El Código Fiscal de la Federación (CFF) es el ordenamiento jurídico que detalla los aspectos fiscales, así como las obligaciones y derechos de los contribuyentes en relación con el cumplimiento del pago de los impuestos federales. Dentro de su estructura, el CFF aborda temas fundamentales como las infracciones y delitos fiscales, los procesos administrativos, la impugnación de notificaciones y los recursos de revocación.
Uno de los puntos críticos dentro de la normativa penal fiscal es el Artículo 111, el cual establece los supuestos bajo los cuales se impondrá una sanción de tres meses a tres años de prisión a quien cometa delitos relacionados con la presentación de declaraciones o con el manejo de la contabilidad.
Supuestos constitutivos de delito según el Artículo 111
De acuerdo con el texto vigente, el delito se configura cuando el contribuyente incurre en alguna de las siguientes conductas:
- Doble contabilidad: Registrar operaciones contables, fiscales o sociales en dos o más libros o sistemas de contabilidad con diferentes contenidos.
- Alteración de registros: Ocultar, alterar o destruir, total o parcialmente, los sistemas y registros contables, así como la documentación relativa a los asientos respectivos que, conforme a las leyes fiscales, esté obligado a llevar.
- Falsedad en pérdidas: Determinar pérdidas fiscales con falsedad.
- Omisión de declaraciones informativas: Ser responsable de omitir la presentación por más de tres meses de la declaración informativa prevista en la Ley del Impuesto sobre la Renta, o presentarla de forma incompleta.
- Uso indebido de información: Divulgar o hacer uso personal o indebido, por sí o por interpósita persona, de información confidencial proporcionada por terceros que afecte su posición competitiva.
- Incumplimiento en controles volumétricos: No contar con los controles volumétricos de combustibles (gasolina, diésel, gas natural o gas licuado de petróleo), alterarlos, destruirlos o enajenar combustibles que no fueron adquiridos legalmente.
Tabla: Resumen de conductas sancionables (Art. 111 CFF)
| Conducta | Descripción breve |
|---|---|
| Doble contabilidad | Uso de dos o más sistemas contables con contenido distinto. |
| Manipulación documental | Ocultamiento, alteración o destrucción de registros y documentación. |
| Falsedad | Determinación de pérdidas fiscales falsas. |
| Omisión informativa | Falta de presentación de declaraciones informativas (plazo > 3 meses). |
| Confidencialidad | Uso indebido de información de terceros. |
| Controles volumétricos | Alteración o falta de equipos para control de combustibles. |
Exención de querella
Es importante destacar que, bajo este artículo, no se formulará querella si el contribuyente, encontrándose en cualquiera de los supuestos mencionados, subsana la omisión o el ilícito antes de que la autoridad fiscal lo descubra. Esta protección aplica siempre que no medie requerimiento, orden de visita o cualquier otra gestión notificada por la autoridad fiscal tendiente a la comprobación del cumplimiento de las disposiciones fiscales.
El CFF se integra en 5 títulos, un reglamento, 196 artículos y artículos transitorios. Los comentarios u opiniones contenidos en este análisis son responsabilidad de su autor, pudiendo ser distintos a los criterios dados a conocer por las autoridades fiscales; tampoco representan una asesoría, consejo o prestación de servicios de ninguna índole.
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