¡Descubre Cómo Defender Tu Empresa del Emplazamiento Ilegal con el Amparo! Guía Esencialpost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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No puede haber algo más frustrante para una persona que verse defenestrada de su domicilio por una orden judicial cuyo origen desconoce a cierta. Que de pronto unos funcionarios judiciales, flanqueados por policías, cargadores y hasta cerrajeros, la saquen de su casa. Y aunque parezca algo sacado de una película, lamentablemente esto es común en la práctica jurídica. Lo cierto es que sí existe un remedio constitucional para combatir el desalojo ilegal de un inmueble: el juicio de amparo indirecto.

Un desalojo legal o un delito

Para determinar el remedio idóneo ante un desalojo, primero hay que ponderar si éste es legal o no, desde una cuestión más básica: si realmente existe un procedimiento judicial o administrativo detrás. Nuestra Constitución estipula en el artículo 17 que ninguna persona puede hacerse justicia por sí misma. Sabiendo lo anterior, es necesario determinar si el desalojo del bien inmueble parte de una orden judicial, resolución administrativa o un simple acto delictivo donde no participó el Estado. Cuando el desalojo se ha realizado bajo el amparo de un procedimiento judicial o administrativo, por muy deficiente que este sea, resulta más difícil evidenciar su irregularidad. No obstante, el juicio de amparo indirecto es muchas veces el remedio más eficaz para tal efecto.

¿Por qué es tan importante un emplazamiento?

Por emplazamiento debemos de entender el acto procesal por medio del cual un funcionario judicial le da a conocer al demandado que existe un juicio seguido en su contra. También da fe de que le proporcionó los datos de dicho juicio, le corrió traslado en copias simples de todo lo actuado y le hace saber que cuenta con ciertos días hábiles para contestar la demanda. Toda persona a la cual se le pretenda privar de sus derechos, como pudiera ser el de posesión o propiedad de un inmueble, debe ser llamado a juicio para que ahí tenga oportunidad de exponer lo que a su derecho convenga, ya que de no hacerlo así, se le privaría de sus derechos sin que hubiera tenido la oportunidad de oponerse.

Formalidades del emplazamiento en el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Aunque no haya entrado en vigor en su totalidad, contamos con una legislación que viene a homologar para todo el país las formalidades por medio de las cuales debe emplazarse a juicio, incluyendo a las personas morales. Las reglas principales son:

  • Domicilio: En caso de que sea una persona moral, el emplazamiento deberá realizarse en su domicilio social, en sus oficinas, sucursales o principal asiento de sus negocios.
  • Cercioramiento: El actuario deberá de cerciorarse de que se está ante el domicilio designado en la demanda por medios indubitables.
  • Acta circunstanciada: Hallándose la persona demandada, el actuario deberá elaborar un acta con fecha, hora, clase de procedimiento, nombre de las partes y la determinación que se manda notificar.
  • Procedimiento de adhesión: Si no se encuentra a la persona buscada ni a alguien que legalmente pueda recibir la notificación, se procederá a fijar un citatorio y, en segunda diligencia, el emplazamiento por adhesión.

Determinación de quién demanda el amparo

Es fundamental identificar si el afectado tiene la calidad de tercero extraño a juicio o tercero extraño por equiparación. La falta de un emplazamiento legal o la omisión del actuario de certificar la entrega de las copias de traslado debidamente selladas y cotejadas, ocasiona la ilegalidad de dicha diligencia. El juicio de amparo indirecto permite combatir estos vicios propios del emplazamiento, garantizando que el derecho de audiencia no sea vulnerado, especialmente cuando la persona moral no tuvo conocimiento cabal del juicio seguido en su contra.

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