Descubre Cómo la Aplicación de la PTU Afecta tus Financias y Qué Pasa si Pagas Tardepost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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La Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) es un derecho laboral fundamental en México. Este derecho establece que un porcentaje de las utilidades generadas por una empresa durante su ejercicio fiscal debe ser repartido de manera obligatoria entre sus empleados. Está consagrado en la Constitución, en la Ley Federal del Trabajo (LFT), y la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas, lo que garantiza que los beneficios económicos de la empresa se compartan con los colaboradores.

El artículo 123.° constitucional (apartado A, fracción IX) señala que los trabajadores tienen derecho a participar en las utilidades de las empresas, sin que esto implique la facultad de intervenir en su dirección o administración. Para efectos laborales, el artículo 16.° de la LFT señala que se entiende por empresa a la unidad económica de producción o distribución de bienes o servicios, sin distinguir si es una persona física o moral. Por lo tanto, la PTU debe ser pagada, incluso, por personas físicas que tengan o hayan tenido trabajadores en el ejercicio en el que generen la utilidad.

¿Quién tiene derecho a recibir PTU?

En términos generales, todos los trabajadores que hayan laborado al menos 60 días durante el año en una empresa tienen derecho a recibir PTU. Esto aplica tanto a personas morales como a personas físicas con actividad empresarial.

Excepciones al derecho de PTU

No obstante, existen excepciones donde no se corresponde o no se paga la PTU, las cuales incluyen:

  • Empresas nuevas: aquellas empresas de nueva creación que hayan iniciado operaciones en el año fiscal correspondiente.
  • Instituciones de asistencia privada: las entidades privadas que realicen acciones humanitarias no están obligadas a realizar el pago.
  • Organizaciones sin fines de lucro: estas entidades no están obligadas a realizar el pago.
  • IMSS: el Instituto Mexicano del Seguro Social no tiene derecho a la PTU.

Derecho de los ex-empleados a la PTU

El pago de la PTU es un derecho que se extiende a los ex-empleados. Es importante entender los escenarios específicos que determinan este derecho, así como aquellos casos en los que el ex-empleado no es elegible para recibir este pago.

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El ex-empleado tiene derecho al pago en los siguientes casos:

  • Es un trabajador eventual: tienen derecho a la PTU si han trabajado en la empresa durante el ejercicio fiscal correspondiente.
  • El último contrato fue indeterminado: aquellos que laboraron bajo un contrato indeterminado tienen derecho a participar en el reparto de utilidades.

Sin embargo, un ex-empleado no cobra PTU cuando:

  • Directores, gerentes generales y administradores: estas posiciones no reciben PTU, ya que se consideran parte de la alta dirección.
  • Personal eventual: si el trabajador fue contratado para un período específico y no laboró el tiempo necesario durante el ejercicio fiscal, no tendrá derecho a la PTU.
  • Socios y accionistas: aquellos que poseen acciones en la empresa no son elegibles para recibir PTU.
  • Trabajadores domésticos: este grupo también queda excluido del derecho a la PTU.
  • Incapacidad temporal: si un trabajador estuvo en incapacidad temporal y no trabajó el tiempo suficiente durante el ejercicio fiscal, no podrá reclamar su derecho a la PTU.

Plazos para el Pago de la PTU

El pago de la PTU a los colaboradores se debe llevar a cabo dentro de los 60 días posteriores a la declaración anual del impuesto de la empresa, lo cual suele tener una fecha límite del 29 de junio. El artículo 122.° de la LFT señala que el plazo para el reparto de la PTU es dentro de los 60 días siguientes a la fecha en la que se deba pagar el impuesto anual, lo cual se ha interpretado como la fecha en la que se deba presentar la declaración del ISR del ejercicio.

Para las empresas (personas morales), si tu empresa es una entidad jurídica, el plazo para el pago de la PTU abarca desde el primer día hábil de abril y hasta el último día hábil de mayo. En el caso de los ex-empleados, la empresa debe calcular bien las utilidades netas y mantener una buena comunicación, informándoles sobre el lugar y horario en el que se pagará la PTU.

Cálculo y Porcentaje de la PTU

Según la LFT en México, el porcentaje de la PTU que corresponde a los empleados, incluidos los ex-empleados, es del 10% de las ganancias anuales de la empresa. Este monto de la PTU se determina por las empresas, aplicando el porcentaje aprobado por la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades, considerando las condiciones de la economía nacional, así como la necesidad para fomentar el desarrollo industrial y la reinversión de capitales. Este monto se mantiene en 10% de la utilidad, considerando como tal a la renta gravable conforme a la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR).

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El artículo 123.° (apartado A, fracción IX, inciso e) de la Constitución y el artículo 120.° de la LFT señalan que, para determinar el monto de la utilidad de la empresa, se considerará como tal a la renta gravable, esto de conformidad con las normas de la LISR. La base gravable para la PTU se determinará por las personas morales que tributan en el título II de la LISR, restando a los ingresos acumulables las deducciones autorizadas del ejercicio. Se destaca que se incluirá en las deducciones autorizadas el monto de las erogaciones que, a su vez, son ingresos de los trabajadores que no son deducibles para efectos del ISR.

El cálculo de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) se realiza en dos partes iguales y se considera tanto los días trabajados como el salario percibido. La primera mitad se distribuye entre todos los trabajadores, teniendo en cuenta los días trabajados por cada uno y sin importar el salario. La segunda mitad se reparte en proporción al monto de los salarios percibidos por cada trabajador durante el año.

Para los colaboradores que han estado en la empresa durante su primer año, se calculan los días trabajados y el salario que corresponda a ese periodo. Los factores clave para el cálculo incluyen:

  • Días trabajados: se toma en cuenta la duración del empleo durante el año fiscal. Para los ex-empleados, es crucial haber laborado al menos 60 días para tener derecho a recibir la PTU.
  • Salarios percibidos: el monto a recibir también se basa en el salario que el empleado tenía al momento de su salida. Esto asegura que quienes han recibido un salario más alto durante su tiempo en la empresa obtengan una mayor participación en las utilidades.

Además, se debe considerar la prima de antigüedad, la cual se otorga a los empleados con un tiempo determinado en la empresa. Esta se calcula con base en los años de servicio y se suma al monto de la PTU. La función de la Comisión Mixta para el Reparto de Utilidades es realizar el cálculo individual de los trabajadores y establecer los criterios para el reparto de utilidades.

Límites al Reparto de PTU

En la reforma a la LFT, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 23 de abril de 2021, se adicionó la fracción VIII al artículo 127.° para limitar el reparto de la PTU al trabajador a tres meses del salario, o bien, el promedio de la participación recibida en los últimos tres años (el monto que resulte más favorable al trabajador). El 3 de abril de 2024, la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó la constitucionalidad del límite de la PTU de tres meses del salario del trabajador o el promedio de las participaciones recibidas en los últimos tres años. La Segunda Sala concluyó que el límite máximo equivalente a tres meses de salario para la PTU es constitucional. El monto de la PTU a repartir a los trabajadores será el que corresponda conforme a los límites señalados y, según las disposiciones indicadas en el artículo 127.° de la LFT, se debe pagar en moneda nacional.

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En relación con los trabajadores que no cuentan con tres años de antigüedad, la Guía indica que la falta de antigüedad no debe perjudicar al empleado. En su lugar, se debe considerar el monto promedio de la PTU correspondiente a los últimos tres años para la categoría o puesto que ocupa actualmente el trabajador beneficiario. Adicionalmente establece que el origen del límite de los tres meses de salario del trabajador para la PTU proviene de la reforma de subcontratación laboral. Las empresas que aplicaron los límites para el pago de PTU en ejercicios fiscales, después de la entrada en vigor de la reforma de subcontratación deben revisar si para los trabajadores con menos de tres años de antigüedad aplicaron el criterio establecido en esta sentencia.

¿Cómo reclamar la PTU como ex-trabajador?

Reclamar la PTU como ex-empleado es un proceso que requiere estar atento a las fechas de reparto establecidas por la empresa. Si no has sido contactado por tu ex-empleador para el pago de la PTU, es fundamental que tomes acción. A continuación, te presentamos los pasos a seguir para reclamar el PTU:

  1. Mantente informado sobre las fechas de reparto: asegúrate de conocer cuándo la empresa realiza el reparto de utilidades, que generalmente se efectúa entre marzo y abril del año siguiente al ejercicio fiscal.
  2. Contactar a recursos humanos (RR.HH.): dirígete al departamento de RR. HH. de tu antigua empresa. Puedes hacerlo por correo electrónico o mediante una llamada telefónica. Es importante que comuniques tu situación y expreses tu interés en recibir la PTU.
  3. Proveer tus datos de contacto: al comunicarte con RR.HH., asegúrate de proporcionar tus datos de contacto actualizados, así como información relevante como tu nombre completo, puesto que ocupabas y el período en que trabajaste en la empresa. Esto facilitará la búsqueda de tu expediente.
  4. Acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo: si no obtienes respuesta de la empresa o si consideras que tu derecho constitucional no se respetó, puedes acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo. También puedes buscar apoyo de otras instituciones públicas como la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), que brinda orientación para asegurar que los derechos laborales, como el reparto de utilidades sean respetados. Además, la NOM-037 establece procedimientos específicos para informar a los trabajadores sobre el cálculo de la PTU, garantizando transparencia en el proceso.

Es fundamental actuar con prontitud si no has recibido tu pago. Para más información, consulta la página del Gobierno de México sobre el reparto de utilidades y revisa la sección de preguntas frecuentes para aclarar tus dudas.

¿Qué pasa si el ex-empleado no concurre al pago del PTU?

Si un ex-empleado no se presenta para cobrar su PTU, las utilidades correspondientes a ese ex-trabajador se suman al ejercicio del año siguiente. Esto significa que el monto que no fue reclamado no se pierde, sino que se incorpora al cálculo de la PTU para el próximo ciclo fiscal. El trabajador pierde el derecho a reclamarla individualmente (prescripción de un año, art. 516 LFT). Pero el monto no se queda en la empresa: se suma al fondo de PTU del ejercicio siguiente y se distribuye entre los trabajadores con derecho en ese nuevo ejercicio (art. 122 LFT). El derecho a reclamarlo prescribe en un año desde que se hace exigible. Un año contado desde la fecha límite de pago (art. 516 LFT). Para PTU del ejercicio 2025, el plazo de prescripción vence el 30 de mayo de 2027 (personas morales) o el 29 de junio de 2027 (personas físicas).

Implicaciones del Pago Extemporáneo o No Pago de la PTU

No pagar PTU en tiempo y forma tiene consecuencias legales y económicas que van más allá del monto adeudado a los trabajadores. El pago extemporáneo también activa la sanción del artículo 994 fracc. II LFT. Si la PTU pierde su naturaleza, ésta podrá considerarse un gasto; en consecuencia, el patrón corre el riesgo de integrar o gravar lo que se haya repartido bajo este concepto.

Multas por Incumplimiento

La multa por no pagar PTU está prevista en el artículo 994, fracción II de la Ley Federal del Trabajo. Va de 250 a 5,000 UMAs por cada trabajador al que no se le pagó la PTU o se le pagó fuera de plazo. La multa se aplica por cada trabajador afectado, no una sola vez. La STPS impone la multa por vía administrativa; el trabajador puede demandar por la vía laboral con un año de prescripción desde la fecha límite (art. 516 LFT). Técnicamente la sanción del art. 994 fracc. II LFT se configura en el momento en que se vence el plazo sin pago. Sin embargo, el pago voluntario realizado antes de que la STPS inicie una inspección es un factor atenuante de peso: el inspector puede aplicar el rango mínimo (250 UMAs) en lugar del máximo (5,000 UMAs).

Persistencia de la Obligación y Detección

Recibir la multa no extingue la obligación laboral. La empresa debe pagar la multa y seguir debiendo la PTU a los trabajadores. Con el nuevo modelo de inspección laboral de la STPS y la coordinación cada vez mayor entre la Secretaría del Trabajo y el SAT, la probabilidad de detección es significativamente mayor que en años anteriores. El nuevo modelo de inspección laboral de la STPS establece un enfoque de consistencia documental: los inspectores cruzan la declaración anual ISR (donde consta la renta gravable) con los CFDI de nómina de PTU.

Consecuencias Fiscales

Para efectos fiscales, la PTU pagada es disminuible en los pagos provisionales y en la declaración anual del ISR de las personas morales del título II de la LISR, así como de las personas físicas con actividades empresariales. Si no la pagas, pierdes ese beneficio fiscal. El monto de la PTU que no sea cobrada en el ejercicio no podrá disminuirse de la utilidad para efectos del Impuesto Sobre la Renta (ISR) del patrón.

Recomendaciones en Caso de Incumplimiento

Si ya se te pasó el plazo o se detectó alguna irregularidad, se recomienda lo siguiente:

  • Si no pagaste a tiempo: paga inmediatamente aún fuera del plazo.
  • Si pagaste un monto incorrecto: calcula la diferencia, págala y emite el CFDI complementario.
  • Si hay trabajadores que no cobraron: notifícalos por escrito (carta con acuse, correo electrónico, buzón) y conserva la evidencia.

Acuerdos y Prácticas Relacionadas

El 07 de julio de 2023, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el acuerdo ACDO.AS2. HCT.260623/160.P.DIR, del H. Consejo Técnico. Existen prácticas que los patrones (empresas) registrados ante el Instituto realizan, como el entregar a personas trabajadoras montos en dinero que, si bien se encuentran registrados contablemente bajo el concepto de pago de PTU, en realidad se trata de pagos en parcialidades anticipados a las personas trabajadoras que se realizarían en el ejercicio fiscal siguiente a su generación; es decir, se considera como PTU adelantada o anticipada. Si la PTU pierde su naturaleza, ésta podrá considerarse un gasto; en consecuencia, el patrón corre el riesgo de integrar o gravar lo que se haya repartido bajo este concepto.

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