Continuando con la liquidación del Impuesto sobre Sociedades (IS), tras determinar la cuota íntegra, la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS) pasa a exponer diferentes deducciones sobre la misma. Entre ellas se encuentran las deducciones por doble imposición internacional, a las cuales dedica los artículos 31 y 32 de la LIS. El problema principal que plantean las rentas obtenidas en el extranjero proviene del exceso de imposición que soportan las mismas, al ser objeto de imposición en diferentes países atendiendo al Estado fuente, y que vuelven a ser gravadas al integrarse en la base imponible del IS en la entidad perceptora residente en España. Los artículos 31 y 32 de la LIS tratan de corregir esta doble imposición generada.
Deducción para evitar la doble imposición jurídica: Artículo 31 LIS
El artículo 31 de la LIS se configura para evitar la doble imposición internacional jurídica, que se manifiesta cuando una misma renta es gravada en dos Estados diferentes. Cuando en la base imponible del contribuyente se integren rentas positivas obtenidas y gravadas en el extranjero, se deducirá de la cuota íntegra la menor de las dos cantidades siguientes:
- El importe efectivo de lo satisfecho en el extranjero por razón del gravamen de naturaleza idéntica o análoga a este Impuesto. No se deducirán los impuestos no pagados en virtud de exención, bonificación o cualquier otro beneficio fiscal. Siendo de aplicación un convenio para evitar la doble imposición, la deducción no podrá exceder del impuesto que corresponda según aquél.
- El importe de la cuota íntegra que en España correspondería pagar por las mencionadas rentas si se hubieran obtenido en territorio español.
Tendrán la consideración de gasto deducible aquella parte del importe del impuesto satisfecho en el extranjero que no sea objeto de deducción en la cuota íntegra, siempre que se corresponda con la realización de actividades económicas en el extranjero.
Deducción para evitar la doble imposición económica: Artículo 32 LIS
El artículo 32 de la LIS se configura con el objetivo de evitar los efectos derivados de la doble imposición internacional económica, que sucede cuando una misma renta se grava en dos Estados diferentes: en el Estado fuente y en el Estado de residencia del sujeto perceptor. Este método de imputación se aplica cuando no se cumplen los requisitos para gozar del régimen de exención de rentas extranjeras del artículo 21 de la LIS.
Requisitos y funcionamiento
El artículo 32 de la LIS permite al contribuyente deducir de su cuota íntegra el denominado impuesto subyacente o underlying tax, siempre y cuando dicho impuesto efectivamente satisfecho en el extranjero se integre en la base imponible del IS español. Los parámetros esenciales para esta deducción son:
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- La obtención de rentas en el extranjero consistentes en dividendos y participaciones en beneficios.
- La participación, directa o indirecta, en la entidad que distribuye los beneficios sea de, al menos, el 5%, o su valor de adquisición haya superado los 20 millones de euros.
- Que la participación se hubiera poseído de manera ininterrumpida durante el año anterior al día en que sea exigible el dividendo.
Límites conjuntos y opciones tributarias
La deducción del artículo 32 de la LIS es compatible con la del artículo 31, con el límite conjunto de la cuota íntegra que correspondería pagar en España por estas rentas si se hubieran obtenido en territorio español. Para calcular dicho límite, los dividendos se reducirán en un 5% en concepto de gastos de gestión.
Es importante destacar la naturaleza de la elección entre estos métodos. La normativa ofrece al contribuyente la opción de aplicar la deducción por doble imposición internacional en detrimento de la exención. Una vez aplicada la deducción, el contribuyente no puede renunciar al ejercicio de dicha opción para aplicar la exención a través de una rectificación extemporánea, ya que el Tribunal Superior de Justicia califica la aplicación de la deducción como una opción tributaria que no puede alterarse fuera del periodo ordinario de declaración.
| Tipo de Doble Imposición | Artículo LIS | Mecanismo |
|---|---|---|
| Jurídica | 31 | Imputación del impuesto soportado por el contribuyente. |
| Económica | 32 | Imputación del impuesto subyacente (dividendos/participaciones). |
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