Descubre Todo Sobre los Gastos No Deducibles Según el Artículo 32 de la LISR: Guía Completa y Fácilpost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Los gastos no deducibles son aquellos que no cumplen con los requisitos establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), por lo que no pueden restarse de los ingresos acumulables para efectos fiscales.

De acuerdo con el Artículo 27 de la LISR, un gasto debe ser estrictamente indispensable para la actividad del negocio y cumplir con requisitos formales como contar con un CFDI válido. Por su parte, el Artículo 28 de la LISR establece qué gastos son explícitamente no deducibles. La referencia conjunta a los Artículos 28 y 32 es clave en revisiones fiscales, ya que el SAT utiliza ambos como base para determinar la procedencia o rechazo de deducciones en auditorías empresariales.

¿Facturar todo garantiza la deducibilidad?

Un error muy común en las empresas es asumir que cualquier gasto es deducible simplemente por contar con un CFDI. Sin embargo, el SAT establece que el gasto debe ser estrictamente indispensable para la actividad empresarial, además de cumplir con los requisitos formales.

Esto significa que:

  • Un gasto personal con factura sigue siendo no deducible
  • Un gasto sin relación con la operación será rechazado
  • Un CFDI correcto no sustituye el criterio de necesidad del gasto

Este malentendido es una de las principales causas de gastos no deducibles en empresas, incluso en organizaciones con procesos contables formales. En otras palabras, facturar no equivale a deducir. La deducibilidad depende tanto del comprobante como de la naturaleza del gasto y su relación con la actividad empresarial.

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Alcance para Personas Morales

Para efectos de este análisis, nos referimos específicamente a Personas Morales (empresas). En este contexto, el Artículo 28 de la LISR establece la lista de conceptos no deducibles aplicables a empresas. Por su parte, el Artículo 148 de la LISR aplica a Personas Físicas, por lo que sus disposiciones no son directamente comparables.

Esta distinción es clave, ya que muchas guías en línea mezclan ambos regímenes, generando interpretaciones incorrectas en entornos empresariales. En términos prácticos, esto significa que una empresa puede haber realizado un gasto legítimo desde el punto de vista operativo, pero si no cumple con los requisitos fiscales, ese gasto no reducirá su carga tributaria.

Clasificación de gastos empresariales: operativos, administrativos y no deducibles

Para entender correctamente los gastos no deducibles, es necesario diferenciar los tipos de gastos dentro de una empresa:

  • Gastos operativos: Son aquellos directamente relacionados con la actividad principal del negocio. Ejemplo: viáticos, transporte, insumos.
  • Gastos administrativos: Son necesarios para la gestión interna, como servicios, renta de oficinas o herramientas tecnológicas.
  • Gastos no deducibles: Son aquellos que, aunque puedan existir en la operación, no cumplen con los requisitos fiscales del SAT.

Esta clasificación es clave para el control interno, ya que permite identificar desde el origen qué gastos tienen impacto fiscal y cuáles representan un costo directo para la empresa. Esta clasificación también ayuda a separar los gastos que deben ir a centros de costo o cuentas específicas dentro del ERP, de aquellos que deben identificarse desde el origen como partidas no deducibles para evitar reclasificaciones posteriores.

¿Por qué los gastos no deducibles son un problema de flujo de efectivo?

El impacto de un gasto no deducible va más allá de una observación fiscal. Representa una pérdida directa de dinero para la empresa, ya que elimina beneficios fiscales clave y reduce la eficiencia financiera de la operación.

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Cuando un gasto es deducible:

  • Reduce la base del ISR (≈30%)
  • Permite acreditar el IVA (16%) e IEPS (cuando aplique)

Cuando no lo es:

  • Se pierde ese beneficio fiscal
  • Se incrementa el impuesto a pagar
  • Se distorsiona la rentabilidad real

En términos simples: un gasto mal comprobado es un gasto más caro. Para un DAF, este problema no es marginal. Cuando estos errores se repiten de forma sistemática, generan desviaciones presupuestarias que afectan directamente el flujo de efectivo y la planeación financiera. Además, dificultan la toma de decisiones porque los costos reportados no reflejan el impacto fiscal real. En empresas con altos volúmenes de viajes, compras operativas o gastos descentralizados, esta pérdida se acumula rápidamente y afecta tanto la liquidez como la previsibilidad del cierre mensual.

Requisitos del SAT para que un gasto sea deducible

Para que un gasto sea aceptado por el SAT, debe cumplir con los siguientes requisitos clave:

  • Contar con un CFDI 4.0 válido
  • Estar relacionado con la actividad empresarial (estrictamente indispensable)
  • Estar pagado mediante medios autorizados si supera $2,000 MXN
  • Tener el RFC correcto del emisor y receptor
  • Estar correctamente registrado en la contabilidad (registro contable)

Además, el CFDI debe cumplir con lo establecido en el Código Fiscal de la Federación (CFF), Artículos 29 y 29A, incluyendo:

Lea también: Análisis del Artículo 32 Fracción VIII de la Ley del IVA

  • método de pago
  • forma de pago
  • uso de CFDI
  • régimen fiscal

Cualquier error en estos elementos puede invalidar la deducción. En la práctica, muchos rechazos del SAT no se deben a fraude, sino a errores operativos simples, como un CFDI mal emitido o una forma de pago incorrecta. Por ello, el cumplimiento no debe depender únicamente del área contable, sino de procesos claros desde el momento en que se realiza el gasto.

Validación del CFDI: método de pago y uso correcto

Además de contar con un CFDI válido, es indispensable que los campos fiscales estén correctamente configurados. Dos de los elementos más críticos son el método de pago (PUE vs PPD) y el uso de CFDI.

  • PUE (Pago en una sola exhibición): el pago debe realizarse en el momento de la emisión de la factura
  • PPD (Pago en parcialidades o diferido): el pago se realiza posteriormente y requiere complementos de pago

Un error frecuente es registrar un CFDI como PUE, pero liquidarlo en parcialidades o en un periodo distinto. En estos casos, el SAT puede considerar que el comprobante no tiene efectos fiscales.

También es importante validar el campo “Uso de CFDI”. Por ejemplo:

  • G03 - Gastos en general es el uso más común para gastos empresariales
  • Un uso incorrecto puede invalidar la deducción incluso si el gasto es legítimo

Para áreas de finanzas, esto implica que la validación del CFDI no debe ser solo documental, sino también estructural.

Actualización normativa (RMF 2025-2026)

Los requisitos para la deducibilidad de gastos se actualizan periódicamente mediante la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF). Para el ejercicio 2025-2026, el SAT mantiene la obligatoriedad del uso de CFDI 4.0, así como reglas específicas sobre:

  • validación de métodos de pago
  • requisitos de los comprobantes fiscales
  • complementos de pago en esquemas PPD

Incorporar estas referencias en la política interna de gastos permite asegurar que la empresa esté alineada con las disposiciones fiscales vigentes.

Límite de $2,000 MXN y trazabilidad del pago

En general, el SAT establece que los gastos superiores a $2,000 MXN deben pagarse mediante medios electrónicos autorizados, como transferencia bancaria, tarjeta de crédito o débito, o cheque nominativo. Sin embargo, no basta con utilizar el medio de pago correcto. El SAT también valida que el método de pago registrado en el CFDI coincida con la transacción real. Por ejemplo, si un CFDI indica pago con tarjeta, pero el movimiento no es trazable, el gasto puede ser rechazado.

Excepción importante: combustibles

En el caso de combustibles, el SAT exige que el pago sea electrónico sin importar el monto. Incluso si el gasto es menor a $2,000 MXN, un pago en efectivo invalida la deducción. Este es uno de los errores más comunes en equipos operativos y una de las principales fuentes de gastos no deducibles.

Las 5 razones más comunes por las que el SAT rechaza un gasto

Los errores suelen repetirse en la mayoría de las empresas. Estas son las causas más frecuentes de rechazo:

  1. El gasto no es estrictamente indispensable: Gastos que no están directamente relacionados con la operación del negocio no son deducibles. Ejemplo: compra de artículos personales cargados a la empresa. Este criterio suele generar confusión en equipos operativos, ya que no todo gasto útil es fiscalmente válido. El SAT exige una relación directa con la actividad económica de la empresa.
  2. Falta de CFDI válido: Un ticket o comprobante simple no es suficiente. Sin un CFDI correcto, el gasto no existe fiscalmente. Esto es especialmente común en gastos de bajo monto o en operaciones fuera de oficina, donde los empleados no solicitan factura en el momento. Sin CFDI, el gasto pierde toda validez fiscal.
  3. Errores en el CFDI: Datos incorrectos como RFC equivocado, uso de CFDI incorrecto o método de pago mal registrado, pueden invalidar completamente la deducción. Incluso errores menores pueden provocar rechazos automáticos en revisiones electrónicas. La validación del CFDI debe ser parte del proceso, no una revisión posterior.
  4. Pago en efectivo mayor a $2,000 MXN: El SAT establece que cualquier gasto superior a $2,000 MXN debe pagarse con transferencia, tarjeta o cheque nominativo. El pago en efectivo lo vuelve automáticamente no deducible. Este es uno de los errores más frecuentes en empresas con operaciones descentralizadas. Sin control de métodos de pago, el riesgo de no deducibilidad aumenta significativamente.
  5. Falta de registro contable (Partidas contables no deducibles): Si el gasto no se registra correctamente en la contabilidad, pierde validez fiscal. En auditorías, el SAT cruza información entre CFDI y contabilidad. Si el gasto no está registrado, se considera inexistente desde el punto de vista fiscal. En la práctica contable, estos gastos deben clasificarse como partidas contables no deducibles dentro del sistema contable o ERP de la empresa. Esta segregación permite evitar discrepancias fiscales y facilita la conciliación en auditorías del SAT.

Gastos no deducibles según el Artículo 32 de la LISR

El Artículo 28 y el Artículo 32 de la LISR establecen categorías específicas de gastos no deducibles para Personas Morales, incluyendo aquellos que, aunque ocurren en la operación, no cumplen con los requisitos fiscales o están explícitamente prohibidos por la ley.

Para los efectos de este Título, no serán deducibles:

  1. Los pagos por impuesto sobre la renta a cargo del propio contribuyente o de terceros ni los de contribuciones en la parte subsidiada o que originalmente correspondan a terceros, conforme a las disposiciones relativas, excepto tratándose de aportaciones al Instituto Mexicano del Seguro Social. Tampoco serán deducibles las cantidades provenientes del subsidio para el empleo que entregue el contribuyente.
  2. Los gastos e inversiones, en la proporción que representen los ingresos exentos respecto del total de ingresos del contribuyente.
  3. Los obsequios, atenciones y otros gastos de naturaleza análoga.
  4. Los gastos de representación.
  5. Los viáticos o gastos de viaje, cuando no se destinen al hospedaje, alimentación, transporte, uso o goce temporal de automóviles y pago de kilometraje, de la persona beneficiaria del viático o cuando se apliquen dentro de una faja de 50 kilómetros que circunde al establecimiento del contribuyente. Los viáticos son una de las áreas con mayor riesgo de errores, especialmente en empresas con equipos comerciales o técnicos en campo. Para que los viáticos sean deducibles, deben realizarse fuera de un radio de 50 km del establecimiento del contribuyente, contar con CFDI válido y respetar los límites aplicables previstos en la LISR. Entre los montos más citados para gastos de viaje se encuentran: $750 MXN para alimentos, $3,850 MXN para hospedaje y $850 MXN para transporte o kilometraje, según corresponda. Errores comunes incluyen: no solicitar factura en hospedaje, pagar alimentos en efectivo, no documentar el propósito del viaje o mezclar gastos personales (bleisure).
  6. Las sanciones, las indemnizaciones por daños y perjuicios o las penas convencionales.
  7. Los intereses devengados por préstamos o por adquisición, de valores a cargo del Gobierno Federal inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, así como tratándose de títulos de crédito o de créditos. Se exceptúa a las instituciones de crédito y casas de bolsa, residentes en el país, que realicen pagos de intereses provenientes de operaciones de préstamos de valores o títulos.
  8. Las provisiones para la creación o el incremento de reservas complementarias de activo o de pasivo.
  9. Las reservas que se creen para indemnizaciones al personal, para pagos de antigüedad.
  10. Las primas o sobreprecio sobre el valor nominal que el contribuyente pague por el reembolso de las acciones que emita.
  11. Las pérdidas por caso fortuito, fuerza mayor o por enajenación de bienes.
  12. El crédito comercial, aun cuando sea adquirido de terceros.
  13. Los pagos por el uso o goce temporal de aviones y embarcaciones, que no tengan concesión o permiso del Gobierno Federal.
  14. Las pérdidas derivadas de la enajenación, así como por caso fortuito o fuerza mayor, de los activos cuya inversión no es deducible conforme a lo dispuesto por esta Ley.
  15. Los pagos por concepto de impuesto al valor agregado o del impuesto especial sobre producción y servicios, que el contribuyente hubiese efectuado y el que le hubieran trasladado.
  16. Las pérdidas que deriven de fusión, de reducción de capital o de liquidación de sociedades.
  17. Las pérdidas que provengan de la enajenación de acciones y de otros títulos valor.
  18. Los gastos que se hagan en el extranjero a prorrata con quienes no sean contribuyentes del impuesto sobre la renta en los términos de los Títulos II o IV de esta Ley.
  19. Las pérdidas que se obtengan en las operaciones financieras derivadas y en las operaciones a las que se refiere el artículo 23 de esta Ley.
  20. El 87.5% de los consumos en restaurantes. En ningún caso los consumos en bares serán deducibles. Tampoco serán deducibles los gastos en comedores.
  21. Los pagos por servicios aduaneros, distintos de los honorarios de agentes aduanales y de los gastos en que incurran dichos agentes o la persona moral constituida por dichos agentes aduanales en los términos de la Ley Aduanera.
  22. Los pagos hechos a personas, entidades, fideicomisos, asociaciones en participación, fondos de inversión, así como cualquier otra figura jurídica, cuyos ingresos estén sujetos a regímenes fiscales preferentes.
  23. Los pagos de cantidades iniciales por el derecho de adquirir o vender, bienes, divisas, acciones u otros títulos valor que no coticen en mercados reconocidos.
  24. La restitución efectuada por el prestatario por un monto equivalente a los derechos patrimoniales de los títulos recibidos en préstamo, cuando dichos derechos sean cobrados por los prestatarios de los títulos.
  25. Las cantidades que tengan el carácter de participación en la utilidad del contribuyente.
  26. Los intereses que deriven del monto de las deudas del contribuyente que excedan del triple de su capital contable que provengan de deudas contraídas con partes relacionadas residentes en el extranjero.

Un ejemplo típico de estos gastos es cuando un director invita a clientes a un restaurante y paga en efectivo sin CFDI. El resultado es un gasto no deducible, sin acreditamiento de IVA. Este tipo de gastos suele justificarse como “necesario para el negocio”, pero no siempre cumple con los criterios fiscales. La falta de reglas claras en este tipo de gastos genera inconsistencias entre áreas y aumenta el riesgo en auditorías.

Subsidio para el empleo

De acuerdo con el Artículo 32, fracción I de la LISR (2025-2026), los montos entregados como subsidio para el empleo no son deducibles para la empresa. Este punto suele pasar desapercibido, especialmente en áreas de nómina, pero es relevante en auditorías fiscales donde se revisa la correcta clasificación de los conceptos laborales.

¿Qué pasa cuando un gasto no es deducible?

Las consecuencias son acumulativas:

  • aumento de la base gravable del ISR
  • pérdida del acreditamiento de IVA e IEPS (cuando aplique)
  • ajustes contables
  • riesgo de discrepancia fiscal
  • posibles multas del SAT (hasta $600,000 MXN en casos graves de discrepancia, conforme al CFF)
  • rechazos automáticos y ajustes durante la Declaración Anual de Personas Morales

En auditorías electrónicas, estos errores son fácilmente detectables. Además, la acumulación de gastos no deducibles puede afectar indicadores financieros clave, como márgenes y rentabilidad. Para áreas financieras, esto implica rehacer análisis y ajustar reportes, lo que consume tiempo y recursos. Al cierre del ejercicio fiscal, cualquier partida mal clasificada puede representar duplicidad de impuestos, riesgo de sanciones y ajustes en auditorías del SAT. Contablemente, una partida no deducible es aquella que no reduce la utilidad fiscal porque la Ley del Impuesto sobre la Renta lo prohíbe explícitamente.

Cómo evitar gastos no deducibles en tu empresa

Las empresas que reducen estos errores no lo hacen en contabilidad, sino en operación. Las mejores prácticas incluyen:

  • Definir una política de gastos clara
  • Establecer métodos de pago autorizados
  • Validar CFDI en tiempo real
  • Capacitar a empleados sobre deducibilidad
  • Automatizar la captura de comprobantes

Estas acciones deben implementarse de forma transversal, no solo en el área financiera. Cuando los equipos operativos entienden las reglas, la calidad de la comprobación mejora significativamente. El control de gastos en tiempo real reduce errores fiscales desde el origen. Un sistema de control de gastos empresariales permite validar métodos de pago, CFDI y políticas desde el momento en que se realiza el gasto, evitando pérdidas fiscales desde el origen. Las empresas que implementan un sistema de gestión de gastos pueden validar CFDI, métodos de pago y políticas internas antes de que el gasto impacte la contabilidad. Esto reduce rechazos del SAT, mejora la deducibilidad y evita reprocesos administrativos.

Ejemplo de política interna de comprobación de gastos

Política de comprobación de gastos empresariales

Todo gasto realizado por colaboradores deberá contar con un CFDI válido conforme a los requisitos del SAT. Los gastos superiores a $2,000 MXN deberán pagarse mediante medios electrónicos autorizados. No se aceptarán comprobantes en efectivo para combustibles. El CFDI deberá contener el RFC correcto, el uso de CFDI (G03 u otro aplicable) y el método de pago correspondiente. Los gastos no comprobados o que no cumplan con estos requisitos serán considerados no deducibles y no serán reembolsados.

El enfoque correcto: control de gastos preventivo

La mayoría de las empresas operan de forma reactiva: detectan errores al cierre contable. Un enfoque moderno se basa en tres pilares:

  1. Educar: Definir reglas claras basadas en la LISR y SAT.
  2. Controlar: Limitar gastos desde el origen (métodos de pago, categorías...).
  3. Optimizar: Cerrar el ejercicio fiscal con partidas correctamente clasificadas, respaldadas y alineadas al Art. 32 y 148 de LISR no es opcional, es una obligación estratégica.

En la práctica, esto implica que cada gasto debe cumplir con requisitos normativos y contables (CFDI, clasificación, evidencia) para ser deducible. Registrar cada gasto con CFDI que cumpla los requisitos del Art. 27 y validar cada gasto frente a los Artículos 32 y 148 del ISR (2025) son pasos fundamentales.

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