¡Descubre Todo Sobre el Artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación y su Impacto por Inflación!post-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
771 715 4434

El Artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación (CFF) es una disposición fundamental que regula la actualización de diversos montos relacionados con las obligaciones fiscales en México. Su objetivo principal es mantener el valor real de las contribuciones, aprovechamientos y devoluciones a lo largo del tiempo, considerando los cambios en los precios del país debido a la inflación.

Objeto de la Actualización

El monto de las contribuciones, aprovechamientos, así como de las devoluciones a cargo del fisco federal, se actualizará por el transcurso del tiempo y con motivo de los cambios de precios en el país, para lo cual se aplicará el factor de actualización a las cantidades que se deban actualizar.

Cálculo del Factor de Actualización

Dicho factor se obtendrá dividiendo el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes anterior al más reciente del periodo entre el citado índice correspondiente al mes anterior al más antiguo de dicho periodo.

Para el fin de determinar factores o proporciones, las mismas deberán calcularse hasta el diezmilésimo.

Reglas Específicas de la Actualización

  • Las contribuciones, los aprovechamientos, así como las devoluciones a cargo del fisco federal, no se actualizarán por fracciones de mes.

    Lea también: Todo sobre el Artículo 6 del Código Fiscal de la Federación

  • En los casos en que el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes anterior al más reciente del periodo, no haya sido publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, la actualización de que se trate se realizará aplicando el último índice mensual publicado.

  • Los valores de bienes u operaciones se actualizarán de acuerdo con lo dispuesto por este artículo, cuando las leyes fiscales así lo establezcan. Las disposiciones señalarán en cada caso el período de que se trate.

  • Las cantidades actualizadas conservan la naturaleza jurídica que tenían antes de la actualización.

  • El monto de ésta, determinado en los pagos provisionales y del ejercicio, no será deducible ni acreditable.

  • Cuando el resultado de la operación a que se refiere el primer párrafo de este artículo sea menor a 1, el factor de actualización que se aplicará al monto de las contribuciones, aprovechamientos y devoluciones a cargo del fisco federal, así como a los valores de bienes u operaciones de que se traten, será 1.

    Lea también: qué implica el Artículo 18-J de la Ley del IVA para las plataformas digitales

Actualización de Cantidades Establecidas en el Código

Las cantidades en moneda nacional que se establezcan en este Código, se actualizarán cuando el incremento porcentual acumulado del Índice Nacional de Precios al Consumidor desde el mes en que se actualizaron por última vez, exceda del 10%.

Dicha actualización se llevará a cabo a partir del mes de enero del siguiente ejercicio a aquél en el que se haya dado dicho incremento.

Para la actualización mencionada se considerará el período comprendido desde el mes en el que éstas se actualizaron por última vez y hasta el último mes del ejercicio en el que se exceda el porcentaje citado.

Para estos efectos, el factor de actualización se obtendrá dividiendo el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes inmediato anterior al más reciente del período entre el Índice Nacional de Precios al Consumidor correspondiente al mes anterior al más antiguo de dicho período.

Lea también: Análisis del Artículo 32 Fracción VIII de la Ley del IVA

tags: #articulo #17 #cff #explicacion #detallada