Descubre las Claves de las Obligaciones Fiscales en el Artículo 18-J de la Ley del IVA ¡No Te Lo Pierdas!post-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
771 715 4434

El Impuesto al Valor Agregado (IVA) es uno de los impuestos más relevantes en México, regulado por la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA). Dentro de este marco legal, el Artículo 18-J establece las obligaciones específicas para los residentes en el extranjero sin establecimiento en México que operen como intermediarios en actividades realizadas por terceros a través de plataformas digitales.

Obligaciones de publicación y transparencia

Los residentes en el extranjero que actúen como intermediarios en servicios digitales están obligados a publicar en su página de Internet, aplicación, plataforma o cualquier otro medio similar, en forma expresa y por separado, el impuesto al valor agregado correspondiente al precio en que se ofertan los bienes o servicios.

No obstante, existe una opción para facilitar este proceso:

  • Las personas a las que se refiere este artículo podrán optar por publicar el precio en que se oferten los bienes o servicios sin manifestar el impuesto al valor agregado en forma expresa y por separado.
  • Esta opción es válida siempre y cuando dichos precios incluyan el impuesto al valor agregado y los publiquen con la leyenda “IVA incluido”.

Retención y entero del impuesto

Cuando la plataforma digital cobre el precio y el IVA correspondiente por cuenta del enajenante de bienes o prestador del servicio, deberá cumplir con las siguientes obligaciones de retención:

  • Retención a personas físicas: Se debe retener el 50% del IVA cobrado. Si la persona física no proporciona su clave en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), la retención se deberá efectuar al 100%.
  • Retención a residentes en el extranjero: Tratándose de residentes en el extranjero sin establecimiento en México que presten servicios digitales, deberán retener el 100% del IVA cobrado.
  • Entero del impuesto: El retenedor debe enterar la retención mediante declaración electrónica a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél en el que se hubiese efectuado.
  • Comprobación: Expedir a cada persona física a la que le hubiera efectuado la retención un comprobante fiscal digital por Internet de Retenciones e información de pagos, a más tardar dentro de los cinco días siguientes al mes en el que se efectuó la retención.
  • Registro: Inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) como personas retenedoras.

Resumen de obligaciones de retención

Tipo de contribuyente Porcentaje de retención de IVA
Personas físicas (con RFC) 50%
Personas físicas (sin RFC) 100%
Residentes en el extranjero (servicios digitales) 100%

Información y cumplimiento ante el SAT

El Artículo 18-J exige proporcionar al Servicio de Administración Tributaria información detallada de los clientes enajenantes de bienes o prestadores de servicios en cuyas operaciones hayan actuado como intermediarios. Esta información debe presentarse mensualmente a más tardar el día 10 del mes siguiente de que se trate e incluye:

Lea también: Todo sobre el Artículo 6 del Código Fiscal de la Federación

  • Nombre completo o razón social.
  • Clave en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
  • Clave Única de Registro de Población (CURP).
  • Domicilio fiscal.
  • Institución financiera y clave interbancaria estandarizada.
  • Monto de las operaciones celebradas con su intermediación.
  • Tratándose de servicios de hospedaje, la dirección del inmueble.

Es fundamental recordar que, si una persona física o moral realiza actos o actividades gravados por la ley, ya sea en forma habitual o esporádica, está obligada al pago del impuesto. El retenedor sustituirá al enajenante, prestador del servicio u otorgante del uso o goce temporal de bienes en la obligación de pago del impuesto, en el monto correspondiente a la retención.

Lea también: Entendiendo la actualización de contribuciones y el Artículo 17-A

Lea también: Análisis del Artículo 32 Fracción VIII de la Ley del IVA

tags: #articulo #18 #ley #de #iva #explicado