Para los efectos del artículo 1o.-A, último párrafo de la Ley, las personas morales obligadas a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, lo harán en una cantidad menor, en los casos previstos por el artículo 3 del RLIVA.
Supuestos para la retención del IVA
De acuerdo con la normativa vigente, la retención se realizará de manera específica bajo los siguientes escenarios:
- Retención por dos terceras partes: Se aplicará sobre el impuesto trasladado y efectivamente pagado cuando este sea derivado de operaciones realizadas por personas físicas. Esto incluye específicamente:
- Prestación de servicios personales independientes.
- Prestación de servicios de comisión.
- Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.
- Retención del 4% por autotransporte: La retención será por el 4% del valor de la contraprestación efectivamente pagada cuando se reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes, considerados como tales conforme a las leyes de la materia.
Obligaciones adicionales para prestadores de servicios de autotransporte
Las personas físicas o morales que presten los servicios de autotransporte de bienes deberán poner a disposición del Servicio de Administración Tributaria la documentación comprobatoria de las cantidades adicionales al valor de la contraprestación pactada. Esto incluye conceptos como viáticos, gastos de toda clase, reembolsos, intereses normales o moratorios, penas convencionales, contribuciones distintas al IVA y cualquier otro concepto cobrado a quien reciba el servicio.
Retenciones aplicables a la Federación
La Federación y sus organismos descentralizados efectuarán igualmente la retención en los términos del artículo 1o.-A de la Ley cuando adquieran bienes, los usen o gocen temporalmente, o reciban servicios de personas físicas o de residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país. Asimismo, se efectuará la retención cuando reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes prestados por personas morales.
Consideraciones sobre el flujo de efectivo
Para que proceda la retención del IVA en una cantidad menor, es fundamental recordar que el impuesto debe ser efectivamente pagado. Este principio de flujo de efectivo es central para determinar el momento en que se genera la obligación de retener y acreditar el impuesto, diferenciando claramente entre el IVA devengado y el IVA efectivamente pagado en las operaciones comerciales.
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