El artículo 41 constitucional contempla las reglas, normas y características específicas de los procesos democráticos; se definen sus fines, naturaleza, sujetos participantes del sistema democrático, prerrogativas de estos, y se establece como protagonista principal a los partidos políticos y sus obligaciones. Las múltiples reformas del artículo 41 constitucional dan cuenta de la evolución de la democracia electoral en la historia de nuestro país, pues han tenido el propósito de incorporar el diseño de las figuras jurídicas y de las instituciones encargadas de asegurar la legalidad de nuestras elecciones populares.
El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados y la Ciudad de México, en lo que toca a sus regímenes interiores. El Estado Mexicano tiene una conformación tripartita, que se sostiene en los poderes judicial, Ejecutivo y legislativo; estos dos últimos son los únicos sujetos a renovación a través del mecanismo de elecciones; que conforme a la disposición constitucional deberán ser: libres, auténticas y periódicas. La renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones que respondan a las leyes que las regulan, y deberán ser organizadas y vigiladas por el Instituto Nacional Electoral, así como revisadas, en caso de ser necesario, por los tribunales electorales correspondientes.
Fundamentos y paridad de género
Es muy importante mencionar que a partir de la reforma de 2019 se estableció como máxima constitucional el principio de paridad de género. Los nombramientos de las personas titulares en la administración pública del Poder Ejecutivo Federal y sus equivalentes en las entidades federativas y Municipios, deberán observar el principio de paridad de género. En la integración de los organismos autónomos se observará el mismo principio. La ley determinará las formas y modalidades que correspondan para observar este principio en la postulación de candidaturas a los distintos cargos de elección popular.
Financiamiento y prerrogativas de los partidos políticos
Los partidos políticos son entidades de interés público y tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática. La ley garantizará que los partidos políticos nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades y señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los propios partidos y sus campañas electorales, debiendo garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre los de origen privado.
Composición del financiamiento público
El financiamiento público para los partidos políticos que mantengan su registro después de cada elección se compondrá de las ministraciones destinadas al sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes, las tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales y las de carácter específico. A continuación, se detalla la estructura básica de distribución establecida:
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- Actividades ordinarias permanentes: Se fijan anualmente multiplicando el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral por el sesenta y cinco por ciento del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
- Actividades para la obtención del voto: Equivaldrá al 50% del financiamiento ordinario en años de elección presidencial y legislativa, o al 30% cuando sólo se elijan diputados federales.
- Actividades específicas: Equivaldrá al 3% del monto total del financiamiento público anual por actividades ordinarias.
El rol del Instituto Nacional Electoral
La organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del Instituto Nacional Electoral y de los organismos públicos locales. El Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán principios rectores. Asimismo, el Instituto tendrá competencia para conocer de los asuntos relacionados con el acceso a la información pública y la protección de datos personales a cargo de los partidos políticos.
A través de diversas reformas se han establecido las figuras de candidatos independientes y prerrogativas de los mismos para participar en los procesos de elección. El Instituto Nacional Electoral será autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a sus propios fines y al ejercicio del derecho de los partidos políticos nacionales.
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