Descubre Todo Sobre el Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal y Cómo Afecta a las Donatarias Autorizadas en Méxicopost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
771 715 4434

El Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal sobre Donatarias Autorizadas en México es una sección específica que establece las reglas y procedimientos relacionados con el reconocimiento y fiscalización de las donatarias autorizadas en México.

¿Qué es una Donataria Autorizada?

Una donataria autorizada en México es una organización sin fines de lucro que ha obtenido un reconocimiento especial por parte del gobierno para recibir donativos deducibles de impuestos. Estas organizaciones realizan actividades de apoyo a sectores vulnerables, educativos, culturales, de investigación y de apoyo a la fauna y a la flora en diversas regiones del país y son autorizadas para recibir donativos deducibles de impuestos por parte de particulares y empresas.

Para obtener el estatus de donataria autorizada, la organización debe cumplir con ciertos requisitos y procedimientos establecidos por la ley y su reglamento.

Importancia del Anexo 14

El Anexo 14 Donatarias Autorizadas en México es relevante porque permite a las organizaciones sin fines de lucro mostrar a sus donantes que han cumplido en tiempo y forma con los requisitos que señalan las disposiciones fiscales vigentes para ser y continuar con la autorización para recibir donativos deducibles.

Contenido del Anexo 14

Este anexo establece los requisitos y procedimientos para que una organización sin fines de lucro pueda obtener y mantener el estatus de donataria autorizada, así como las obligaciones y responsabilidades de las donatarias autorizadas en relación con su reconocimiento y fiscalización. Además, establece los procedimientos para la revocación del estatus de donataria autorizada y las sanciones correspondientes en caso de incumplimiento.

Lea también: Anexo 5 de la RMF 2013

¿Dónde Consultar el Listado de Donatarias Autorizadas?

Puedes consultar el listado de Donatarias Autorizadas en México en el sitio web del Servicio de Administración Tributaria (SAT) en la sección «Servicios en Línea». También puedes visitar la página de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y buscar la sección de «Donatarias Autorizadas». Además, puedes llamar al teléfono de atención al contribuyente del SAT para obtener información sobre las donatarias autorizadas en México.

Existe también un mini sitio en la página oficial del Servicio de Administración Tributaria, donde encontrarás los directorios elaborados por el SAT con base en la publicación de las Donatarias que se realiza en el Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal.

Información Adicional sobre la e.firma

Para los efectos del artículo 17-D del CFF, el SAT proporcionará el Certificado de e.firma a las personas que lo soliciten, previo cumplimiento de los requisitos señalados en las fichas de trámite 105/CFF “Solicitud de generación del Certificado de e.firma para personas físicas”, 312/CFF “Solicitud de generación del Certificado de e.firma para personas morales”, 106/CFF “Solicitud de renovación del Certificado de e.firma para personas físicas” y 306/CFF “Solicitud de renovación del Certificado de e.firma para personas morales”, contenidas en el Anexo 1-A, según sea el caso.

Cuando se identifique que el contribuyente se ubica en alguno de los supuestos del artículo 17-D, párrafo sexto del CFF y no haya corregido su situación fiscal, el SAT negará la emisión del certificado de e.firma.

Las personas físicas mayores de edad, podrán solicitar la renovación de su certificado de e.firma cuando el certificado haya perdido su vigencia dentro del año previo a la solicitud correspondiente, siempre y cuando obtengan la autorización de renovación a través del servicio SAT ID, de conformidad con la ficha de trámite 106/CFF “Solicitud de renovación del Certificado de e.firma para personas físicas” contenida en el Anexo 1-A.

Lea también: Devolución del IVA en México: Anexo 7A

Para los efectos del párrafo anterior, se considerará que el contribuyente compareció personalmente ante el SAT para acreditar su identidad, cuando acredite la misma a través del servicio SAT ID.

No será aplicable la facilidad a que se refiere el tercer párrafo de la presente regla, cuando el certificado de la e.firma se encuentre sin efectos por ubicarse en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 17-H del CFF, excepto en el caso de la fracción VI de dicho artículo.

Al presentar el trámite de manera presencial, el SAT podrá requerir información y documentación adicional a la señalada en la ficha de trámite mencionada, que permita acreditar de manera fehaciente la identidad, domicilio y en general la situación fiscal de los solicitantes, representantes legales, socios o accionistas entregando el “Acuse de requerimiento de información adicional, relacionada con su situación fiscal”.

Los solicitantes a quienes se les requiera información y documentación de acuerdo con lo señalado en el párrafo anterior, tendrán un plazo de seis días hábiles contados a partir del día siguiente al de la presentación de la solicitud de generación o renovación del Certificado de e.firma, para que aclaren y exhiban la información o documentación requerida, de conformidad con la ficha de trámite 197/CFF “Aclaración en las solicitudes de trámites de Contraseña o Certificado de e.firma”, contenida en el Anexo 1-A, en la ADSC en la que iniciaron el citado trámite.

En caso de que en el plazo señalado no se realice la aclaración, se tendrá por no presentada la solicitud del Certificado de e.firma.

Lea también: Glosario de términos contables

La ADSC resolverá la aclaración en un plazo de diez días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a aquel en que se recibió la misma. Para conocer la respuesta, el solicitante acudirá a la ADSC en la que presentó su trámite de aclaración.

Cuando del análisis de la solicitud de aclaración y de la documentación que hubiera anexado, la aclaración haya sido procedente, la ADSC proporcionará el Certificado de e.firma, en caso contrario, se tendrá por no presentada la solicitud, dejando a salvo el derecho del contribuyente para volver a presentar el trámite.

Cuando el trámite se realice vía internet y el SAT identifique que es necesario requerir al contribuyente información y documentación adicional que permita acreditar de manera fehaciente la identidad, domicilio y en general la situación fiscal de los solicitantes, representantes legales, socios o accionistas no se otorgará el certificado de e.firma, a efecto de que el contribuyente comparezca previa cita ante alguna ADSC, se le haga entrega del “Acuse de requerimiento de información adicional, relacionada con su situación fiscal” y cumpla con el procedimiento antes descrito.

tags: #anexo #14 #resolucion #miscelanea #fiscal #que