Descubre la Revolución de la Factura Electrónica en Chile: Historia y Evolución Impresionantepost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Desde tiempos remotos, las facturas han sido un componente esencial en el comercio y en el mundo de los negocios. A lo largo de la historia, su evolución ha sido significativa. Las facturas, como las conocemos hoy, tienen sus raíces en la antigua Mesopotamia, donde los comerciantes empleaban tablillas de arcilla para registrar sus transacciones y mantener un registro de las deudas. A medida que las civilizaciones y el comercio evolucionaron, también lo hizo la forma en que se registraban las transacciones. En la Edad Media, los comerciantes utilizaban pergaminos y papeles para registrar sus transacciones y emitir recibos a sus clientes.

La revolución industrial trajo consigo una expansión en el comercio, lo que resultó en una creciente necesidad de llevar un registro más organizado de las transacciones. Esto llevó a la estandarización de las facturas y al desarrollo de formatos y prácticas más eficientes. Los avances en la tecnología de la impresión también facilitaron la producción en masa de facturas, lo que permitió a las empresas llevar un registro más preciso de sus operaciones financieras. Con la llegada de la era digital, las facturas también experimentaron una transformación. La facturación electrónica se convirtió en una realidad gracias a los avances en tecnologías de la información y la comunicación.

Antecedentes y Obligatoriedad de la Factura Electrónica en Chile

Chile fue el primer país donde se implementó la efactura, en el año 2002, aprovechando la entrada en vigor de la ley sobre firmas y documentos electrónicos (ley 19.799). Chile inició su proceso hacia la factura electrónica en 2003, cuando el Servicio de Impuestos Internos (SII) habilitó el sistema de forma voluntaria para los contribuyentes. De hecho, este organismo publicó tutoriales, educó al contribuyente e inició cursos de formación para que los chilenos se familiarizaran con esta herramienta. Su capacidad para evitar y detectar la evasión fiscal hizo muy popular a la factura electrónica y, desde hace 15 años se ha ido extendiendo a varios países.

En 2014, con la Ley Nº 20.727 se establece la obligatoriedad de uso de la Factura Electrónica en Chile, con un periodo de incorporación progresivo desde la entrada en vigor de la ley, el 31 de enero de 2014. Más adelante, con la entrada en vigor de la Ley Nº 20.727 en 2014, se estableció la obligatoriedad de uso para todas las empresas, aplicándose de forma escalonada hasta su implementación total el 1 de febrero de 2018. La factura electrónica en Chile es obligatoria desde 2018 y se enmarca en el proceso de modernización tributaria impulsado por el Servicio de Impuestos Internos (SII). Este modelo exige que todas las empresas emitan sus Documentos Tributarios Electrónicos (DTE) en formato digital, con validación previa por parte del SII. Desde entonces, toda la documentación tributaria debe emitirse en formato electrónico, quedando sin validez los documentos en papel.

En este tiempo se produce el reemplazo de los documentos físicos o de papel por los diferentes Documentos Tributarios Electrónicos (DTE) que contempla la legislación: Facturas, Notas de Crédito, Notas de Débito, Guías de Despacho, Facturas de Compra, Facturas Exentas. La factura electrónica en Chile es obligatoria para el 100% de las empresas.

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Funcionamiento del Sistema de Facturación Electrónica Chileno

El sistema de facturación electrónica en Chile está basado en la validación previa de los Documentos Tributarios Electrónicos (DTE) ante el SII. Esto significa que, antes de enviarlos al cliente final, primero deben transmitirse al SII para que los valide. Solo después de esta validación, pueden enviarse al destinatario final en formato XML. El emisor electrónico, está habilitado tanto para enviar como para recibir DTE. Cada documento que emite es transmitido a través del sistema de facturación. Una vez validado por el SII, se devuelve al emisor y se remite al receptor, quien dispone de ocho días para aceptarlo o rechazarlo formalmente. Si en ese plazo no se realiza ninguna acción, el documento se considera aceptado de forma tácita.

El SII habilita a facturar electrónicamente y pone a disposición de los contribuyentes diferentes sistemas de facturación electrónica en función del volumen de facturación de las empresas.

Sistemas de Facturación Electrónica Disponibles

  • Sistema de Facturación Gratuito del SII: Tiene como objetivo proveer a los contribuyentes de un sistema que les permita operar con facturas electrónicas y cumplir con la normativa legal vigente. No se integra con aplicaciones informáticas del contribuyente, es decir, funciona a través de la plataforma del SII y solo con los documentos que allí se ponen a disposición: facturas, nota de crédito y débito, guía de despacho y factura de compra. Está diseñado para un bajo volumen de emisión de Documentos Tributarios Electrónicos (DTE) y los documentos se emiten uno a uno.
  • Sistema de facturación propio o de mercado: Los contribuyentes pueden desarrollar un software propio o adquirir en el mercado un sistema que les permita operar con factura electrónica. Admite un alto volumen de emisión de DTE. Pueden emitir facturas, notas de crédito y débito, guía de despacho, factura de compra, de exportación, notas de crédito y débito de exportación, liquidación factura, boletas afectas, entre otros. Es integrable con otros sistemas informáticos que utilice la empresa (ERP, Software de Gestión Empresarial, entre otros).

Tipos de Documentos Tributarios Electrónicos (DTE) en Chile

Existen diferentes tipos de Documentos Tributarios Electrónicos (DTE), que ofrecen un respaldo tributario y legal para cada operación comercial, tanto para el emisor como para el receptor. Todos los DTE deben incluir firma electrónica para garantizar su integridad y autenticidad. Los documentos tributarios que obliga la ley a emitir en formato electrónico son:

  1. Factura Electrónica: Documento tributario generado electrónicamente, que reemplaza al documento físico, el cual tiene idéntico valor legal y su emisión debe ser autorizada previamente por el SII. En él se detallan los productos o servicios vendidos, método de pago y el precio unitario.
  2. Factura de Ventas y Servicios No Afectos o Exentos de IVA: Documento que se genera para operaciones exentas de impuestos, principalmente de IVA.
    • Cuando el emisor electrónico es un agente retenedor autorizado para el Cambio de Sujeto del IVA y efectúa transacciones en las cuales está obligado a retener una parte o la totalidad del IVA.
    • Cuando el emisor electrónico efectúa operaciones gravadas, con vendedores o prestadores de servicios, indicados en la Resolución Exenta N° 1496, de 1976, que no tengan documentación tributaria.
  3. Guías de Despacho Electrónica: Documentos tributarios que deben emitirse de forma obligatoria cuando no se emite una factura en el momento de la entrega de bienes o mercancías. Las guías de despacho verifican y justifican la entrega de la mercancía por parte del vendedor y la recepción por parte del receptor. Las guías deben ir numeradas y timbradas por parte del SII de Chile. La factura que se emite posteriormente deberá indicar el número de la guía de despacho tal y como marca la legislación. El plazo máximo de la emisión de la factura desde la realización de la guía de despacho será el décimo día del siguiente mes de entregada la mercancía, pero con fecha máxima el último día del mes anterior.
  4. Liquidación Factura Electrónica: Documento tributario en que se refunde la liquidación de ventas, emanadas de un contrato de consignación, y la facturación de la comisión pactada entre el consignante y el consignatario, conforme a lo instruido en la Circular Nº 126, de 1977.
  5. Notas de Crédito Electrónica: Documento para anular o corregir una factura ya emitida.
  6. Notas de Débito Electrónica: Documento que deben emitir los vendedores y prestadores de servicios cuando hay cambios en el monto de la factura original.
  7. Factura de Exportación Electrónica: Documentos de distinta naturaleza frente al IVA y de distintas validaciones de esquema a nivel electrónico que la factura electrónica. Permite incluir datos que no son aplicables a la factura electrónica como ingresar montos en moneda extranjera, identificar el medio de transporte y la compañía transportista, el puerto de embarque y desembarque, la modalidad de venta, entre otros.
  8. Nota de Crédito de Exportación Electrónica: Documento que se genera para anular o modificar facturas de exportación.
  9. Nota de Débito de Exportación Electrónica: Documento que se genera cuando hay cambios en el monto de la factura de exportación original.
  10. Boleta Electrónica: Es el justificante de compra de un bien o servicio que recibe el consumidor final. La boleta electrónica también es conocida como voucher, tiquete o ticket de compra. Se trata de un documento tributario generado y firmado electrónicamente. En él se especifica por separado el precio neto, el IVA y el coste total, como ocurre en las facturas, y que actualmente no se daba en la boleta en papel. Cada boleta electrónica generada debe ser enviada en un plazo máximo de una hora al SII. Además de las boletas electrónicas, los contribuyentes deben generar un Resumen de Ventas diarias con las operaciones referidas al día inmediatamente anterior y remitirlo al SII firmado electrónicamente. Las boletas electrónicas deben ir firmadas electrónicamente para garantizar la integridad, autenticidad y no repudio del documento. Para poder emitir las boletas electrónicas los contribuyentes deberán previamente haberse descargado el rango de folios de boletas electrónicas. El Código de Autorización de Folios (CAF) es necesario para poder timbrar electrónicamente las boletas. Cada folio autorizado por el SII corresponderá a una boleta. La representación en papel de la boleta electrónica es opcional, siendo la representación virtual la preferida. La representación virtual es la representación digital del documento, que permite su visualización y entrega por medios electrónicos. Una vez emitida la boleta electrónica, en caso de que se necesite realizar modificaciones en los datos del receptor, efectuar descuentos o anular, será necesaria la emisión de una nota de crédito electrónica. Si el cliente adquiere un producto de mayor valor, se puede emitir una nueva boleta por la diferencia.

Novedades y Resoluciones Recientes del SII

Con el objetivo de seguir avanzando en la digitalización y el control fiscal, el SII ha publicado nuevas resoluciones que introducen obligaciones adicionales en el sistema de facturación electrónica.

Resolución Exenta N°154: Nuevos requisitos para guías de despacho y traslado de mercancías

La Resolución Exenta N°154 introduce nuevos requisitos para las guías de despacho y facturas que respaldan el traslado de bienes. Entre las principales novedades se encuentra la obligación de incorporar información más detallada sobre el origen y destino del traslado, la identificación del transportista y del vehículo, así como una descripción precisa de los bienes transportados. En los traslados sin venta, deberá indicarse el motivo del movimiento. La normativa también exige clasificar el tipo de traslado (venta, consignación, traslado interno, devolución o exportación, entre otros) y establece la emisión de una guía por cada traslado y vehículo, salvo en casos específicos de traslados prolongados. Además, se crea un Registro de Guías de Despacho en el SII para reforzar la trazabilidad y control de estos documentos.

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Resolución Exenta N°52: Prórroga de la entrada en vigor de la Resolución N°154

El SII ha publicado la Resolución Exenta N°52, mediante la cual se prorroga la entrada en vigor de los requisitos establecidos en la Resolución N°154. Aunque inicialmente estaba prevista su aplicación en mayo de 2026, la nueva fecha de obligatoriedad se fija en el 1 de noviembre de 2026. Esta prórroga afecta a obligaciones como la incorporación de nuevos datos del traslado, la identificación de transportista y vehículo, la clasificación del tipo de operación y el registro de las guías de despacho. Con este cambio, las empresas disponen de un mayor margen para adaptar sus sistemas de facturación electrónica y procesos logísticos a los nuevos requerimientos del SII.

Gestión de Aceptación y Reclamo de Facturas Electrónicas

El receptor de la factura electrónica dispone de ocho días para aceptar la factura o reclamarla. Existen motivos por los que se puede reclamar una factura: si no se está conforme con el importe, con la entrega, si la mercancía ha llegado en malas condiciones, entre otros. Las facturas electrónicas en Chile pueden ser reclamadas por el destinatario en un plazo máximo de 7 días desde su recepción al SII. Una vez transcurridos los 7 días sin que se haya efectuado alguna acción sobre el documento electrónico, se entenderá que la factura fue aceptada irrevocablemente. Si no lo hace dentro del plazo, la factura se considerará aceptada automáticamente, incluso si no fue recibida físicamente.

Como la aceptación o reclamo de la factura electrónica es una información que se envía únicamente al SII, la agencia tributaria habilitó un sistema para consultar la información sobre aquellas facturas reclamadas. Para ayudar a mantener el control de estos procesos, el SII dispone de un sistema de consulta que permite revisar el estado de los documentos emitidos y reclamados. Gracias a este control, el emisor puede tener constancia total de lo que ocurre con sus facturas electrónicas. Este seguimiento es clave para tener un control total de tus facturas y evitar complicaciones en la declaración de impuestos.

Es posible que algunos proveedores emitan facturas válidas ante el SII que no lleguen a tu sistema interno. En ese caso, si no se detecta la discrepancia a tiempo, esas facturas se integran automáticamente a la propuesta de declaración de IVA (F29), afectando tus registros contables. Si el plazo de siete días para el reclamo ha expirado, el SII da por válida la factura automáticamente y la incorpora a la propuesta F29 de declaración de IVA. Obviamente, la discordancia de los datos con el SII conllevará discrepancias en el Formulario 29.

Conservación de Documentos Tributarios Electrónicos

Los DTE emitidos y recibidos deben conservarse durante un periodo de seis años, y deben mantenerse en el formato XML validado por el SII. Como emisor, se debe garantizar el almacenamiento y acceso a estos documentos en caso de una fiscalización. Los DTE forman parte del respaldo contable y deben estar disponibles en todo momento. El contribuyente debe tener la posibilidad de acceder a la información almacenada para responder ante alguna solicitud del SII. Los documentos electrónicos emitidos constituyen el respaldo contable. El receptor también debe guardar los documentos electrónicos recibidos, salvo que sea un receptor manual (no habilitado para operar electrónicamente), en cuyo caso puede conservar la versión impresa. La trazabilidad y seguridad de estos archivos es esencial para garantizar el cumplimiento normativo. El almacenamiento de las boletas electrónicas es de 6 años en su formato XML original.

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