Descubre Todo Sobre el Artículo 3 del Reglamento de la Ley del IVA: Análisis Completo y Resumen Claropost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Para los efectos del artículo 1o.-A, último párrafo de la Ley, las personas morales obligadas a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, lo harán en una cantidad menor, en los casos previstos por el artículo 3 del RLIVA.

Supuestos para la retención del IVA

De acuerdo con la normativa vigente, la retención se realizará de manera específica bajo los siguientes escenarios:

  • Retención por dos terceras partes: Se aplicará sobre el impuesto trasladado y efectivamente pagado cuando este sea derivado de operaciones realizadas por personas físicas. Esto incluye específicamente:
    1. Prestación de servicios personales independientes.
    2. Prestación de servicios de comisión.
    3. Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.
  • Retención del 4% por autotransporte: La retención será por el 4% del valor de la contraprestación efectivamente pagada cuando se reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes, considerados como tales conforme a las leyes de la materia.

Obligaciones adicionales para prestadores de servicios de autotransporte

Las personas físicas o morales que presten los servicios de autotransporte de bienes deberán poner a disposición del Servicio de Administración Tributaria la documentación comprobatoria de las cantidades adicionales al valor de la contraprestación pactada. Esto incluye conceptos como viáticos, gastos de toda clase, reembolsos, intereses normales o moratorios, penas convencionales, contribuciones distintas al IVA y cualquier otro concepto cobrado a quien reciba el servicio.

Retenciones aplicables a la Federación

La Federación y sus organismos descentralizados efectuarán igualmente la retención en los términos del artículo 1o.-A de la Ley cuando adquieran bienes, los usen o gocen temporalmente, o reciban servicios de personas físicas o de residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país. Asimismo, se efectuará la retención cuando reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes prestados por personas morales.

Consideraciones sobre el flujo de efectivo

Para que proceda la retención del IVA en una cantidad menor, es fundamental recordar que el impuesto debe ser efectivamente pagado. Este principio de flujo de efectivo es central para determinar el momento en que se genera la obligación de retener y acreditar el impuesto, diferenciando claramente entre el IVA devengado y el IVA efectivamente pagado en las operaciones comerciales.

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