La Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única (LIETU) entró en vigor el 1 de enero de 2008, según el Diario Oficial de la Federación, publicado el 1 de octubre de 2007, sustituyendo al Impuesto al Activo. El Impuesto al Activo de las empresas estuvo vigente de 1989 a 2007 y entró en vigor a partir del 1 de enero de 1989, como un impuesto complementario al ISR, como un impuesto mínimo a pagar sobre el valor de sus activos, cuando no resultaba base gravable para ISR, a la tasa de 2% que se redujo en los últimos años a la tasa de 1.8%.
Antecedentes y Justificación del IETU
La iniciativa del ejecutivo para proponer un nuevo impuesto directo, la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, se basó en los siguientes argumentos fundamentales:
- La simplificación de las contribuciones: Reduce los costos administrativos del sistema fiscal y promueve el cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de los contribuyentes.
- La flexibilidad del sistema impositivo: Permite tener la capacidad de ajustarse rápida y adecuadamente a cambios en las condiciones económicas.
- La transparencia: Se pretende que el sistema fiscal sea de fácil y rápida identificación respecto a las obligaciones fiscales, reduciendo los costos asociados a su cumplimiento y control, tanto para los contribuyentes como para las autoridades.
- La equidad y proporcionalidad del sistema tributario: Que establezca un trato fiscal semejante para contribuyentes que estén en iguales condiciones económicas y que tenga la virtud de gravar más a quien tenga mayor capacidad contributiva.
- La competitividad: Es importante, que la política tributaria promueva este aspecto en nuestro país. La integración de la economía mexicana a los mercados financieros y a los mercados de bienes y servicios globales es cada vez más intensa, lo que hace muy conveniente establecer tasas impositivas comparables a las que prevalecen en los países que compiten con el nuestro en el mercado de capitales y en los mercados de exportación de bienes. Los instrumentos tributarios que se prefieren en este contexto de competitividad global son aquéllos que no castigan, sino que promueven la inversión, el empleo y no distorsionen el costo del capital.
El impuesto empresarial a tasa única (IETU), es un gravamen de tipo directo que grava a nivel de la empresa, con una tasa uniforme, el flujo remanente de la empresa que es utilizado para retribuir los factores de la producción, deduciendo las erogaciones para la formación bruta de capital, la cual comprende maquinaria, equipo, terrenos y construcciones, además de los inventarios.
Generalidades del IETU
- Es un impuesto "directo".
- Grava actos mercantiles y civiles.
- Tiene una base de contribuyentes más amplia.
- Elimina regímenes fiscales especiales.
- Grava el valor agregado de las actividades de sujetos pasivos.
- Combate al comercio informal.
- Combina conceptos del ISR e IVA.
- Se paga el mayor entre el IETU e ISR.
- Abroga la Ley de IMPAC.
Sujetos Obligados al Pago del IETU (Artículo 1)
Según el Artículo 1 de la LIETU, están obligados al pago del impuesto empresarial a tasa única:
- Las personas físicas.
- Las personas morales residentes en territorio nacional.
- Los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país.
Objeto del Impuesto
El impuesto se aplica a los ingresos que se obtengan, independientemente del lugar en donde se generen, por la realización de las siguientes actividades:
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- Enajenación de bienes.
- Prestación de servicios independientes.
- Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.
Tasa del IETU
El impuesto empresarial a tasa única se calcula aplicando la tasa de 17.5% a la cantidad que resulte de disminuir de la totalidad de los ingresos percibidos por las actividades mencionadas, las deducciones autorizadas en esta ley.
Momento de Causación
El impuesto se causará en el momento en que se cobren efectivamente las contraprestaciones de conformidad con lo establecido para la LIVA:
- Cuando sea cobrado en efectivo.
- Cuando se paguen con cheque al momento en que sea cobrado efectivamente.
- Cuando el interés del acreedor quede satisfecho.
En el caso de exportación si el ingreso no es cobrado después de doce meses de que se realizó la exportación, se considerará cobrada en la fecha en que termine el plazo de los doce meses.
Base Gravable
La base gravable se determina por el flujo de efectivo, que es la diferencia entre:
- Ingresos efectivamente cobrados.
- Deducciones efectivamente pagadas.
Ingresos Gravados (Artículo 2)
Para calcular el impuesto empresarial a tasa única, se considera ingreso gravado el precio o la contraprestación a favor de quien enajena el bien, presta el servicio independiente u otorga el uso o goce temporal de bienes, así como las cantidades que además se carguen o cobren al adquiriente por impuestos o derechos a cargo del contribuyente, intereses normales o moratorios, penas convencionales o cualquier otro concepto, incluyendo anticipos o depósitos, con excepción de los impuestos que se trasladen en los términos de ley.
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Igualmente se consideran ingresos gravados los anticipos o depósitos que se restituyan al contribuyente, así como las bonificaciones o descuentos que reciba, siempre que por las operaciones que les dieron origen se haya efectuado la deducción correspondiente.
También se consideran ingresos gravados por enajenación de bienes, las cantidades que perciban de las instituciones de seguros las personas que realicen las actividades a que se refiere el artículo 1 de esta ley, cuando ocurra el riesgo amparado por las pólizas contratadas de seguros o reaseguros relacionados con bienes que hubieran sido deducidos para los efectos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Las personas a que se refiere el cuarto párrafo de la fracción I del artículo 3 de esta ley, además del ingreso que perciban por el margen de intermediación financiera, considerarán ingresos gravados los que obtengan por la realización de las actividades a que se refiere el artículo 1 de la misma, distintas a la presentación de servicios por los que paguen o cobren intereses.
Cuando el precio o la contraprestación que cobre el contribuyente por la enajenación de bienes, por la prestación de servicios independientes o por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, no sea en efectivo ni en cheques, sino total o parcialmente en otros bienes o servicios, se considera ingreso el valor de mercado o en su defecto el de avalúo de dichos bienes o servicios. Cuando no exista contraprestación, para el cálculo del impuesto empresarial a tasa única se utilizarán los valores mencionados que correspondan a los bienes o servicios enajenados o proporcionados, respectivamente.
En las permutas y los pagos en especie, se deberá determinar el ingreso conforme al valor que tenga cada bien cuya propiedad se trasmita, o cuyo uso o goce temporal se proporcione, o por cada servicio que se preste.
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Otros Ingresos Gravados por Enajenaciones y Prestación de Servicios
- Se consideran ingresos por enajenación de bienes, las cantidades que perciban de las instituciones de seguros las personas que realicen las actividades a que se refiere el artículo 1 de esta ley, cuando ocurra el riesgo amparado por las pólizas contratadas de seguros o reaseguros relacionados con bienes que hubieran sido deducidos para los efectos de la LISR.
