El sector del autotransporte terrestre es un pilar fundamental de la economía mexicana, y como tal, ha sido objeto de diversas políticas que buscan incentivar su desarrollo y mitigar las cargas operativas. El objetivo de este artículo es incentivar, así como promover el uso y aprovechamiento de los estímulos fiscales relacionados con el consumo de diésel, concientizando a los contribuyentes de la existencia de estas herramientas legales, en lugar de que se opte por otro tipo de estrategias que encuadren en conductas tendientes a la evasión y defraudación fiscal. La Resolución de Facilidades Administrativas puede modificarse cada año, por lo que este 2026, es vital mantenerse actualizado sobre las reglas vigentes que facilitarán el manejo del ISR y el IVA.
Concepto y Objetivos de los Estímulos Fiscales
Las facilidades administrativas simplifican procesos de cumplimiento fiscal, mientras que los estímulos fiscales representan beneficios económicos directos, como acreditamientos, reducción de impuestos o deducciones especiales. Estos mecanismos buscan reducir cargas administrativas relacionadas con comprobación de gastos, retenciones, deducción de pagos y emisión de CFDI. ¿Qué pasaría si pudieras simplificar la comprobación de tus gastos y la emisión de facturas sin perder el control fiscal? Algunos contribuyentes pueden aplicar deducción de ciertos gastos relacionados con la operación, aun cuando no cuenten con toda la documentación fiscal tradicional, siempre que cumplan con las disposiciones establecidas por la autoridad.
Marco Legal y Principios Fundamentales
Dentro de nuestro sistema jurídico, el principio de legalidad se encuentra en la fracción IV del artículo 31 constitucional, como bien apunta Adolfo Arrioja Vizcaíno (Derecho fiscal, 1997): “La parte final de la fracción IV del artículo 31 de nuestra Constitución Política establece que debe contribuirse a los gastos públicos de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes, ratificando mediante esta última frase el Principio de la Legalidad tributaria […] En tales condiciones, nuestra Ley Suprema viene a confirmar el postulado básico del Derecho Fiscal relativo a que toda relación tributaria debe llevarse a cabo dentro de un marco legal que la establezca y la regule.”
En lo que corresponde a la materia tributaria, los principios de legalidad y seguridad jurídica son llevados al artículo 6 del Código Fiscal de la Federación (CFF), ya que se advierte que en dicho dispositivo se expresa que las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, previstas en las leyes fiscales. En este tenor, acorde con el principio de certidumbre, es en la ley donde se deben precisar los elementos esenciales de las contribuciones, así como el momento en que se causan. Por último, con el objetivo de confirmar lo expuesto, es preciso remitir a la resolución de la 1.ª Sala de la Suprema Corte, a través de la tesis de rubro: “Renta. Debe tomarse en cuenta la cuota íntegra o impuesto causado para determinar la obligación tributaria.”
Estímulos Fiscales Específicos para el Autotransporte de Carga
Uno de los sectores más beneficiados por la resolución es el autotransporte terrestre, sobre todo en lo que se refiere a actividades de carga federal y transporte foráneo de pasaje. El apartado A del artículo 16 de la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) para el ejercicio fiscal de 2020 otorga diversos estímulos fiscales a determinados contribuyentes.
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Estímulo por Consumo de Diésel
El consumo de diésel es uno de los principales gastos del sector transporte y por esa razón la resolución contempla beneficios relacionados con acreditamiento y estímulos fiscales aplicables a combustibles. Los contribuyentes que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota y sea para uso automotriz en vehículos y se dediquen exclusivamente al transporte público, privado, de personas, de carga, o al turístico, son elegibles para este estímulo.
Este estímulo consiste en permitir el acreditamiento de un monto equivalente al IEPS causado por la enajenación de este combustible. El monto que se podrá acreditar será el que resulte de multiplicar la cuota de IEPS por los litros adquiridos. Para el mes de enero de 2016 la cuota de IEPS para el diésel fue de $5.060, que es la suma de la cuota fija $4.58 del artículo 2, fracción I, inciso D, numeral 1, sub-inciso C de la Ley de IEPS más la cuota complementaria de $0.48 conforme al “Acuerdo por el que se da a conocer la banda de precios máximos de las gasolinas y el diésel para 2016 y otras medidas que se indican” publicado el 24 de diciembre de 2015 en el Diario Oficial de la Federación.
Del artículo 2, fracción I, inciso D), numeral 1, subinciso c) de la Ley del IEPS se advierte con toda nitidez que las cantidades señaladas, es decir, la cuota por unidad de medida, se actualizará cada año. El monto de los estímulos fiscales otorgados a los contribuyentes que consuman diésel, y que por ende se podrán acreditar, será el que resulte de multiplicar la cuota del IEPS que corresponda, conforme al artículo 2, fracción I, inciso D), numeral 1, subinciso c) de la Ley del IEPS, con los ajustes que en su caso correspondan, vigente en el momento en que se haya realizado la importación o adquisición del diésel, por el número de litros importados o adquiridos.
En virtud de lo anterior, al disponer la LIF 2020 que el estímulo fiscal consiste en permitir el acreditamiento de un monto equivalente al IEPS que las personas que enajenen diésel hayan causado en términos de la Ley del IEPS, debe considerarse la cuota de 5.44, toda vez que el impuesto causado es el resultado de aplicar la tasa o tarifa a la base gravable, conforme lo dispone la ley; por consiguiente, es claro que el ajuste que corresponda se refiere a la actualización que debe hacerse a la cuota del IEPS de manera anual, conforme lo estipula el propio artículo 2 de la ley de dicho impuesto. Por consiguiente, toda vez que la ley de ingresos señala que el estímulo fiscal consiste en permitir el acreditamiento de un monto equivalente al IEPS que las personas que enajenen diésel hayan causado en términos de la Ley del IEPS, debe considerarse la cuota actualizada de 5.44 pesos por litro, como el ajuste correspondiente.
Estímulo por Uso de Infraestructura Carretera de Cuota
Adicionalmente, se permite el acreditamiento de un monto equivalente del 50% por el pago de los servicios por el uso de infraestructura carretera de cuota sin considerar el IVA. Este estímulo lo considerarán como un ingreso acumulable para efectos del ISR al momento que lo acrediten.
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Requisitos y Recomendaciones para la Aplicación
Para la correcta aplicación de estos estímulos, los contribuyentes deben cumplir con ciertas disposiciones:
- Llevar una bitácora de viaje de origen y destino, así como la ruta de que se trate, que coincida con el estado de cuenta de la tarjeta de identificación automática vehicular o de un sistema electrónico de pago.
- Recomendamos que conserves todos los comprobantes de pago efectuados para cualquier duda o aclaración del SAT.
- Es fundamental que presentes todas tus declaraciones en tiempo.
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Impacto Económico y Fiscal de los Estímulos en 2022
La implementación de políticas de estímulos fiscales tiene un impacto significativo en las finanzas públicas. Por un lado, la LIEPS, establece cuotas aplicables a los combustibles automotrices, ingreso fiscal. Por otro lado, la Ley de Ingresos a la Federación (LIF) 2022, establece el otorgamiento de estímulos fiscales a través de un acreditamiento contra el ISR, gasto fiscal.
Se estima que en 2022 la renuncia recaudatoria provocada por los incentivos fiscales en IEPS a combustibles fue de 397 mil 298 mdp, equivalente al 10.4 % de los ingresos tributarios. Esta cifra no contempla los gastos fiscales provocados por los estímulos fiscales al IEPS en otros conceptos recaudatorios como IVA e ISR. Al segundo trimestre de 2022 se observó una recaudación negativa en IEPS a gasolinas por 22 mil 055 mdp; lo que corresponde a una cuota promedio de cero e incrementos en ambos estímulos. Asimismo, al cuarto trimestre la política de incentivos disminuyó al mismo tiempo que la de cuotas creció; lo que representó un crecimiento en la recaudación respecto al tercer trimestre para cerrar el año en menos 79 mil 162 mdp.
Esta política tuvo incidencia diferenciada entre los tipos de combustibles, siendo el Diésel el más beneficiado. Por ejemplo, por el lado de los incentivos se observan mayores beneficios en el Diésel, respecto a la gasolina Magna y Premium. Al observar la recaudación negativa y la recaudación aprobada en la LIF 2022 obtenemos un gasto fiscal de 397 mil 298 mdp. Lo cual es mayor al gasto fiscal estimado en junio 2022 por 318 mil 550 mdp. Al observar mayores precios de petróleo a lo estimado se esperaba que los ingresos petroleros crecieran a mayor ritmo que el gasto fiscal.
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Además, el Decreto publicado en 2022 (DOF 2022) establece que tanto el estímulo fiscal como el estímulo fiscal complementario, ambos gastos fiscales, si después del acreditamiento contra el ISR, persisten una diferencia o este no se haya aplicado en los pagos provisionales propios, el contribuyente podrá acreditar contra el IVA. Al comparar la recaudación observada y aprobada, los ingresos excedentes por concepto de petroleros son menores al gasto fiscal por 2 mil 733 mdp. No obstante, el 31% de los ingresos petroleros extraordinarios fueron captados por Pemex; al comparar el gasto fiscal en IEPS a combustibles con el ingreso extraordinario al FMP la diferencia es de 125 mil 347 mdp.
A su vez, el SAT reportó devoluciones por concepto de IEPS por un monto de 139 mil 423 millones de pesos en 2022. Se observó una recaudación menor a lo aprobado en los ingresos tributarios por 135 mil 814 mdp. Esto se observa a pesar de que todos los conceptos tributarios, distintos al IEPS a combustibles, fueron mayores a lo aprobado para 2022. Además del gasto fiscal identificado en IEPS a combustibles hay dos componentes más que representan una disminución a los Ingresos públicos. Por un lado, se recauda menos IVA debido que los estímulos fiscales reducen el precio final de la gasolina. Además, de forma directa el principal beneficiario de la política de incentivos a las gasolinas fue Pemex. Por un lado, las devoluciones fiscales por IEPS a combustibles son capturadas, principalmente, por Pemex. Por otro lado, el 31% de los ingresos petroleros excedentes no se transfirieron al FMP. En este contexto se abre el debate sobre el costo de oportunidad para disminuir el precio de energéticos contra otras medidas de protección ante los procesos inflacionarios como transferencias monetarias a los grupos más vulnerables (FMI 2022).
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