Descubre Todo Sobre la Compensación de IVA: Guía Completa y Requisitos Clavepost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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La compensación de saldos a favor del Impuesto al Valor Agregado (IVA) se rige por un marco legal específico y un conjunto de procedimientos establecidos por la autoridad fiscal. Este proceso permite a los contribuyentes utilizar saldos a su favor para cubrir adeudos de otros impuestos, siempre bajo las condiciones y requisitos que la legislación vigente impone.

Marco Legal de la Compensación de IVA

La compensación de saldos a favor está sustentada en diversas disposiciones legales, incluyendo:

  • Artículos 17-D, 23 y 41-A del Código Fiscal de la Federación.
  • Reglas 2.3.9., 2.3.10. y 2.3.11. de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.
  • Artículo 6º, primer y segundo párrafos de la Ley del IVA (LIVA).
  • Artículo 74 del Reglamento de la Ley del IVA.

Es importante destacar las modificaciones y criterios recientes en materia de compensación de IVA. Un ejemplo muy claro respecto a la derogación tácita, se dio a conocer el pasado 28 de diciembre de 2018, donde se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2019 (LIF 2019). Esta publicación, con base en el artículo 25 fracción VI, estableció la sustitución de los artículos 23, primer párrafo del CFF y 6º, primer y segundo párrafos de la Ley del IVA (LIVA).

El inciso b), del citado artículo 25, fracción VI, de la LIF 2019, limita al contribuyente a que únicamente podrá acreditar el saldo a favor de IVA contra el impuesto a su cargo que le corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo o solicitar su devolución. Sin embargo, no habremos de olvidar que el 29 de abril de 2019, se publicó en el DOF la RMF 2019, en donde se contiene la regla 2.3.11, que permite compensar las cantidades a favor generadas hasta el 31 de diciembre de 2018. Que la regla 2.3.11 de RMF para 2019, sí permite compensar las cantidades a favor generadas hasta el 31 de diciembre de 2018, contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio, no importando el periodo al que correspondan los adeudos. La eliminación del criterio normativo 25/IVA/N, permite dar a conocer el criterio que tendría en su caso la propia autoridad fiscal, en relación a no reconocer que podría compensarse un saldo a favor de IVA de un mes posterior contra el adeudo a cargo del contribuyente por el mismo impuesto correspondiente a meses anteriores.

El artículo 23 del CFF precisa que los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio o por retención a terceros, siempre que ambas deriven de impuestos federales distintos de los que se causen con motivo de la importación, los administre la misma autoridad y no tengan destino específico, incluyendo sus accesorios. Al efecto, bastará que efectúen la compensación de las cantidades actualizadas, conforme a lo señalado en el artículo 17-A del CFF, desde el mes en que se realizó el pago de lo indebido o se presentó la declaración que contenga el saldo a favor, hasta aquel en que la compensación se efectúe.

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¿Qué es la Compensación de Impuestos?

Conforme a los artículos 2185 al 2188 del Código Civil Federal, la compensación se da cuando dos personas reúnen la calidad de deudores y acreedores recíprocamente y por su propio derecho; por tanto, la compensación extingue las dos deudas. De acuerdo con el SAT, hay dos tipos de compensación: universal y pagos de lo indebido; por tanto, en su página de Internet www.sat.gob.mx se incluyen dos cuadros en los que especifica cuándo procede la compensación del saldo a favor.

Requisitos y Documentos para el Aviso de Compensación de IVA

Para iniciar el proceso de compensación, es indispensable cumplir con ciertos requisitos y presentar la documentación adecuada a través de los medios electrónicos del Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Acceso y Presentación del Aviso

  • Contar con Contraseña y Certificado de e.firma o con e.firma Portable a efecto de ingresar a la aplicación “Aviso de Compensación”.
  • Presentará el “Aviso de Compensación” electrónico a través del Portal del SAT con los datos que el propio aviso solicita, dicho aviso se acompañará de los documentos que se establecen en el catálogo de servicios y trámites de Devoluciones y Compensaciones, cuando éstos hayan sufrido alguna modificación.

Nota: Los documentos originales se digitalizarán para su envío.

Anexos y Casos Específicos

  • Anexo 7 “Determinación del saldo a favor de IVA”, para personas físicas, los cuales se obtienen en el Portal del SAT al momento que el contribuyente ingresa al FED.
  • Anexo 7-A “Integración del Impuesto al Valor Agregado retenido”, para personas físicas, los cuales se obtienen en el Portal del SAT al momento que el contribuyente ingresa al FED.
  • Tratándose de remanentes únicamente llenará el aviso de compensación correspondiente indicando el NUMERO DE CONTROL asignado por la autoridad en el Aviso donde señaló el saldo por primera vez y los datos que el propio aviso solicita. *En caso de no contar con el número de control de su aviso inicial podrá hacer referencia al número de caso conformado con la siguiente estructura: “AV2009XXXXXXXX”, correspondiente al aviso de compensación anterior para verificar que el saldo remanente sea la continuación del dicho trámite.
  • En los casos de avisos complementarios por errores manifestados en el propio aviso, o como consecuencia de modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor y/o en la declaración que contiene la aplicación de la compensación: Presentará el “Aviso de Compensación” electrónico a través del Portal del SAT con los datos que el propio aviso solicita, dicho aviso se acompañará de los documentos que se establecen en el catálogo de servicios y trámites de Devoluciones y Compensaciones, cuando éstos hayan sufrido alguna modificación.
  • Tratándose de actos o actividades derivadas por fideicomisos, contrato de fideicomiso, con firma del fideicomitente, fideicomisario o de sus representantes legales, así como del representante legal, de la institución fiduciaria y en su caso:
    • Documento mediante el cual los fideicomisarios o el fideicomitente manifiesta su voluntad de ejercer la opción prevista por el artículo 74 del Reglamento de la Ley del IVA.
    • Documento mediante el cual la institución fiduciaria acepte la responsabilidad solidaria para ejercer la opción prevista por el artículo 74 del Reglamento de la Ley del IVA.
  • Para los casos de declaraciones correspondientes al ejercicio 2006 y anteriores, la declaración del ejercicio y de los pagos provisionales normal y complementaria(s) presentadas ante la institución bancaria autorizada, en su caso, donde manifiesta el ISR del ejercicio cuyo importe es mayor al IMPAC correspondiente al mismo ejercicio.
  • Para los casos de declaraciones correspondientes al ejercicio 2006 y anteriores, los pagos provisionales normal y complementaria(s) correspondientes a los ejercicios por los que se pagó IMPAC a recuperar.
  • Los recibos o constancias donde se demuestre el entero del impuesto, expedido por la Institución Bancaria que recaudó el impuesto.

Nota: No se deberá considerar como obligatorio el anexar al trámite como parte de los comprobantes de pago, las facturas de operaciones realizadas con proveedores, arrendadores o prestadores de servicios y de comercio exterior, los cuales sólo podrán solicitarse mediante requerimiento de información adicional. En el caso, de presentar documentación adicional, no señalada o enunciada en los puntos anteriores, esta deberá adicionarse a su trámite en forma digitalizada (archivo con formato *.zip).

Documentación para Aclaración de Inconsistencias o Requerimientos

En el proceso de compensación, la autoridad fiscal puede solicitar información adicional para aclarar inconsistencias, subsanar omisiones o verificar la situación fiscal del contribuyente. La siguiente documentación puede ser requerida:

Lea también: Anexo 5 de la RMF 2013

  • Documentos que deban presentarse conjuntamente con el aviso de compensación y que hayan sido omitidos o éste y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones.
  • Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.
  • Tratándose de residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, la certificación de residencia fiscal, o bien, de la certificación de la presentación de la declaración del último ejercicio del ISR y, en su caso, escrito de aclaración cuando apliquen beneficios de los tratados en materia fiscal que México tenga en vigor.
  • Comprobantes fiscales:
    • Tratándose de CFDI, proporcionar el número de folio.
    • Comprobante Fiscal Digital (CFD) emitido hasta diciembre de 2013.
    • Comprobante Fiscal impreso con Dispositivo de Seguridad, vigente hasta 2013.
    • Comprobante fiscal impreso por establecimiento autorizado hasta diciembre de 2010.
    • En su caso, Estados de Cuenta que expida la Institución Financiera.
    • Comprobantes fiscales emitidos conforme a las facilidades administrativas.
  • Escrito libre a través del cual la institución financiera señala el (los) motivo(s) por el cual no debió efectuar la retención del IDE.
  • Escrito en el que se indique la determinación del monto del saldo a favor pendiente de acreditar de cada uno de los ejercicios anteriores que hayan sido acumulados en el periodo del saldo a favor, cuando exista diferencia determinada por la autoridad.
  • Escrito en el que aclare la diferencia del saldo a favor manifestado en la declaración y el determinado por la autoridad.
  • Escrito en el que aclare la diferencia en el saldo a favor manifestado en el “Aviso de Compensación” electrónico a través del Portal del SAT contra el determinado por la autoridad.
  • Escrito en el que se indique la determinación del monto de IVA acreditable, cuando exista diferencia determinada por la autoridad.
  • Datos de las operaciones de los proveedores, arrendadores, prestadores de servicios y operaciones de comercio exterior que representan el 80% del IVA acreditable de conformidad con el artículo 4 de la Ley del IVA.
  • Tratándose de proveedores, arrendadores y prestadores de servicios que se encuentren no registrados o no localizados en la base de datos del RFC, escrito mediante el cual aclare la forma y lugar en que realizó estas operaciones, acompañado de la documentación correspondiente.
  • Escrito libre en el que aclare las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.
  • Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.
  • Papeles de trabajo en el que se manifieste los acreditamientos efectuados.
  • Escrito o papeles de trabajo en el que se aclare la cifra manifestada en la declaración por concepto de acreditamientos, estímulos o reducciones por existir diferencias con lo determinado por la autoridad.
  • Escrito o papeles de trabajo en el que se aclare la determinación de montos de pagos provisionales manifestando en la declaración el ejercicio.
  • Escrito o papeles de trabajo en el que se manifieste el(los) acreditamiento(s) y/o compensación que hubiere efectuado.
  • Escrito en el que se indique la determinación del monto de pagos provisionales manifestados en la declaración del ejercicio, en materia de ISR, cuando se acredite el saldo a favor de ISR contra IMPAC.

Nota: Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso.

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