Descubre Cómo el Juicio de Amparo Protege tus Derechos en Acuerdos de Régimen de Condominiopost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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La Regla General de la Improcedencia del Amparo contra Actos de Particulares

Por regla general, el juicio de amparo es improcedente contra actos de particulares, como por ejemplo las asambleas de condóminos, y sólo procede el amparo contra actos de autoridades. Es decir, se trata de personas que conviven bajo un mismo régimen de propiedad y toman decisiones colectivas, sin que haya jerarquías ni relaciones de poder entre ellas. Por eso, en principio, lo que se acuerda en una asamblea no puede impugnarse en un juicio de amparo, ya que no se considera un acto de autoridad.

A pesar de lo anterior, en la actual Ley de Amparo se contienen casos de excepción en los que un particular puede actuar como autoridad para que en contra de sus actos proceda el amparo, eso sí, son casos muy excepcionales.

La Evolución Jurisprudencial: Procedencia del Amparo contra Acuerdos de Asambleas de Condóminos

Sin embargo, el tribunal que revisó este caso señaló que no siempre es así. Recientemente salió publicada una jurisprudencia en la que los tribunales federales consideran que el juicio de amparo sí procede en contra de acuerdos de la asamblea de condóminos.

El Caso Emblemático del Elevador y los Derechos Humanos

El caso que dio origen a la jurisprudencia tiene que ver con unos departamentos sujetos a régimen de propiedad en condominio en donde la asamblea de condóminos tomó el acuerdo de prohibir el uso de los elevadores a los dueños que no estuvieran al corriente en el pago de las cuotas de mantenimiento.

Pero la jurisprudencia no señala que el amparo proceda en favor de cualquier dueño que esté atrasado en el pago de sus cuotas de mantenimiento. La jurisprudencia se ocupa del caso específico de una señora de edad muy avanzada que usa silla de ruedas y se encuentra muy enferma. En ese exclusivo asunto los tribunales federales decidieron que prohibir a esa señora el uso de los elevadores, cuando ella vive en el octavo piso, violaba sus derechos humanos.

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El resultado final del asunto que les platico es que, en casos muy específicos, como el de personas de edad avanzada enfermas y/o discapacitadas o casos similares, los afectados con los acuerdos de la asamblea de condóminos que les impidan el uso de los elevadores, pueden ser combatidos mediante un amparo. Los efectos del amparo son que se levante esa prohibición y no se aplique a la persona que se amparó. La decisión de los tribunales federales me parece razonable y justa, así que si usted, un amigo o familiar se encuentran en una situación similar y habiendo tantos condominios en la ciudad, ya sabe que tiene un remedio legal para que pueda utilizar los elevadores aunque deba cuotas de mantenimiento.

Fundamentación de la Procedencia del Amparo contra Particulares en Régimen de Condominio

En los condominios las decisiones se toman por mayoría mediante una asamblea de condóminos. Aunque esto puede parecer democrático, no siempre lo es para todos. En ocasiones, esas decisiones pueden terminar afectando derechos básicos, como el acceso al agua, la luz, o incluso el uso del elevador.

El tribunal que revisó este caso señaló que existen situaciones en las que la forma en que se impone, ejecuta y materializa una decisión colectiva puede adquirir características autoritarias, especialmente cuando dicha medida compromete derechos humanos. En este asunto, el acuerdo de la asamblea no fue solo una decisión administrativa: fue una medida ejecutada con fuerza material, consistente en bloquear el acceso al elevador en perjuicio de una persona en situación de vulnerabilidad por su edad avanzada y estado de salud.

Este tipo de actos, indicó el tribunal, no pueden analizarse bajo la lógica tradicional del derecho privado, donde predomina la coordinación entre partes iguales. Si bien es cierto que las asambleas de condóminos se rigen por la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal, ello no les otorga una facultad ilimitada para imponer medidas que afecten derechos fundamentales.

Según el artículo 5o., fracción II de la Ley de Amparo Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, los actos de particulares pueden ser equiparables a los de autoridad cuando estos se apoyan en una norma general, se imponen de forma unilateral y producen consecuencias jurídicas directas sobre los derechos de otra persona. Así, la orden de la asamblea se dictó, se ejecutó y se impuso con fuerza suficiente como para excluir a una persona del uso de un bien común esencial, poniendo en riesgo su salud y su integridad. El tribunal también aclaró que los derechos humanos no están sujetos a votación ni disponibilidad, por lo que ni una mayoría de condóminos ni el respaldo de un reglamento interno puede justificar la afectación a derechos como la vida, salud o dignidad. En consecuencia, el acto impugnado trasciende el ámbito del derecho civil y adquiere características propias de una relación de supra a subordinación, lo que justifica la procedencia del juicio de amparo indirecto.

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Aunque esta tesis es aislada y, por tanto, no genera jurisprudencia obligatoria, la decisión del tribunal es muy relevante. Es la primera vez que se publica un criterio que reconoce expresamente la posibilidad de considerar como acto de autoridad una orden emitida por una asamblea de condóminos, lo que reafirma que los actos de particulares, incluso dentro de espacios privados, pueden vulnerar derechos humanos y, en consecuencia, ser objeto de control a través del juicio de amparo.

Competencia Judicial en Juicios de Amparo contra Actos de Condominio

La competencia para resolver los recursos derivados de un juicio de amparo en los que se reclaman actos de una asociación de vecinos de un régimen de propiedad en condominio le corresponde a un Tribunal Colegiado en Materia Civil, porque su naturaleza es afín con la regulación de la propiedad en régimen de condominio. Por tanto, al tribunal de esa materia le corresponde conocer del recurso de queja en contra del desechamiento de la demanda de amparo respectiva.

En el caso, una persona perteneciente a una asociación de vecinos de un régimen de propiedad en condominio promovió un juicio de amparo en el que impugnó la decisión de la asamblea de prohibir el arrendamiento de casas en la modalidad de hospedaje mediante plataformas digitales; asimismo, reclamó los actos de ejecución y molestia derivados de dicha determinación vecinal de restringir el acceso a los inquilinos o huéspedes.

Al analizar el asunto, la Primera Sala determinó que los actos relacionados con las reglas de convivencia en un condominio, como el acuerdo tomado en una asamblea de vecinos en el sentido de prohibir en un fraccionamiento, el arrendamiento de casas mediante la modalidad de hospedaje por medio de plataformas digitales, así como los actos de molestia derivados de esa decisión, como lo es, restringir el acceso de los inquilinos o huéspedes, son de naturaleza civil.

Por tanto, corresponde a un Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Civil, conocer del recurso de queja interpuesto en contra del desechamiento de una demanda de amparo indirecto en la que se reclaman actos a una asamblea de vecinos, a su presidente, a su tesorero y a su administrador, así como a la empresa de seguridad que controla el acceso al fraccionamiento, pues aun cuando no resulten en autoridades para efectos del juicio de amparo, dichos actos están relacionados con las reglas de convivencia en un condominio que tienen naturaleza civil.

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