar; la señalada en el Anexo 10, Apartado A, sector 9 “Cigarros” de la presente resolución, ni vehículos, excepto los vehículos clasificados en las fracciones arancelarias 8703.21.01 y 8704.31.02, y en la partida 87.11 de la TIGIE; ni mercancías clasificadas en los capítulos 50 a 64 de la TIGIE. Además, las personas físicas o morales residentes en el extranjero, no podrán introducir mercancías al régimen de depósito fiscal clasificadas en las partidas 9503 y 9504 de la TIGIE.

No obstante, las personas morales que cuenten con autorización a que se refiere el artículo 121, fracción I de la Ley Aduanera, también podrán introducir relojes y artículos de joyería hechos con metales preciosos o con diamantes, brillantes, rubíes, zafiros, esmeraldas y perlas naturales o cultivadas, la señalada en el Anexo 10, Apartado A, sector 9 “Cigarros” de la presente resolución, así como mercancías clasificadas en los capítulos 50 al 64 de la TIGIE.

Impuestos y Derechos Relacionados con Operaciones Aduaneras

La legislación fiscal mexicana establece ciertos impuestos que afectan las operaciones de comercio exterior, especialmente en lo que respecta a importaciones. Sin duda las operaciones de comercio exterior, en especial las relacionadas con la importación de bienes, presentan una carga impositiva alta. Los principales impuestos y derechos aplicables son:

  • Impuesto al Valor Agregado (IVA): De acuerdo con el artículo 1 de la Ley del IVA, las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, importen bienes o servicios están obligadas al pago del impuesto al valor agregado.
  • Impuesto Sobre Automóviles Nuevos (ISAN): La Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos establece la obligación de pagar este tributo para las personas físicas y las morales que importen en definitiva al país automóviles, siempre que no se trate del fabricante, ensamblador, distribuidor autorizado o comerciante en el ramo de vehículos.
  • Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS): Este tributo se causa con motivo de la producción y venta o importación de ciertos bienes y servicios, dentro de los cuales destacan: combustibles, alcoholes, cerveza y tabacos.
  • Derecho de Trámite Aduanero (DTA): Conforme a la Ley Federal de Derechos, este tributo es generado por las operaciones aduaneras que se efectúen utilizando un pedimento o el documento aduanero correspondiente en los términos de la Ley Aduanera.
  • Derecho de Almacenaje: El artículo 41 de la Ley Federal de Derechos, establece que vencidos ciertos plazos se tienen que pagar derechos por el almacenaje de mercancías en depósito ante la aduana en recintos fiscales.

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