El Código Fiscal de la Federación (CFF) es el cuerpo normativo que rige la materia fiscal en México. Dentro de este código, el Artículo 6 juega un papel crucial al definir el momento en que se originan las obligaciones tributarias, es decir, la causación de las contribuciones.
Causación de las Contribuciones
El Artículo 6 del CFF establece el momento en que se causan las contribuciones. Corresponde a los contribuyentes la determinación de las contribuciones a su cargo, salvo disposición expresa en contrario. Las contribuciones se pagan en la fecha o dentro del plazo señalado en las disposiciones respectivas.
Quien haga pago de créditos fiscales deberá obtener de la oficina recaudadora, la forma oficial, el recibo oficial o la forma valorada, expedidos y controlados exclusivamente por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o la documentación que en las disposiciones respectivas se establezca en la que conste la impresión original de la máquina registradora.
Artículos Relacionados del Código Fiscal de la Federación
Para una mejor comprensión del Código Fiscal de la Federación, es útil considerar otros artículos relevantes que complementan el Articulo 6.
- Artículo 1o: Obligación de contribuir para gastos públicos. Las personas físicas y las morales, están obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a las leyes fiscales respectivas.
- Artículo 4o: Los recargos, las sanciones, los gastos de ejecución y la indemnización a que se refiere el séptimo párrafo del Artículo 21 de este Código son accesorios de las contribuciones y participan de la naturaleza de éstas.
- Artículo 5o: Las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones, son de aplicación estricta.
- Artículo 11: Cuando las leyes fiscales establezcan que las contribuciones se calcularán por ejercicios fiscales, éstos coincidirán con el año de calendario.
- Artículo 12: En los plazos fijados en días no se contarán los sábados, los domingos ni el 1o. de enero; el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero; el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo; el 1o. y 5 de mayo; el 16 de septiembre; el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre; el 1o. Tampoco se contarán en dichos plazos, los días en que tengan vacaciones generales las autoridades fiscales federales, excepto cuando se trate de plazos para la presentación de declaraciones y pago de contribuciones, exclusivamente, en cuyos casos esos días se consideran hábiles.
- Artículo 13: La práctica de diligencias por las autoridades fiscales deberá efectuarse en días y horas hábiles, que son las comprendidas entre las 7:30 y las 18:00 horas.
- Artículo 17 A: El monto de las contribuciones, aprovechamientos, así como de las devoluciones a cargo del fisco federal, se actualizará por el transcurso del tiempo y con motivo de los cambios de precios en el país, para lo cual se aplicará el factor de actualización a las cantidades que se deban actualizar.
Implicaciones Prácticas
El entendimiento preciso del Artículo 6 es vital para:
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- Determinar el momento exacto en que surge la obligación de pagar impuestos.
- Cumplir con las fechas y plazos establecidos por las leyes fiscales.
- Evitar sanciones por incumplimiento o pago extemporáneo.
Reformas al Código Fiscal de la Federación
A lo largo del tiempo, el Código Fiscal de la Federación ha sido objeto de diversas reformas para adaptarse a las nuevas realidades económicas y sociales. Estas reformas buscan, entre otras cosas:
- Actualizar las disposiciones fiscales.
- Precisar las obligaciones de los contribuyentes.
- Fortalecer la fiscalización y el combate a la evasión fiscal.
Ejemplo de Aplicación
Para ilustrar la aplicación del Artículo 6, consideremos el caso de una empresa que realiza ventas mensuales. La causación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) se genera en el momento en que se realiza la venta o se expide el comprobante fiscal, lo que ocurra primero. Por lo tanto, la empresa debe declarar y pagar el IVA correspondiente a esas ventas dentro de los plazos establecidos por la ley.
Tabla Resumen de Artículos Relacionados
| Artículo | Descripción |
|---|---|
| 1 | Obligación de contribuir para gastos públicos |
| 4 | Naturaleza accesoria de recargos y sanciones |
| 5 | Aplicación estricta de disposiciones fiscales |
| 11 | Cálculo de contribuciones por ejercicios fiscales |
| 12 | Cómputo de plazos |
| 13 | Práctica de diligencias en días y horas hábiles |
| 17 A | Actualización de contribuciones |
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