El ajuste anual de sueldos y salarios es el cálculo definitivo del ISR que corresponde pagar a un trabajador asalariado al cierre del ejercicio fiscal. Su objetivo es comparar lo que realmente debía retenerse durante el año contra lo que efectivamente se retuvo mes a mes en nómina. Este procedimiento es obligatorio según los artículos 97 y 99 fracción II de la LISR para trabajadores que prestaron servicios del 1 de enero al 30 de noviembre con ingresos no superiores a $400,000.
Determinación del saldo: ¿a cargo o a favor?
El cálculo del ajuste anual de ISR consiste en sumar los ingresos gravados acumulados del ejercicio, aplicar la tarifa anual del artículo 152 LISR y restar el ISR retenido mes con mes para determinar la diferencia. La diferencia resultante determina las acciones que el patrón debe ejecutar en febrero de 2026.
Saldo a cargo
Un saldo a cargo ocurre cuando el ISR retenido mensualmente durante 2025 fue menor al ISR anual calculado con la tarifa del artículo 152 LISR. Esto significa que el trabajador pagó menos impuestos de los que legalmente le correspondían y debe cubrir la diferencia. El plazo para enterar las diferencias a cargo del ajuste anual de ISR 2025 vence el 28 de febrero de 2026.
Saldo a favor
Un saldo a favor se presenta cuando el ISR retenido mensualmente durante 2025 fue mayor al ISR anual calculado. El trabajador pagó más impuestos de los necesarios y tiene derecho a recuperar ese excedente mediante la compensación de ISR a favor. Conforme al artículo 97 LISR, este saldo se compensa contra las retenciones de ISR del mes de diciembre y sucesivas en el ejercicio 2026.
Gestión del saldo a cargo y límites legales
El patrón debe enterar las diferencias a cargo a más tardar en febrero del año siguiente, descontando el saldo del trabajador en las nóminas subsecuentes de 2026. Este descuento no puede realizarse de manera arbitraria; debe respetar estrictamente el límite del 30% del excedente del salario mínimo establecido en el artículo 110 de la Ley Federal del Trabajo. En 2025, el salario mínimo es de $278.80 diarios.
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Tabla de acciones según el tipo de resultado
- Saldo a cargo: Descuento en nómina (respetando límite 30% LFT) y uso de clave de deducción 002.
- Saldo a favor: Compensación en nóminas subsecuentes (reintegro) y uso de clave de otro pago 001.
Consideraciones técnicas para el CFDI de nómina 4.0
Comprender correctamente el tipo de saldo es fundamental para aplicar las claves de timbrado correctas en el CFDI de nómina versión 4.0 y cumplir con las obligaciones fiscales dentro del plazo establecido. Este es uno de los errores más frecuentes en la aplicación de diferencias: utilizar claves incorrectas o no documentar adecuadamente el descuento o el reintegro.
Las diferencias se enteran mediante el formato electrónico “ISR retenciones por salarios” del SAT. El timbrado correcto garantiza que tanto el trabajador como la autoridad fiscal tengan registro preciso de la retención anual de sueldos y salarios, evitando discrepancias en las declaraciones mensuales y anuales.
Casos especiales y excepciones
No se realiza ajuste anual para trabajadores que iniciaron servicios después del 1 de enero de 2025, conforme a las excepciones establecidas en el artículo 97 LISR. Asimismo, no se les aplica ajuste anual a trabajadores que terminaron su relación laboral antes del 1 de diciembre de 2025, salvo que hayan solicitado por escrito al patrón realizarlo.
Cuando un empleado trabajó simultáneamente para dos o más patrones durante 2025, cada patrón realiza el ajuste anual considerando únicamente los ingresos gravados y exentos de ISR que le pagó. El empleado debe presentar su declaración anual personal considerando todos los ingresos percibidos de todos los patrones; en esta declaración se determina el ISR definitivo y cualquier diferencia adicional a cargo o a favor.
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