El Artículo 109 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR) establece cómo los contribuyentes deben calcular el impuesto del ejercicio a su cargo, en concordancia con el artículo 152 de la misma ley.
Cálculo del Impuesto del Ejercicio
Para calcular el impuesto del ejercicio, se debe determinar primero la utilidad fiscal. Esta se obtiene restando de la totalidad de los ingresos acumulables, derivados de actividades empresariales o prestación de servicios profesionales, las deducciones autorizadas correspondientes al ejercicio en cuestión.
Fórmula:
Utilidad Fiscal = Ingresos Acumulables - Deducciones Autorizadas
En caso de que los ingresos obtenidos en el ejercicio sean menores a las deducciones autorizadas, se obtendrá una pérdida fiscal. Al resultado obtenido, se le adicionará la participación de los trabajadores en las utilidades (PTU) pagada en el ejercicio anterior.
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Fórmula:
Pérdida Fiscal = Ingresos - Deducciones Autorizadas (Si el resultado es negativo)
Actualización de la Pérdida Fiscal
El monto de la pérdida fiscal ocurrida en un ejercicio se actualizará multiplicándola por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el primer mes de la segunda mitad del ejercicio en el que ocurrió y hasta el último mes del mismo ejercicio.
Derecho de Disminuir Pérdidas Fiscales
Es importante destacar que el derecho de disminuir pérdidas fiscales es personal del contribuyente que las sufre y no podrá ser transmitido por acto entre vivos ni como consecuencia de la enajenación del negocio.
Obligaciones de los Contribuyentes
Los contribuyentes a los que se refiere esta sección tienen varias obligaciones importantes:
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- Obtener y conservar la documentación a que se refiere el artículo 76, fracción IX de esta Ley. Esta fracción no se aplica a contribuyentes cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de $13’000,000.00, excepto aquellos que se encuentren en el supuesto a que se refiere el penúltimo párrafo del artículo 179 de esta Ley.
Ingresos y su Percepción
Los ingresos se consideran efectivamente percibidos cuando se reciben en efectivo, en bienes o en servicios, aun cuando correspondan a anticipos, depósitos o cualquier otro concepto, sin importar el nombre con el que se les designe. Igualmente se considera percibido el ingreso cuando el contribuyente reciba títulos de crédito emitidos por una persona distinta de quien efectúa el pago.
Cuando se perciban en cheque, se considerará percibido el ingreso en la fecha de cobro del mismo o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración. En el caso de enajenación de bienes que se exporten se deberá acumular el ingreso cuando efectivamente se perciba.
Deducciones por Inversiones
Los contribuyentes a que se refiere esta Sección determinarán la deducción por inversiones aplicando lo dispuesto en la Sección II del Capítulo II del Título II de esta Ley. Para los efectos de este artículo, los por cientos de deducción se aplicarán sobre el monto original de la inversión, aun cuando ésta no se haya pagado en su totalidad en el ejercicio en que proceda su deducción.
Requisitos de las Deducciones
Las deducciones deben cumplir con ciertos requisitos para ser válidas:
- Que hayan sido efectivamente erogadas en el ejercicio de que se trate. Se consideran efectivamente erogadas cuando el pago haya sido realizado en efectivo, mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, en servicios o en otros bienes que no sean títulos de crédito. Tratándose de pagos con cheque, se considerará efectivamente erogado en la fecha en la que el mismo haya sido cobrado o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración. Igualmente, se consideran efectivamente erogadas cuando el contribuyente entregue títulos de crédito suscritos por una persona distinta. Se presume que la suscripción de títulos de crédito, por el contribuyente, diversos al cheque, constituye garantía del pago del precio o de la contraprestación pactada por la actividad empresarial o por el servicio profesional.
- Que cuando esta Ley permita la deducción de inversiones se proceda en los términos del artículo 104 de esta Ley.
- Que al realizar las operaciones correspondientes o a más tardar el último día del ejercicio, se reúnan los requisitos que para cada deducción en particular establece esta Ley.
Pagos Provisionales Mensuales
Los contribuyentes a que se refiere esta Sección, efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas. Se tomará como base la tarifa del artículo 96 de esta Ley, sumando las cantidades correspondientes a las columnas relativas al límite inferior, límite superior y cuota fija, que en los términos de dicho artículo resulten para cada uno de los meses del periodo a que se refiere el pago provisional de que se trate, y que correspondan al mismo renglón identificado por el mismo por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior.
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Cuando los contribuyentes presten servicios profesionales a las personas morales, éstas deberán retener, como pago provisional, el monto que resulte de aplicar la tasa del 10% sobre el monto de los pagos que les efectúen, sin deducción alguna, debiendo proporcionar a los contribuyentes comprobante fiscal en el que conste el monto del impuesto retenido, el cual deberá enterarse, en su caso, conjuntamente con las retenciones señaladas en el artículo 96 de esta Ley.
Ingresos Esporádicos
Quienes en el ejercicio obtengan en forma esporádica ingresos derivados de la prestación de servicios profesionales y no obtengan otros ingresos gravados conforme a este Capítulo, cubrirán, como pago provisional a cuenta del impuesto anual, el monto que resulte de aplicar la tasa del 20% sobre los ingresos percibidos, sin deducción alguna. El pago provisional se hará mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas dentro de los 15 días siguientes a la obtención del ingreso.
Actividades Empresariales en Copropiedad
Cuando se realicen actividades empresariales a través de una copropiedad, el representante común designado determinará, en los términos de esta Sección, la utilidad fiscal o la pérdida fiscal, de dichas actividades y cumplirá por cuenta de la totalidad de los copropietarios las obligaciones señaladas en esta Ley, incluso la de efectuar pagos provisionales.
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