Descubre Todo Sobre los Artículos 108 y 109 del Código Fiscal de la Federación: Análisis Completo y Claves Esencialespost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
771 715 4434

El Código Fiscal de la Federación (CFF) establece las normas y regulaciones en materia fiscal en México, incluyendo la definición de delitos fiscales y las sanciones correspondientes. Hoy en día, se ha vuelto de suma importancia que el contribuyente cuente con un buen asesor fiscal, ya que diversas reformas han tipificado algunas actividades como delitos que implican la prisión preventiva. Por ello, es indispensable conocer los tipos de recursos que existen para la defensa del contribuyente.

Se le conoce como delito fiscal a «aquella conducta descrita en la ley fiscal a la que se le atribuye una pena de prisión por violentar las normas del sistema tributario» (Código Fiscal de la Federación). Para que una acción se considere delito, debe ser voluntaria, dolosa.

Artículo 108 del CFF: Defraudación Fiscal

El artículo 108 del CFF se centra en la defraudación fiscal y sus implicaciones. Para los fines de este artículo y del siguiente, se tomará en cuenta el monto de las contribuciones defraudadas en un mismo ejercicio fiscal, aun cuando se trate de contribuciones diferentes y de diversas acciones u omisiones.

Comete el delito de defraudación fiscal quien:

  • Consigne en las declaraciones que presente para los efectos fiscales, deducciones falsas o ingresos acumulables menores a los realmente obtenidos o valor de actos o actividades menores a los realmente obtenidos o realizados o determinados conforme a las leyes.
  • Omitir reiteradamente la expedición de comprobantes por las actividades que se realicen, siempre que las disposiciones fiscales establezcan la obligación de expedirlos.

El delito de defraudación fiscal y el delito previsto en el artículo 400 Bis del Código Penal Federal, se podrán perseguir simultáneamente.

Lea también: Alcance del Artículo 36 del Código Fiscal

Artículo 109 del CFF: Delitos Asimilados a la Defraudación Fiscal

El artículo 109 del CFF tipifica delitos asimilados a la defraudación fiscal. Entre ellos se encuentra:

Declare inexactamente la descripción o clasificación arancelaria de las mercancías, cuando con ello se omita el pago de contribuciones y cuotas compensatorias, salvo cuando el agente o agencia aduanal hubiesen cumplido estrictamente con todas las obligaciones que les imponen las normas en materia aduanera y de comercio exterior.

La persona que no declare en la aduana a la entrada al país o a la salida del mismo, que lleva consigo cantidades en efectivo, en cheques nacionales o extranjeros, órdenes de pago o cualquier otro documento por cobrar o una combinación de ellos, superiores al equivalente en la moneda o monedas de que se trate a treinta mil dólares de los Estados Unidos de América se le sancionará con pena de prisión de tres meses a seis años.

Siendo el exportador o productor de mercancías certifique falsamente su origen, con el objeto de que se importen bajo trato arancelario preferencial a territorio de un país con el que México tenga suscrito un tratado o acuerdo internacional, siempre que el tratado o acuerdo respectivo, prevea la aplicación de sanciones y exista reciprocidad.

En su carácter de funcionario o empleado público de la Federación, de los Estados, del Distrito Federal o de Municipios, autorice la internación de algún vehículo, proporcione documentos o placas para su circulación, otorgue matrícula o abanderamiento, cuando la importación del propio vehículo se haya efectuado sin el permiso previo de la autoridad federal competente o de cualquier manera ayude o fomente la introducción al país o extracción de él de mercancías de comercio exterior en cualquiera de los supuestos previstos en el artículo 102, fracciones I a III de este Código y a quien omita o impida realizar el reconocimiento de las mercancías.

Lea también: Obligaciones según el Artículo 153 del CFF

Sanciones y Beneficios

No procede la substitución y conmutación de sanciones o cualquier otro beneficio a los sentenciados por delitos fiscales, cuando se trate de los delitos previstos en los artículos 102 y 105 fracciones I a la IV cuando les correspondan las sanciones previstas en las fracciones II y III segundo párrafo del artículo 104; 108 y 109 cuando les correspondan las sanciones dispuestas en la fracción III del artículo 108, todos de este Código.

Se impondrá pena de prisión de 6 a 12 años a quien enajene hidrocarburos o petrolíferos de procedencia ilícita.

Defensa del Contribuyente

Con la defensa administrativa, se pueden impugnar los actos y resoluciones de las autoridades que vulneren los derechos de los gobernados. Sus recursos son el juicio contencioso administrativo y el juicio de amparo. Existen dos tipos de amparo, directo e indirecto.

Recurso de revocación: contemplado en el Código Fiscal de la Federación (CFF), es un medio de control interno de legalidad, cuyo propósito se enfoca en que la autoridad fiscal revise su propia actuación, para determinar si esta se llevó a cabo adecuadamente. Según el caso, se revoca, modifica o confirma la resolución impugnada.

Recurso de inconformidad regulado en la Ley del Seguro Social: es un medio de defensa, de revisión jerárquica, para los trabajadores o patrones que tienen un conflicto con actos definitivos emitidos por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

Lea también: Comentarios al Artículo 104 del Código Fiscal

Recurso de inconformidad regulado en la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores: defiende a los trabajadores o patrones de un acto del mismo instituto que lesione o viole sus derechos.

En la defensa jurisdiccional, se cuenta con un tercero imparcial, que dirime las controversias entre autoridad y contribuyente.

Existen dos tipos de amparo, directo e indirecto. El primero se posiciona contra sentencias definitivas y resoluciones, el segundo procede en contra de las leyes federales, tratados internacionales, constituciones de las entidades federativas, reglamentos, decretos o acuerdos, actos u omisiones de autoridades de los tribunales judiciales, administrativas o del trabajo; actos, omisiones o resoluciones provenientes de un procedimiento administrativo seguido en forma de juicio (cuando la resolución sea definitiva o los actos sean de imposible reparación).

Por último, la defensa no jurisdiccional del contribuyente utiliza mecanismos que promueven y resguardan los derechos de los contribuyentes mediante procesos propios.

tags: #articulo #108 #y #109 #codigo #fiscal