Descubre Todo Sobre el Amparo y el Artículo 151 de la Ley del ISR: Explicación Clara y Controversias Impactantespost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Imagina que pudieras pagar menos impuestos mientras construyes tu futuro. No es un truco ni una laguna fiscal: es una estrategia 100% legal que está escrita negro sobre blanco en la Ley del Impuesto Sobre la Renta. El Artículo 151 forma parte de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y aplica para todas las personas físicas en México. El artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta limita las deducciones personales que una Persona Física puede aplicar en su Declaración Anual de ISR.

Deducciones Personales Permitidas bajo el Artículo 151

Las personas físicas podemos deducir gastos con un límite de $163 mil pesos, como gastos médicos y funerarios, seguros de gastos médicos, intereses de hipotecas, transporte escolar, una parte de colegiaturas, etc. Adicional a ello, podemos deducir donativos hasta el 7% de nuestro ingreso anual y aportaciones extraordinarias al fondo de ahorro para el retiro.

Gastos Médicos, Dentales y Hospitalarios

Para efectos del párrafo anterior, también serán deducibles los pagos efectuados por honorarios médicos, dentales o de enfermería, por análisis, estudios clínicos o prótesis, gastos hospitalarios, compra o alquiler de aparatos para el establecimiento o rehabilitación del paciente, derivados de las incapacidades a que se refiere el artículo 477 de la Ley Federal del Trabajo, cuando se cuente con el certificado o la constancia de incapacidad correspondiente expedida por las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud, o los que deriven de una discapacidad en términos de lo dispuesto por la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad y se cuente con el certificado de reconocimiento y calificación de discapacidad emitido por las citadas instituciones públicas conforme a esta última Ley. Para efectos de la deducción a que se refiere el segundo párrafo de esta fracción, el comprobante fiscal digital correspondiente deberá contener la especificación de que los gastos amparados con el mismo están relacionados directamente con la atención de la incapacidad o discapacidad de que se trate.

Intereses por Créditos Hipotecarios

Los intereses reales efectivamente pagados en el ejercicio por créditos hipotecarios destinados a la adquisición de su casa habitación contratados con las instituciones integrantes del sistema financiero, siempre que el monto total de los créditos otorgados por dicho inmueble no exceda de setecientas cincuenta mil unidades de inversión.

Aportaciones para el Retiro (PPR y AFORE)

Las aportaciones complementarias de retiro realizadas directamente en la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro, en los términos de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro o a las cuentas de planes personales de retiro, así como las aportaciones voluntarias realizadas a la subcuenta de aportaciones voluntarias, siempre que en este último caso dichas aportaciones cumplan con los requisitos de permanencia establecidos para los planes de retiro conforme al segundo párrafo de esta fracción.

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Para los efectos del párrafo anterior, se consideran planes personales de retiro, aquellas cuentas o canales de inversión, que se establezcan con el único fin de recibir y administrar recursos destinados exclusivamente para ser utilizados cuando el titular llegue a la edad de 65 años o en los casos de invalidez o incapacidad del titular para realizar un trabajo personal remunerado de conformidad con las leyes de seguridad social, siempre que sean administrados en cuentas individualizadas por instituciones de seguros, instituciones de crédito, casas de bolsa, administradoras de fondos para el retiro, sociedades distribuidoras integrales de acciones de fondos de inversión o sociedades operadoras de fondos de inversión con autorización para operar en el país, siempre que obtengan autorización previa del Servicio de Administración Tributaria y cumplan los requisitos y las condiciones para mantener su vigencia, en los términos que para tal efecto establezca dicho órgano desconcentrado mediante reglas de carácter general. En el caso de que los planes personales de retiro sean contratados de manera colectiva, se deberá identificar a cada una de las personas físicas que integran dichos planes, además de cumplir con los requisitos que para tal efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.

Transporte Escolar

Los gastos destinados a la transportación escolar de los descendientes en línea recta cuando ésta sea obligatoria en los términos de las disposiciones jurídicas del área donde la escuela se encuentre ubicada o cuando para todos los alumnos se incluya dicho gasto en la colegiatura. Para determinar el área geográfica del contribuyente se atenderá al lugar donde se encuentre su casa habitación al 31 de diciembre del año de que se trate.

Donativos a Organizaciones de la Sociedad Civil

El monto total de los donativos a que se refiere esta fracción será deducible hasta por una cantidad que no exceda del 7% de los ingresos acumulables que sirvan de base para calcular el impuesto sobre la renta a cargo del contribuyente en el ejercicio inmediato anterior a aquél en el que se efectúe la deducción, antes de aplicar las deducciones a que se refiere el presente artículo. Cuando se otorguen donativos entre partes relacionadas, la donataria no podrá contratar con su parte relacionada que le efectúo el donativo, la prestación de servicios, la enajenación, o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.

Para que procedan las deducciones a que se refieren las fracciones I y II que anteceden, se deberá acreditar mediante comprobantes fiscales, que las cantidades correspondientes fueron efectivamente pagadas en el año de calendario de que se trate a instituciones o personas residentes en el país.

Límite General de las Deducciones Personales

El monto total de las deducciones que podrán efectuar los contribuyentes en los términos de este artículo, no podrá exceder de la cantidad que resulte menor entre cinco veces el valor anual de la Unidad de Medida y Actualización, o del 15% del total de los ingresos del contribuyente, incluyendo aquéllos por los que no se pague el impuesto.

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El Amparo Fiscal contra la Limitación del Artículo 151

Desde la reforma fiscal de 2013, ha habido controversia por considerar inconstitucional el Artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. De acuerdo con la resolución 957/2015, la legislación tributaria viola el principio de regresividad y de equidad tributaria en el Artículo 151, último párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), que limita el monto de estas deducciones. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), al igual que otras personas que se han amparado, ha recibido estos casos.

El Juez Octavo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, Fernando Silva García, amparo a 15 contribuyentes para que no se les aplique el artículo 151, último párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Importante: El fallo aún puede ser impugnado por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ante un tribunal colegiado e incluso el asunto puede llegar hasta la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

Ésta no es la primera sentencia que se emite, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) ya ha tenido pronunciamientos por parte de diversos juzgados a favor y en contra, explicó el director general de Representación Legal y Defensa de Prodecon, José Barba. “Lo relevante de esta sentencia es el enfoque que está dando el Juzgado de Distrito porque se aboca a la temática, incluso la regresividad, de que se están afectando derechos fundamentales: salud, vivienda, educación y seguridad social. Es una muestra del posicionamiento respecto a la inconstitucionalidad del Artículo 151. Confiamos que sea una tendencia, para que cuando estos asuntos lleguen a la SCJN, el sentido y el criterio de los ministros sean acordes al pronunciamiento de este juzgado”, dijo.

Explicó que de acuerdo al seguimiento que está dando Prodecon a los casos, se espera que el fallo de la SCJN se dé el próximo año, considerando que llevan diversos amparos que desembocaron de la reforma fiscal aprobada en 2013. Adelantó, que dados los cambios en la limitante de las deducciones del 10 por ciento de los ingresos anuales, a 15 por ciento o de 4 a 5 salarios mínimos, se analiza si los contribuyentes tendrán que ampararse de nueva cuenta por el ejercicio 2016, pues de resolverse a favor éste, sólo aplicará para los ejercicios 2014 y 2015. Raúl Carbajal, socio director de Carbajal Bermúdez dijo que las sentencias que han emitido los jueces de distrito en el país sientan bases para un fallo favorable por parte de la SCJN.

La Propuesta de Reforma y su Impacto en las Organizaciones de la Sociedad Civil

Preocupadas por la propuesta de reforma al Artículo 151 de Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR), que busca limitar las deducciones personales en materia de donativos, entre otras cosas, un grupo amplio de organizaciones de la sociedad civil (OSC) de todo el país ha venido manifestando su inconformidad ante ésta. Señalan que la aprobación de esa iniciativa afectaría negativamente a las personas beneficiarias del trabajo de más de 5,100 organizaciones de la sociedad civil que son donatarias autorizadas para emitir recibos deducibles del ISR en rubros tan relevantes como la asistencia, la educación, la cultura y el medio ambiente, entre muchos otros.

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De aprobarse la propuesta, las organizaciones podrían dejar de percibir más de 8,000 millones de pesos provenientes de donativos de personas físicas nacionales y que hoy destinan a la realización de actividades asistenciales, principalmente. Es muy importante señalar que los recursos que reciben esas instituciones se multiplican. Si lo que busca el gobierno federal es una mayor recaudación, ésta además sería una estrategia poco eficaz, ya que sólo el 11% del monto total de donativos realizados por personas físicas a organizaciones civiles ($19,821 millones) fue deducido en 2019.

Cerca de 2,000 organizaciones serían las más perjudicadas de aprobarse, pues entre el 30% y el 100% de sus ingresos totales proviene de donaciones de personas. Las donatarias temen que se desincentive a las personas físicas a hacer donativos, lo que impactaría directamente en los programas de apoyo de los OSC a los más necesitados. El Servicio de Administración Tributaria (SAT) propone eliminar estos dos rubros y que todas las deducciones de personas físicas mencionadas anteriormente tengan un mismo tope. Eso disminuiría enormemente el límite de lo que podemos deducir en donativos y en el fondo de retiro. Las personas físicas tendrían que decidir si deducen sus gastos fijos como los médicos, seguros, intereses de hipoteca; o deducir sus donativos.

El SAT dice que la mayoría de la población no alcanza su tope de deducción de los gastos obligatorios, y que casi nadie dona el 7% de su ingreso, entonces no habrá afectación; y que si quieres donar, lo puedes hacer sin deducir. Los contribuyentes verían con esta reforma un impacto negativo, por la desaparición de este beneficio fiscal que es común en muchísimos países del mundo. Y para la sociedad civil organizada, limitar los donativos deducibles desincentiva a las organizaciones a mantener el estatus de donataria, el cual asegura mecanismos de transparencia que generan confianza en el sector filantrópico.

Eliminar esa posibilidad de deducción afectaría, principalmente, a 5,073 OSC de todo el país que reciben donativos de personas físicas. Estas organizaciones atienden a los deciles de ingresos más bajos de la población del país, viéndose comprometidos miles de servicios de asistencia, educativos y de todo tipo, así como la economía de los hogares con mayor índice de vulnerabilidad. Las instituciones sin fines de lucro privadas representan el 1.37% del PIB, emplean a más de 700 mil personas y movilizan a más de 2 millones de voluntarios. Además de la afectación de la población atendida, esta medida incentiva la informalidad fiscal de las OSC y de las personas físicas; y afecta a las instituciones que ya habían dejado de recibir recursos federales desde 2019.

En conferencia de prensa, celebrada el 15 de octubre, las organizaciones de la sociedad civil hicieron un llamado a los diputados y diputadas federales, pidiendo que la fracción III del artículo 151 se mantenga tal como está actualmente, como una categoría separada de deducciones topadas al 7% de los ingresos anuales.

Resumen de Límites y Impacto

Concepto de Deducción / Impacto Límite o Dato Relevante Observaciones
Deducciones Personales Generales (Art. 151) Menor entre 5 UMA anuales o 15% del total de ingresos Incluye gastos médicos, hipotecarios, transporte escolar.
Donativos a OSC Hasta 7% de ingresos acumulables Debe ser a donatarias autorizadas.
Aportaciones a Planes Personales de Retiro (PPR) Hasta aproximadamente $206,000 pesos en 2025 No sujeto al tope general del 15% o 5 UMA, si tu ingreso lo permite. Destinado para retiro a los 65 años o invalidez.
Pérdida estimada en donativos por reforma Más de 8,000 millones MXN Provenientes de personas físicas nacionales.
OSC afectadas por eliminación de deducción 5,073 organizaciones de todo el país Reciben donativos de personas físicas.

Estrategias para Optimizar Deducciones: El Plan Personal de Retiro (PPR)

Hay varias formas de aplicar esta estrategia, pero una de las más sencillas es contratar un PPR con aseguradora. En 2025, eso significa que puedes deducir hasta aproximadamente $206,000 pesos si tu ingreso lo permite. Y lo mejor es que esta fracción no está sujeta al tope del 15% o 5 UMA que aplica para otras deducciones personales. Sí, así de simple. ¡Mejor aún! Puedes hacer aportaciones voluntarias o complementarias a tu AFORE y también deducirlas con base en el Artículo 151. Por eso, aunque ambos instrumentos son deducibles, el PPR te da mucha más flexibilidad y control. Un buen Plan Personal de Retiro se elige con cabeza fría, no con la emoción del momento. No necesitas ser contador ni millonario para beneficiarte de él. No basta con guardar dinero debajo del colchón.

Buena pregunta. Si decides retirar el dinero antes de los 65 años, entonces el SAT te va a pedir cuentas. Literalmente. ¿Es legal hacerlo? ¿Conviene? ¿Se puede evitar?

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