Descubre Todo Sobre el Artículo 49 del Código Fiscal de la Federación: Guía Completa de Visitas Domiciliariaspost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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El Artículo 49 del Código Fiscal de la Federación (CFF) regula las visitas domiciliarias realizadas por las autoridades fiscales en México. Estas visitas son un mecanismo clave para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes.

Alcance de las Visitas Domiciliarias (Fracción I)

Las visitas domiciliarias se pueden llevar a cabo en diversos lugares, incluyendo:

  • El domicilio fiscal del contribuyente.
  • Establecimientos, sucursales, locales, oficinas, bodegas y almacenes.
  • Puestos fijos y semifijos en la vía pública.
  • Lugares de asesores fiscales, instituciones financieras, fiduciarias, fideicomitentes o fideicomisarios, los últimos tres en el caso de fideicomisos.
  • Las partes contratantes o integrantes, en el caso de cualquier otra figura jurídica, así como de terceros con ellos relacionados.

Siempre que estos lugares estén abiertos al público en general, donde se realicen enajenaciones, presten servicios o contraten el uso o goce temporal de bienes, o donde se realicen actividades administrativas en relación con los mismos, así como en los lugares donde se almacenen las mercancías o en donde se realicen las actividades relacionadas con las concesiones o autorizaciones o de cualquier padrón o registro en materia aduanera o donde presten sus servicios de asesoría fiscal a que se refieren los artículos 197 a 202 de este Código, o donde se realicen las actividades, se celebren, ejecuten, tengan efectos, documenten, registren o inscriban los actos jurídicos que den lugar al cumplimiento de las obligaciones que establecen los artículos 32-B, fracción V, 32-B Bis, 32-B Ter, 32-B Quáter y 32-B Quinquies de este Código.

Procedimiento de la Visita (Fracciones II a V)

El procedimiento de la visita domiciliaria se detalla en las fracciones II a V del Artículo 49:

  1. Identificación y Notificación: Los visitadores deben presentar la orden de verificación al visitado, su representante legal, encargado o a quien se encuentre al frente del lugar, identificándose debidamente.
  2. Designación de Testigos: Se requiere al visitado que designe dos testigos. Si no lo hace, los visitadores los designarán, sin que esto invalide la inspección.
  3. Acta Circunstanciada: En toda visita se levantará un acta donde se harán constar los hechos u omisiones detectados.
  4. Firma del Acta: Si el visitado o los testigos se niegan a firmar el acta, se asentará esta circunstancia, sin que afecte la validez de la misma.

Consecuencias de la Visita (Fracción VI)

Si con motivo de la visita domiciliaria se detectan incumplimientos fiscales, se procederá a la formulación de la resolución correspondiente.

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Se concederá un plazo de tres días hábiles al contribuyente, asesor fiscal, instituciones financieras, fiduciarias, fideicomitentes o fideicomisarios, los últimos tres en el caso de fideicomisos, partes contratantes o integrantes, en el caso de cualquier otra figura jurídica, así como a terceros con ellos relacionados, para desvirtuar la comisión de la infracción presentando pruebas y alegatos.

La resolución deberá emitirse en un plazo no mayor a seis meses a partir del vencimiento del plazo para desvirtuar la infracción. Si se observa que el visitado no está inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), se requerirán los datos necesarios para su inscripción.

Obligaciones del Visitado (Artículo 45)

Los visitados, sus representantes o la persona con quien se entienda la visita, están obligados a permitir el acceso a los visitadores y a mantener a su disposición la contabilidad y demás documentos que acrediten el cumplimiento de las disposiciones fiscales. Los visitadores podrán sacar copias de estos documentos para su cotejo y anexarlas a las actas.

Se considera una irregularidad si:

  • Se niega el acceso a los visitadores.
  • No se mantiene a disposición la contabilidad o correspondencia.
  • Se llevan dos o más libros sociales similares con distinto contenido.

Es importante destacar que en ningún caso las autoridades fiscales podrán recoger la contabilidad del visitado.

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Actas Parciales y Finales (Artículo 46)

De toda visita domiciliaria se levantará un acta en la que se harán constar los hechos u omisiones conocidos por los visitadores. Si la visita se realiza en varios lugares simultáneamente, se levantarán actas parciales que se agregarán al acta final.

Durante la visita, los visitadores podrán sellar o marcar documentos, bienes o muebles para asegurar la contabilidad o bienes no registrados, previo inventario, siempre que no se impida la realización de las actividades del visitado.

Se podrán levantar actas parciales o complementarias en las que se hagan constar hechos, omisiones o circunstancias concretas. En la última acta parcial se hará mención expresa de tal circunstancia y entre ésta y el acta final, deberán transcurrir, cuando menos veinte días, durante los cuales el contribuyente podrá presentar los documentos, libros o registros que desvirtúen los hechos u omisiones detectadas.

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