La adición del artículo 69-B en el Código Fiscal de la Federación (CFF) ya hace diez años (2014) y sus reformas (2018) (2022), ha permitido a la administración pública federal ver incrementada su recaudación impositiva de manera considerable, sin necesidad de iniciar facultades de comprobación. El contar con una gran base de datos a raíz de la implementación de la emisión de los comprobantes fiscales digitales por internet (CFDIS), es una herramienta fundamental en el sistema fiscal mexicano para promover el cumplimiento de las obligaciones tributarias y garantizar la transparencia en el ámbito fiscal.
Este marco legal, especialmente relevante en el ámbito tributario, aborda diversas situaciones que buscan combatir la evasión fiscal y las operaciones simuladas, lo que a menudo genera un ambiente de incertidumbre para los contribuyentes.
El Artículo 69 del CFF: La "Lista Negra" Fiscal y sus Implicaciones
El artículo 69 del CFF de México se refiere a la facultad de la autoridad fiscal para incluir a contribuyentes en un listado denominado “lista negra” o “lista negra de proveedores”. Conocer la lista del artículo 69 del CFF radica en que es una herramienta importante en el ámbito fiscal y tiene varias implicaciones y consecuencias.
En la lista del 69 solamente se publica la información de los contribuyentes que se encuentran en los supuestos mencionados, lo que puede tener graves consecuencias fiscales para ellos. Esta lista promueve la transparencia y el cumplimiento fiscal al identificar a los contribuyentes que no han cumplido con sus obligaciones tributarias. Las empresas suelen revisar la lista del 69 para verificar el estatus fiscal de sus proveedores.
Criterios para la Inclusión en la Lista del Artículo 69
Los contribuyentes pueden ser incluidos en la lista bajo diversas circunstancias, que incluyen:
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- Tengan a su cargo créditos fiscales firmes.
- Tengan créditos fiscales no pagados ni garantizados.
- Se encuentran como no localizados.
- Se tenga sentencia condenatoria ejecutoria por delito fiscal.
- Se haya cancelado el crédito fiscal incosteable o sea condonado.
Para los contribuyentes que han caído en la lista del 69, conocer su inclusión es el primer paso para iniciar un proceso de regularización fiscal.
El Artículo 69-B del CFF: Combate a las Operaciones Simuladas
La adición del artículo 69-B del CFF busca combatir el mercado de facturas apócrifas en México y las operaciones simuladas como medio de evasión fiscal. Sin embargo, su aplicación puede vulnerar a los contribuyentes al momento de recibir actos administrativos dictados al margen de la ley, donde se les da a conocer de alguna manera su situación fiscal. Con una inferencia de apercibimiento de que si no se atiende la misma, se podrían iniciar las acciones legales en materia penal aplicables a cada caso concreto. Un mero acto de intimidación o de terror, se traduce en una gran mayoría de casos, en un espontáneo cumplimiento de pago al verse descubiertos en sus actuaciones de naturaleza ilegal.
Existen casos, que son los menos, donde el contribuyente no está vinculado al tráfico de CFDIS y que por errores de naturaleza administrativa se infiere que lo está. Es crucial que los contribuyentes tengan acceso a la justicia y a una defensa adecuada cuando se ven afectados por este artículo, así como la protección de la privacidad y datos personales de los contribuyentes en el marco del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación. La importancia de respetar la presunción de inocencia en los procedimientos de fiscalización es un pilar fundamental en este contexto.
Desafíos en la Demostración de la Materialidad
Un aspecto crítico en la aplicación del artículo 69-B es la comprobación de la materialidad de las operaciones. Por ejemplo, tratándose de prestación de servicios, algunas Administraciones Desconcentradas del SAT solicitan a las EDOS información y documentación de terceros. Estas administraciones desvanecen la existencia de lo real y verdadero de una operación, considerando que los papeles exhibidos no están membretados, o bien, al considerar que no se cuentan con contratos escritos (en algunas ocasiones protocolizados ante Notario) a pesar de la existencia de contratos verbales y hasta llegar a solicitar información sobre el abogado que elaboró el contrato correspondiente. Esto subraya el "fantasma de la materialidad en las operaciones de los contribuyentes" y la necesidad de una comprensión profunda de la materialidad en el ámbito fiscal.
El impacto de las empresas que deducen operaciones simuladas es significativo, y el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publica un listado de contribuyentes de acuerdo con el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
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Implicaciones y Herramientas para la Defensa del Contribuyente
Para los contribuyentes, es vital conocer las guías para evitar ser considerados como empresas facturadoras de operaciones simuladas (EFOS) y empresas que deducen operaciones simuladas (EDOS). Hoy en día existen sistemas que ayudan a las empresas a cuidar que sus proveedores no se encuentren en estas listas. El estudio del artículo 69-B es fundamental para entender el derecho a la defensa y los retos en el artículo 28 del Código Fiscal de la Federación, así como los derechos de los contribuyentes y su percepción de justicia en el contexto de las EFOS y EDOS.
Este análisis sirve para estudiantes de derecho que se inician en temas de naturaleza tributaria, para defensores públicos o procuradurías que manejan medios alternos de solución de conflictos fiscales, para investigadores que trabajan en el estudio de la afectación a la hacienda pública por estas prácticas lesivas y a los litigantes, como una agenda que podría auxiliarles en su labor de defensa de los contribuyentes.
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