Descubre Cómo el Amparo SAT Puede Lograr la Condonación de Impuestos Fácil y Transparentepost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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En México, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ofrece diversos mecanismos para facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes. Uno de estos mecanismos es la condonación de impuestos, una medida que permite la reducción o eliminación de ciertos adeudos fiscales. La condonación de impuestos es una medida administrativa que permite a los contribuyentes la reducción o eliminación de sus adeudos fiscales, incluyendo multas, recargos y actualizaciones. El objetivo principal de la condonación de impuestos es facilitar el cumplimiento fiscal y fomentar la regularización de los contribuyentes que enfrentan dificultades económicas.

¿Qué implica la Condonación de Impuestos?

La condonación de recargos implica la reducción o eliminación de los intereses generados por el pago tardío de impuestos. La condonación de actualizaciones se refiere a la eliminación de los ajustes inflacionarios aplicados a los adeudos fiscales. Un contribuyente no presentó su declaración anual durante dos años consecutivos y acumuló multas. Una empresa enfrenta dificultades financieras y no puede pagar el IVA de varios meses, acumulando recargos. La condonación de impuestos del SAT es una herramienta valiosa para ayudar a los contribuyentes a regularizar su situación fiscal y cumplir con sus obligaciones.

Proceso de Solicitud de Condonación

La solicitud de condonación se presenta a través del portal del SAT. El SAT evaluará la solicitud y verificará la información proporcionada. Es necesario señalar los créditos fiscales reconocidos en el concurso mercantil, especificando los montos por concepto de impuestos, actualización, recargos, multas y gastos de ejecución; expresados en UDIS y en pesos, a la fecha de la presentación de la solicitud, además de cualquier convenio suscrito con los acreedores.

Transparencia y Amparo en la Condonación de Impuestos

En agosto de 2015, Fundar solicitó al SAT el nombre y RFC de las personas físicas y morales a quienes se les condonaron o cancelaron créditos fiscales del 1 de enero de 2007 al 4 de mayo de 2015, así como el monto y el motivo por el que fueron beneficiados. En este periodo fueron implementados diversos programas de cancelación y condonación que beneficiaron a grandes contribuyentes y que fueron diseñados sin mecanismos de rendición de cuentas.

Litigio por la Información

El SAT negó el acceso a la información, por lo que Fundar acudió ante el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), quien resolvió que la autoridad tributaria debía entregarla. El amparo indirecto 191/2016 recayó en el Juzgado 8° de Distrito en Materia Administrativa del Primer Circuito, quien resolvió que el SAT incumplió injustificadamente con la entrega de la información solicitada. A partir de ese momento, diversos bancos y grandes corporativos comenzaron a ampararse en contra de la resolución RDA 5354/15, alegando que el INAI transgredió su derecho a la protección de datos personales. Estos juicios continúan en trámite, pero provocaron que la sentencia a favor de Fundar no pudiera ser totalmente cumplida. Tras casi año y medio de litigio, finalmente un Tribunal Federal determinó que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) debe transparentar el nombre, RFC y el monto con el que fueron beneficiadas las personas físicas y morales a quienes se les perdonaron y cancelaron adeudos fiscales (impuestos, multas y otros conceptos) en un periodo que va de 2007 al 4 de mayo de 2015. En más de 32 ocasiones el SAT se ha negado a acatar las resoluciones del INAI en materia de cancelaciones y condonaciones de adeudos fiscales.

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Resolución y Publicación de Datos

A partir del 30 de septiembre de 2019, tras cuatro años de litigio, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha entregado a Fundar la lista de condonaciones en el periodo 1 de enero de 2007 al 4 de mayo de 2015. Además, el SAT entregó datos sobre las cancelaciones de créditos fiscales, una figura que es utilizada para depurar la cartera del SAT. En el periodo 2007-2015 se cancelaron 572 mil 743 millones de pesos. La base de datos entregada por el SAT no incluye la información relativa a 79 mil 564 millones de pesos correspondiente a 148 contribuyentes amparados. Próximamente esta información será revelada porque el Poder Judicial ha dictado muchos criterios en favor de la transparencia.

Constitucionalidad de la Publicación de Datos de Condonación

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación revisó una sentencia de amparo indirecto promovido por una persona que fue multada con motivo de la autocorrección que realizó en su pago del Impuesto Sobre la Renta, durante el ejercicio de las facultades de comprobación por parte de la autoridad fiscal. El contribuyente solicitó la reducción de la multa en términos del artículo 74 del Código Fiscal de la Federación. Dicho beneficio fue otorgado al 100% por la autoridad fiscal, pero determinó que sus datos personales serían publicados en la página del Servicio de Administración Tributaria (SAT) conforme a lo dispuesto en el artículo 69, párrafos décimo segundo, fracción VI, y décimo tercero, del Código mencionado. En desacuerdo, el contribuyente promovió juicio de amparo indirecto en contra del artículo 69 citado, en las porciones normativas referidas, tras considerarlo contrario al derecho a la protección de datos personales, así como los principios de igualdad y seguridad jurídica. El Juzgado de Distrito negó el amparo, decisión contra la que el contribuyente interpuso recurso de revisión. El Tribunal Colegiado del conocimiento remitió el asunto a la Suprema Corte, debido al tema de constitucionalidad planteado.

En su fallo, a la luz de un test de proporcionalidad, la Sala consideró que la medida prevista en la norma controvertida, consistente en la publicidad del nombre, denominación o razón social y clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de los contribuyentes a quienes se les haya condonado algún crédito fiscal, en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria, tiene una finalidad constitucionalmente válida, que es garantizar a las personas el derecho al acceso a la información contenido en el artículo 6° de la Constitución Federal, para efecto de transparentar cualquier información que pudiera impactar los ingresos y el gasto públicos, quedando sujeta al control y escrutinio democrático. Asimismo, el Alto Tribunal estimó que la medida analizada es idónea y necesaria porque permite que se difunda información pública relacionada con los ingresos públicos, generando transparencia respecto de la actuación de la autoridad y el manejo de las finanzas públicas, sin que existan otras medidas -mayormente eficaces y no restrictivas de derechos- para poner a disposición de la sociedad la información relacionada con ingresos que dejaron de percibirse con motivo del otorgamiento de condonaciones. Así, el impacto positivo que produce la norma es mayor en relación con la afectación al principio de protección de datos personales, toda vez que la norma busca tutelar un interés público que resulta de mayor relevancia que el interés particular del contribuyente, de manera que la medida prevista en esta resulta proporcional en sentido estricto.

En otro aspecto, la Sala deliberó que la norma no vulnera el principio de seguridad jurídica, toda vez que, en el último párrafo de ésta, se contempla un procedimiento para la aclaración con posterioridad a la publicación de la lista de contribuyentes a fin de que el contribuyente pueda hacer valer sus inconformidades en cuanto a la publicación de sus datos. Finalmente, el hecho de que el artículo 69, décimo segundo párrafo, fracción VI del Código Fiscal de la Federación, no establezca la duración de la publicación de los datos antes precisados, atiende a la naturaleza de información pública de que se trata, en relación con el principio de máxima publicidad. Por lo tanto, no resulta violatorio del principio de seguridad jurídica que tal información se publique por tiempo indefinido, más aún, si previamente no se desvirtuó el motivo que generó la publicación en los términos previstos en la norma y regla miscelánea aludidas.

El Amparo Fiscal en México

En México hay un ámbito donde sí hay un sólido estado de derecho, donde existen reglas que se cumplen y protegen la propiedad privada como en pocos países del mundo. Me refiero al amparo en materia fiscal, el cual dota al contribuyente de recursos para protegerse de la supuesta inconstitucionalidad de las leyes fiscales. El problema para alcanzar el desarrollo es el siguiente, no basta con tener reglas claras y que se respeten, además, éstas deben estimular comportamientos socialmente provechosos. Pero no sucede así en el caso de esta protección excesiva al contribuyente; por el contrario, se genera un incentivo para el rentismo, la fragilidad en las finanzas públicas y la injusticia.

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Origen y Evolución del Amparo Fiscal

En este artículo se analiza la industria del amparo fiscal en México. Se trata de una industria exitosa y floreciente, que se ha establecido a partir de una interpretación "garantista" del artículo 31 de la Constitución. Esta percepción permite disputar en el Poder Judicial la constitucionalidad de las leyes tributarias. Durante casi cien años este artículo de la Constitución no fue interpretado así. En la medida en la cual el país se democratizó, y había algunos amparos exitosos en la materia, la industria se expandió de forma muy importante. Se trata de una protección por parte de la justicia al contribuyente que no existe con esta amplitud en los países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) y probablemente en el mundo.

En México los contribuyentes gozan de la protección de la justicia con una amplitud probablemente mayor a la de cualquier otro país del mundo. Esa protección no existió durante casi cien años, ya que el artículo correspondiente viene de la Constitución de 1857. El texto constitucional no cambió, sencillamente a partir de los años sesenta fue interpretado de manera distinta, de tal suerte que se ampliaron los derechos de los contribuyentes. Las bases constitucionales a partir de las cuales se ha construido toda una jurisprudencia de protección para el contribuyente son endebles. Se encuentran en el artículo 31, fracción IV constitucional, que establece como obligación de los mexicanos "contribuir para los gastos públicos, así de la federación, como del Distrito Federal o del estado y municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes". Estos principios no figuran en el capítulo de garantías individuales (primeros 29 artículos de la Constitución). Sin embargo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) decidió, a principios de los años sesenta, sostener que la violación de dicho artículo sí constituye una violación a las garantías de los contribuyentes; con este criterio se garantizó la procedencia del juicio de amparo contra leyes que imponen contribuciones y presuponen violaciones al artículo 31 de la Constitución.

Implicaciones del Amparo Fiscal

La Constitución mexicana de 1917 es heredera de la Constitución de 1857, la cual a su vez es producto del espíritu liberal de la época; como buenos liberales, los constituyentes de 1857 desconfiaban del poder, origen -desde su perspectiva- de la mayoría de las injusticias a las cuales se enfrentaba un individuo, por ello había que construir mecanismos jurídicos para procurar evitar los abusos del gobernante. El juicio de amparo fue la figura para alcanzar ese fin, poniendo a la Constitución por encima de todo acto del gobernante, quien podría ser suspendido a petición del agraviado, en tanto el Poder Judicial determinase si la presunta violación existía. De presentarse a juicio del juez esa violación, la acción del gobierno quedaría anulada; de lo contrario, éste podría continuar con el ejercicio de su acción. El objetivo central del juicio de amparo era evitar no sólo la pena corporal, como en el habeas corpus, sino toda violación de las garantías individuales. Con el tiempo, el juicio de amparo fue ampliando su ámbito de protección a prácticamente todos los espacios en los cuales el Poder Judicial presupusiera la existencia de actos de autoridad violatorios de garantías individuales, incluidas las decisiones del propio Poder Judicial, esto, en la práctica, ha implicado duplicar las instancias de casi cualquier proceso judicial donde las partes llevan hasta el fin sus acciones judiciales.

El amparo, sin embargo, requería la colaboración del Poder Ejecutivo, en el que reside la capacidad coercitiva para hacer cumplir una sentencia. Si bien no cumplir una sentencia implicaba, según la Constitución, el riesgo de ser destituido, en la práctica, durante décadas el costo de no cumplir una sentencia del Poder Judicial era bajo. Esto cambia de forma importante con la democratización y la concomitante separación de poderes que se inicia con las reformas del presidente Zedillo al Poder Judicial en 1995 y con la pérdida de la mayoría absoluta por parte del PRI en julio de 1997. La democratización implicó una descentralización del poder y más pesos y contrapesos, sobre todo a nivel federal. El Ejecutivo tiene ahora mucho menos capacidad de presión sobre el Poder Judicial, por eso las sentencias judiciales son mucho más difíciles de evadir ahora.

El amparo sin duda sirve para evitar abusos del gobierno en todos sus niveles; en un país que ha tenido gobernantes tan arbitrarios, se entiende el porqué de su surgimiento y el hecho de defenderlo como una figura importante para los ciudadanos mexicanos. Sin embargo, ha llevado a una justicia particularmente complicada en la que las incidencias procesales se multiplican. El amparo ha conducido también a abusos y situaciones absurdas, por citar dos ejemplos: bajo el mecanismo del juicio de amparo, un constructor puede levantar un edificio de varios pisos en una zona residencial alegando que la ley de desarrollo urbano local es inconstitucional y obteniendo la protección de algún juez, con lo cual ya no será molestado por la autoridad local. Bajo este mismo mecanismo, policías supuestamente corruptos pueden evitar ser despedidos por la autoridad administrativa o pueden ser reinstalados.

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Impacto en la Recaudación y la Legitimidad

En lo que se refiere al amparo contra leyes fiscales, éste se basa en los conceptos de proporcionalidad y equidad; éstos dicen muy poco y no han sido reglamentados por ley secundaria alguna, por ello han quedado a la interpretación de la SCJN. La Corte no siempre los ha interpretado de la misma manera, amén de haber una gran cantidad de jurisprudencia que se presta a confusión por parte del contribuyente y de la propia autoridad; el amparo fiscal ha llevado a que ciertos grupos de contribuyentes se hayan visto beneficiados con el no pago de impuestos, mientras otros sí deben hacerlo, dado que en el sistema jurídico mexicano la declaración de inconstitucionalidad de las leyes a través del juicio de amparo sólo beneficia a aquellos que buscan la protección de la justicia (la llamada doctrina Otero).

Esto cambia una vez asentada la jurisprudencia con cinco sentencias en el mismo sentido, en este caso, cualquiera puede buscar el no pago -aunque para el que no se amparó no sería retroactivo- y el resultado de lo anterior es que el amparo en materia tributaria lleva a tasas efectivas, muy distintas entre empresas, en función de su capacidad y fortuna para litigar. Con el apoyo de los despachos de abogados especialistas que han ido desarrollando toda una sofisticada técnica para defender al contribuyente, el juicio de amparo se ha convertido en un poderoso instrumento jurídico en manos de los contribuyentes. Toda nueva ley puede ser impugnable por sus supuestos vicios de inconstitucionalidad. Dada la baja recaudación en México, la necesidad de aumentar la recaudación ha llevado a permanentes cambios en la legislación, con lo cual siempre deja espacio para buscar el amparo. Como el Poder Judicial define la constitucionalidad de las leyes, y lo hace con gran nivel de detalle, una parte significativa de la política tributaria se fue trasladando del Poder Legislativo al Judicial y, en última instancia, a la SCJN. Esto implica problemas de representatividad importantes, al no ser la Corte un cuerpo electo, además de inundar de asuntos fiscales a un Poder Judicial que no es barato, este costo es un subsidio indirecto a quienes usan este tipo de amparo. Finalmente, la Corte podría estar más activa en temas de derechos fundamentales y responder con más celeridad a los que ya tiene, si no tuviera que utilizar parte importante de sus esfuerzos en los temas tributarios.

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