Artículo 24 de la Ley del IVA: Guía Completa para Entender la Importación de Bienes y Serviciospost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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El Artículo 24 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en México define y regula la importación de bienes y servicios, estableciendo las bases para la aplicación de este impuesto en operaciones que involucran a residentes y no residentes en el país.

Concepto de Importación según el Artículo 24

Para los efectos de esta Ley, se considera importación de bienes o de servicios:

  1. La introducción al país de bienes. También se considera introducción al país de bienes, cuando éstos se destinen a los regímenes aduaneros de importación temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos; de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, y de recinto fiscalizado estratégico.
  2. La adquisición por personas residentes en el país de bienes intangibles enajenados por personas no residentes en él.
  3. El uso o goce temporal, en territorio nacional, de bienes intangibles proporcionados por personas no residentes en el país.
  4. El uso o goce temporal, en territorio nacional, de bienes tangibles cuya entrega material se hubiera efectuado en el extranjero. Lo dispuesto en esta fracción no será aplicable cuando se trate de bienes por los que se haya pagado efectivamente el impuesto al valor agregado por su introducción al país.
  5. El aprovechamiento en territorio nacional de los servicios a que se refiere el artículo 14, cuando se presten por no residentes en el país. Esta fracción no es aplicable al transporte internacional.

Cuando un bien exportado temporalmente retorne al país habiéndosele agregado valor en el extranjero por reparación, aditamentos o por cualquier otro concepto que implique un valor adicional se considerará importación de bienes o servicios y deberá pagarse el impuesto por dicho valor en los términos del artículo 27 de esta Ley.

No será aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior a las mercancías nacionales o a las importadas en definitiva, siempre que no hayan sido consideradas como exportadas en forma previa para ser destinadas a los regímenes aduaneros mencionados.

No se entiende efectivamente pagado el impuesto cuando éste se realice mediante la aplicación de un crédito fiscal.

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Implicaciones de los Regímenes Aduaneros

La ley especifica que la introducción de bienes bajo ciertos regímenes aduaneros también se considera importación. Estos regímenes incluyen:

  • Importación temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación.
  • Depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos.
  • Elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado.
  • Recinto fiscalizado estratégico.

Esta disposición busca gravar el valor añadido a los bienes durante su estancia en el país bajo estos regímenes especiales.

Tratamiento de Bienes Intangibles

La adquisición y el uso temporal de bienes intangibles también se consideran importación, siempre que sean enajenados o proporcionados por personas no residentes en México. Esto incluye software, patentes, derechos de autor, entre otros.

Uso Temporal de Bienes Tangibles

El uso o goce temporal de bienes tangibles en territorio nacional, cuya entrega material se haya realizado en el extranjero, también se considera importación. Sin embargo, esta regla no aplica si ya se pagó el IVA por la introducción de estos bienes al país.

Servicios Prestados por No Residentes

El aprovechamiento en territorio nacional de servicios prestados por no residentes también se considera importación. El artículo 14 de la LIVA detalla los servicios gravados. El transporte internacional está exento de esta disposición.

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Valor Agregado en el Extranjero

Si un bien es exportado temporalmente y regresa al país con un valor agregado debido a reparaciones, aditamentos u otros conceptos, se considera una importación de bienes o servicios por el valor adicional. El impuesto correspondiente debe pagarse según el artículo 27 de la LIVA.

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