El Artículo 115 del Estatuto Tributario constituye una norma fundamental en la determinación de las obligaciones tributarias en Colombia, estableciendo las reglas para la deducibilidad de impuestos, tasas y contribuciones. De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008, es función de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) mantener la unidad doctrinal sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias.
Deducibilidad general de impuestos
La reciente modificación del Estatuto Tributario, especialmente a través de la Ley 2277 de 2022, señala que el 100% de todos los impuestos pagados, exceptuando el de renta, es deducible. La nueva redacción del artículo 115 del ET establece, como regla general, que es deducible el 100% de los impuestos, tasas y contribuciones que efectivamente se hayan pagado durante el año o período gravable.
De acuerdo con esta disposición, es procedente la deducción de los impuestos que de manera expresa se señalan en la norma, siempre que se trate de aquellos efectivamente pagados durante el respectivo año gravable y que tengan relación de causalidad con la actividad productora de renta del contribuyente, pero sin que se requieran los presupuestos de necesidad y proporcionalidad a que alude el artículo 107 ib.
Impuestos excluidos y tratamiento especial
Existen exclusiones específicas establecidas por el legislador:
- Impuesto de renta: No se puede deducir por expresa prohibición del artículo 115 del estatuto tributario.
- Impuesto a las ganancias ocasionales: Tampoco es deducible.
- Impuesto de vehículos y predial: Actualmente el artículo 115 señala de forma general la deducción de impuestos pagados y, entre las exclusiones, no está el impuesto de vehículos ni el predial, siendo ambos deducibles.
- 4x1000: Es deducible de renta, pero sólo el 50% del impuesto pagado, y no es necesario que tenga relación de causalidad con la actividad generadora de renta.
El Impuesto de Industria y Comercio (ICA)
A partir del año 2019, los contribuyentes pueden optar por tratar el impuesto de industria y comercio como deducción y/o descuento tributario en el impuesto sobre la renta. Es claro que el artículo 115 del ET autoriza al contribuyente para que decida qué tratamiento le quiere otorgar al impuesto de industria y comercio, ya sea como descuento tributario o deducción.
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Reglas para el descuento y deducción del ICA
| Concepto | Condición |
|---|---|
| Procedencia del descuento | Debe ser efectivamente pagado durante el año gravable y tener relación de causalidad. |
| Retenciones en la fuente | No son objeto de descuento tributario por ser pagos anticipados a la determinación del impuesto a cargo. |
| Tratamiento permitido | Interpretación sistemática permite tomar 50% como descuento y 50% como deducción. |
El descuento de ICA en el impuesto sobre la renta solamente podrá tomarse una vez se haya depurado y pagado el ICA a cargo del contribuyente. Por lo tanto, al ser las retenciones en la fuente un mecanismo anticipado de pago, no es jurídicamente viable admitir que el pago de las mismas es objeto del descuento tributario, debido a que estos pagos son anticipados a la determinación del impuesto a cargo.
Prohibiciones y restricciones en deducciones
No se podrán deducir del impuesto sobre la renta los pagos por afiliaciones a clubes sociales, gastos laborales del personal de apoyo en la vivienda u otras actividades ajenas a la actividad productora de renta, ni los gastos personales de los socios, partícipes, accionistas, clientes y/o sus familiares. Asimismo, existe la prohibición de utilizar múltiples beneficios basados en un mismo hecho económico, conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 383 de 1997.
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