Descubre Cómo la Aportación de Socios Impacta en tus Asientos Contables y Fiscalidadpost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Cuando las empresas se constituyen para llevar a cabo una actividad económica, los socios tienen que aportar capital para conformar el patrimonio de dichas entidades.

En este proceso se pueden involucrar algunas alternativas, como la emisión de una prima al emitir acciones que permitan hacer más justa la integración de los derechos y obligaciones que cada uno de los socios tenga sobre el capital de su empresa, así como fortalecer el valor de la sociedad.

Este último valor permite a la sociedad que, cuando venda o coloque sus acciones en el mercado, pueda determinar un valor superior al nominal.

El sobreprecio de venta con respecto al valor nominal de la acción se conoce como prima en colocación de acciones, que es un superávit de capital.

Por lo tanto, la prima por suscripción de acciones se genera cuando una sociedad pone en venta nuevas acciones en el mercado y estas se compran a un precio superior al valor nominal.

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Para efectos fiscales, el artículo 78 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) establece que la prima en la colocación de acciones se considera una aportación al capital social y formará parte de la Cuenta de Capital de Aportación (CUCA); por lo tanto, cuando los accionistas de una empresa decidan hacer un reembolso de capital, que implica devolver dinero o recursos al socio cuando se retira de la sociedad o cuando se decidió reducir el capital social, deberá observarse lo señalado en el ordenamiento mencionado.

La Cuenta de Capital de Aportación (CUCA)

La CUCA es el saldo total de las aportaciones que han dado los accionistas y que tienen derecho a retirar.

Por otro lado, el capital de aportación es el monto total que los socios han entregado a la sociedad en concepto de inversión.

Uno de los principales beneficios de la CUCA es que ayuda a determinar qué parte del capital puede ser retirada sin que se genere un ingreso gravable para los socios o accionistas.

Si la empresa tiene un saldo suficiente en la CUCA, los accionistas pueden retirar su inversión inicial sin que el fisco lo considere un ingreso gravable.

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Sin embargo, si el retiro excede el saldo de la CUCA, la diferencia se considerará una distribución de utilidades y estará sujeta a impuestos.

Para las personas morales (empresas y sociedades mercantiles), la CUCA es un requisito indispensable en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales pues permite tener un control a detalle del capital aportado y es posible asegurar que los retiros de capital no sean gravados de manera innecesaria.

Errores Comunes en el Manejo de la CUCA

Uno de los errores más frecuentes es dejar la CUCA sin actualizar durante varios ejercicios fiscales.

La Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) establece que la CUCA debe calcularse y actualizarse periódicamente para reflejar fielmente el capital aportado y evitar inconsistencias al momento de una reducción de capital.

Por otro lado, la CUCA debe actualizarse por inflación para reflejar su valor real conforme el paso del tiempo.

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Este ajuste se realiza basado en el Índice Nacional de Precios al Consumidor que publica el INEGI.

Otro error común es no documentar correctamente las aportaciones y reducciones de capital que impactan la CUCA.

Cada movimiento debe estar respaldado con documentación contable y fiscal adecuada, como actas de asamblea, estados financieros y comprobantes de aportaciones.

Aportaciones Pendientes de Capitalizar

Uno de los mayores problemas que enfrentan las personas morales mercantiles, contrariamente a lo que se podría creer, son las aportaciones realizadas por sus socios o accionistas bajo el rubro de "aportaciones pendientes de capitalizar".

En realidad, el problema surge cuando los empresarios no son informados de que dicho capital aportado debe ser debidamente dirigido o etiquetado -a través de asambleas de socios y/o accionistas, dependiendo de la figura jurídica (Sociedad Anónima o de Responsabilidad Limitada)- a un determinado capital, ya sea fijo o variable.

Esto, de acuerdo con los artículos 2, 6, 62, 69, 125, 213 y siguientes de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

Ahora bien, si se considerara el sistema corporativo como un ente autónomo e independiente en nuestro sistema jurídico, las acciones antes señaladas podrían parecer poco "coercitivas".

En este escenario, el socio o accionista podría aportar capital adicional a la empresa y registrarlo contablemente como “aportaciones pendientes de capitalizar”.

En prácticas contables más arriesgadas, podría incluso mantener este rubro en la sección de pasivos del estado financiero de la persona moral, lo cual parece un disparate.

Imaginemos, además, que la aportación es retirada años después bajo el concepto de “retiro de aportación no capitalizada”.

Desde la perspectiva de los accionistas, esto no sería más que el retiro de su aportación sin ganancia alguna.

Sin embargo, cabría preguntarse: ¿El monto inyectado y retirado es una aportación o un préstamo? ¿Son lo mismo? ¿Es justificable o existen razones jurídicas, fiscales o corporativas para actuar sin documentar los actos internos de la estructura social de una organización?

Toda aportación a una sociedad mercantil debe ser debidamente registrada y protocolizada ante notario.

En caso de su retiro -siempre y cuando estemos ante aportaciones en numerario-, esta debe ser actualizada y se debe realizar el cálculo correspondiente de las contribuciones aplicables.

Desde la perspectiva anterior, el que un uso común en diferentes empresas pequeñas y medianas, se realice constantemente, no quiere decir que sea legal o mucho menos correcto, por lo que en la opinión de quien escribe, es necesario ampliar los programas lectivos con relación a temas corporativos relacionados con las materias penal, fiscal y administrativa; con la finalidad de tener una perspectiva mucho más amplia y especializada en el ámbito corporativo.

Financiamiento a través de Aportaciones

Un mecanismo de financiamiento a las entidades comúnmente utilizado es aquél que los accionistas realizan de manera directa a la entidad, acordando aportar dinero o bienes para futuros aumentos de capital.

Las reservas, junto con el capital social en acciones y otros instrumentos de patrimonio propio, forman la sección de patrimonio de los accionistas del balance general o estado de situación de una entidad.

El Marco Conceptual de las Normas de Información Financiera Internacionales (IFRS, por sus siglas en inglés) y de las Normas de Información Financieras Mexicanas (NIFs) establecen que el patrimonio es la participación residual en los activos de la entidad, después de deducir todos sus pasivos.

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