Descubre Todo Sobre el Tratamiento Fiscal del Aguinaldo y el Artículo 142 del RISR ¡No Te Lo Pierdas!post-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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El aguinaldo es una de las prestaciones más esperadas del año, tanto para los colaboradores como para las áreas de nómina. De acuerdo con el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), todos los trabajadores tienen derecho a un aguinaldo anual equivalente a quince días de salario, que debe pagarse a más tardar el 20 de diciembre de cada año. Este es un derecho de las y los trabajadores que indica que deberá pagarse antes del 20 de diciembre y por lo menos deberá ser equivalente a 15 días de salario. Quienes no hayan cumplido el año de servicio, sin importar que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo trabajado.

Es importante destacar que dicho aguinaldo no podrá ser cobrado en mercancías, vales, fichas o cualquier otro signo representativo que sustituya un pago monetario y deberá pagarse con la moneda legal. Un aguinaldo correctamente calculado garantiza que la empresa cumpla con sus obligaciones laborales y fiscales, evitando sanciones, diferencias en auditorías o reclamos ante la autoridad.

Tratamiento fiscal y la opción del Artículo 142 del RISR

El aguinaldo, al ser una percepción extraordinaria, se encuentra sujeto a retención del ISR. Conforme al artículo 93 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), existe una cantidad sobre este aguinaldo la cual es libre de impuestos, la cual es equivalente hasta 30 días del salario mínimo vigente. En caso de que tu aguinaldo rebase esa cantidad, se calculará y pagará impuesto sobre la parte excedente.

El impuesto sobre la renta del aguinaldo puede ser calculado agregando la parte gravada del mismo a los demás ingresos gravados que se perciban en el mes, sin embargo, existe una opción de acuerdo con el artículo 142 del Reglamento de la Ley Impuesto Sobre la Renta. Existe también la posibilidad de que esa percepción sea gravada con una tasa menor de ISR de conformidad con el artículo 142 del Reglamento de la ley en comento.

Procedimiento para la retención

Para la determinación del impuesto, se siguen los lineamientos técnicos que permiten al empleador aplicar una retención que puede resultar más favorable para el trabajador en el mes de diciembre:

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  • Determinación de tasa efectiva: Se calcula comparando los impuestos resultantes de los procedimientos legales.
  • Monto de ISR a retener: Se aplica la tasa efectiva sobre el monto gravable del aguinaldo.
  • Exención: Se considera el límite exento conforme a la ley vigente.

Es fundamental notar que, si bien la tasa efectiva del artículo 142 del RISR es opcional en su aplicación para beneficiar al trabajador en el mes de diciembre, a la larga es un tema que requiere planeación. En un efecto anual, al momento de acumular todas las percepciones por concepto de sueldos y salarios que son base para ISR, la regla de oro: «a mayor percepción, mayor base, mayor ISR» siempre debe considerarse.

Consideraciones estratégicas para las empresas

El pago del aguinaldo tiene un impacto directo en la planeación financiera y contable de las empresas. El desembolso simultáneo de aguinaldos puede representar entre el 10% y el 20% de la nómina anual. El aguinaldo es deducible para efectos del ISR, siempre que cumpla con los requisitos del artículo 27 de la LISR, que exige su registro contable, comprobación mediante CFDI y pago conforme a la ley.

El cierre fiscal exige orden y planeación. La empresa moderna no solo cumple: se anticipa, valida y optimiza. Garantizar un cálculo confiable del aguinaldo requiere una combinación de planeación, validación y tecnología. En el entorno fiscal actual, la precisión se ha vuelto una necesidad estratégica para evitar cualquier inconveniente con la autoridad hacendaria.

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