El Impuesto al Valor Agregado (IVA) es uno de los impuestos más relevantes en México, regulado por la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA). Dentro de este marco legal, el Artículo 18-J establece las obligaciones específicas para los residentes en el extranjero sin establecimiento en México que operen como intermediarios en actividades realizadas por terceros a través de plataformas digitales.
Obligaciones de publicación y transparencia
Los residentes en el extranjero que actúen como intermediarios en servicios digitales están obligados a publicar en su página de Internet, aplicación, plataforma o cualquier otro medio similar, en forma expresa y por separado, el impuesto al valor agregado correspondiente al precio en que se ofertan los bienes o servicios.
No obstante, existe una opción para facilitar este proceso:
- Las personas a las que se refiere este artículo podrán optar por publicar el precio en que se oferten los bienes o servicios sin manifestar el impuesto al valor agregado en forma expresa y por separado.
- Esta opción es válida siempre y cuando dichos precios incluyan el impuesto al valor agregado y los publiquen con la leyenda “IVA incluido”.
Retención y entero del impuesto
Cuando la plataforma digital cobre el precio y el IVA correspondiente por cuenta del enajenante de bienes o prestador del servicio, deberá cumplir con las siguientes obligaciones de retención:
- Retención a personas físicas: Se debe retener el 50% del IVA cobrado. Si la persona física no proporciona su clave en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), la retención se deberá efectuar al 100%.
- Retención a residentes en el extranjero: Tratándose de residentes en el extranjero sin establecimiento en México que presten servicios digitales, deberán retener el 100% del IVA cobrado.
- Entero del impuesto: El retenedor debe enterar la retención mediante declaración electrónica a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél en el que se hubiese efectuado.
- Comprobación: Expedir a cada persona física a la que le hubiera efectuado la retención un comprobante fiscal digital por Internet de Retenciones e información de pagos, a más tardar dentro de los cinco días siguientes al mes en el que se efectuó la retención.
- Registro: Inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) como personas retenedoras.
Resumen de obligaciones de retención
| Tipo de contribuyente | Porcentaje de retención de IVA |
|---|---|
| Personas físicas (con RFC) | 50% |
| Personas físicas (sin RFC) | 100% |
| Residentes en el extranjero (servicios digitales) | 100% |
Información y cumplimiento ante el SAT
El Artículo 18-J exige proporcionar al Servicio de Administración Tributaria información detallada de los clientes enajenantes de bienes o prestadores de servicios en cuyas operaciones hayan actuado como intermediarios. Esta información debe presentarse mensualmente a más tardar el día 10 del mes siguiente de que se trate e incluye:
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- Nombre completo o razón social.
- Clave en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
- Clave Única de Registro de Población (CURP).
- Domicilio fiscal.
- Institución financiera y clave interbancaria estandarizada.
- Monto de las operaciones celebradas con su intermediación.
- Tratándose de servicios de hospedaje, la dirección del inmueble.
Es fundamental recordar que, si una persona física o moral realiza actos o actividades gravados por la ley, ya sea en forma habitual o esporádica, está obligada al pago del impuesto. El retenedor sustituirá al enajenante, prestador del servicio u otorgante del uso o goce temporal de bienes en la obligación de pago del impuesto, en el monto correspondiente a la retención.
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