El 1 de abril de 2014, el gobierno chileno envió un proyecto de reforma tributaria al congreso, con el objeto de reemplazar el sistema de tributación del impuesto a la renta y modificar sustancialmente dicha Ley y el Código Tributario.
Lo anterior, bajo la necesidad de recaudar mayor tributo para atender los petitorios de los movimientos nacionales populares, principalmente, del sector estudiantil, los cuales exigen una educación gratuita y de calidad, estimando que con esta nueva reforma se recaudarán en régimen, aproximadamente, 8.200 millones de dólares (3,02% del PIB).
Para cumplir con estas transformaciones sociales y tener la solvencia económica fiscal necesaria y sustentable en el tiempo, esta nueva reforma tributaria efectuará cambios importantes, tales como la disminución de la brecha social en educación, salud y protección social, donde analizaremos los principales cambios, considerando como el de mayor peso lo que refiere al cambio impositivo del impuesto a la renta, entendiendo que en el actual modelo tributario (vigente desde 1984), el impuesto a la renta de personas esta integrado con el de las empresas, donde los dueños quedan exentos del impuesto global complementario, cuando las utilidades no retiradas quedan invertidas en el ámbito empresarial, dando origen al FUT (Fondo de Utilidad Tributaria) , donde las empresas, que declaran renta efectiva en primera categoría, registran el historial de las utilidades, las que como medios de inversión tienen que cumplir el objetivo de promover el desarrollo.
Toda sociedad organizada, requiere de un Estado que sea capaz de proveer de bienes públicos compatibles con el nivel de vida de sus habitantes y que puedan ser sostenidos en el tiempo mediante una tributación por parte de sus ciudadanos.
Un buen sistema tributario debiera ser lo suficientemente eficiente de modo de satisfacer la creciente demanda de servicios públicos que el desarrollo de una sociedad requiere.
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En Chile, el Estado tiene varios mecanismos para recaudar los impuestos, uno de los más importantes es el impuesto que las personas pagan por sus rentas.
Esta tributación es regida hoy en día por el decreto ley N° 824 del 31 de diciembre de 1984, el cual establece la forma como los ciudadanos chilenos y extranjeros domiciliados o residentes en el país deben pagar impuesto por sus rentas, sean estas de cualquier origen, ya sea que su fuente de entradas esté situada dentro del país o fuera de él.
Con el tiempo, la sociedad chilena ha alcanzado un mayor desarrollo y bienestar, permitiendo que las personas tengan un mejor nivel de vida.
Esto ha traído como consecuencia un mayor gasto público, el que es financiado, en una buena parte, por el impuesto a la renta. Esto último ha llevado a modificar durante estos últimos 15 años varios artículos del decreto ley Nº 824, de modo de lograr un mejor y más eficiente uso de esta ley.
Pero estos cambios no han sido lo suficientemente efectivos para avanzar con mayor fuerza y eficiencia en la oferta de bienes públicos que Chile necesita para su desarrollo.
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Desde el año 2010, diversos organismos, tanto estatales como instituciones académicas para el estudio de políticas públicas, han planteado la necesidad de realizar cambios profundos a la estructura tributaria chilena, de manera que se pueda satisfacer la mayor demanda de bienes públicos que el país necesita, en especial, la educación y la salud.
Es por esto que, en el pasado mes de abril, el poder ejecutivo de Chile, envió un proyecto de reforma tributaria al Congreso Nacional para su aprobación y posterior aplicación, el cual modifica el sistema de la tributación de la renta.
Centrarse en las reformas al sistema tributario no solo sienta las bases para una sociedad más equitativa, quitándoles más a los que tienen más, sino que también otorga los cimientos financieros para las políticas públicas de largo plazo, capaces de mejorar las condiciones de educación, salud, vivienda, entre otros.
El Impuesto a la Renta en la Reforma Tributaria
Dado que el impuesto a la renta será el principal análisis dentro de la reforma en este estudio, se explicará más en extenso para facilitar su comprensión, entendiendo que los impuestos son aportes que los ciudadanos están obligados a pagar por ley, para que el Estado disponga de recursos suficientes para financiar necesidades públicas.
El Impuesto Único, que grava a contribuyentes que indica el inciso 1º del art.
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Por su parte, los contribuyentes se clasifican tributariamente en la primera y/o segunda categoría, dependiendo del tipo de ingresos que obtienen, los primeros reciben rentas del capital y de las empresas; los segundos perciben rentas del trabajo, como es el caso de los trabajadores dependientes e independientes.
Existía un impuesto que gravaba a la empresa, que es el mismo impuesto de primera categoría que poseemos hoy en día.
Año 1984, el país con problemas financieros, una banca en insolvencia, dificultades en toda la actividad económica, ya que muchas empresas estaban quebradas, producto también, en parte, a estas mismas políticas, ya que se adoptó una política de apertura al mundo, lo que significó bajar las tasas aduaneras, haciendo más barata la internación de productos importados.
Recapitulando la situación de ese entonces en el país -dificultades financieras, banca insolvente, problemas de productividad con empresas que poseían maquinarias muy antiguas y producto de la apertura al mundo- las empresas no fueron competitivas.
Baja calidad y precios elevados. Paralelamente, llegaban profesionales educados en el extranjero, apareciendo los Chicago Boys, quienes crearon el nuevo modelo tributario.
Uno de los primeros cuestionamientos efectuados por ellos hacia la norma vigente, pasó por el siguiente interrogante ¿Por qué gravar la empresa?, si, en último término, la empresa no es más que una organización que se da en las personas y que solo podemos concebir fruto de nuestra inteligencia.
Entonces, lo que se debe gravar, son los dueños, ya que cuando la empresa tiene utilidades, no es esta la que se hace más rica, sino las personas naturales dueñas de la empresa.
Por lo tanto, este primer impuesto no debería ser considerado. Por otro lado, había una disyuntiva respecto de cómo se concebía la sociedad.
Así se llega, finalmente, a plantear un nuevo modelo, el que hoy está vigente, en el que se mantiene el impuesto de primera categoría y global complementario, empresa y dueño, pero cambiando la base, manteniendo la base devengada para la aplicación del impuesto a la empresa y aplicando el impuesto a los dueños en la oportunidad del retiro o distribución de la renta.
“Así las cosas, como el dueño tributarán en función de una decisión que él tome, solo tributará cuando retire la renta, las utilidades pendientes de retiro son las que dan origen al FUT” (González, 2014, p. 89).
Entonces, la primera categoría siguió sobre base devengada, con la misma tasa del 10%, por cada $100 pesos de renta, el fisco recibía $10 y como la base de tributación que grava al dueño, se encuentra sobre la base de la decisión que él tome, se analizan dos situaciones extremas:
- No retira nada: base imponible 0%, el impuesto=$0
- Retira toda la renta: si retiraba $100, base imponible 45%, pero el impuesto pagado por la empresa es abonado a lo que tendría que pagar el dueño.
Por lo tanto, la recaudación potencial mínima con este modelo era $10 y la máxima $45.
Renta Atribuida y Cambios en la Base Imponible
Con el modelo propuesto en la Reforma Tributaria, nace un nuevo concepto denominado Renta Atribuida, que difiere del concepto devengado, siendo más amplio que este último, toda vez que entiende como renta algunas partidas respecto de las cuales el contribuyente carece de título o derecho.
La empresa de acuerdo a Cross Plaza Tax Compliance & BPO (2014) “deberá pagar un 25% de impuesto, señalando la actual reforma en proyecto, una rebaja de tasas, la tasa máxima del G.C. que hoy corresponde a un 40%, se reduciría a un 35%, disminuye la tasa, pero aumenta la base, ya que ahora no se posee la opción en el ámbito del G.C. para no retirar” (p. 90).
Toda la renta generada por la empresa se entiende atribuida a los dueños conforme a los porcentajes de participación que posea cada uno en ella.
Según lo señalado, actualmente existen pequeñas empresas que tributan en base al artículo 14bis (a derogar) sobre base retirada, vale decir, si no retiran no existe impuesto ni de primera categoría ni de global complementario.
El artículo 14bis opera bajo el modelo vigente, por lo tanto, si no retirara los recursos de su actividad, el Estado presumía que la empresa estaba creciendo y reinvirtiendo y como mecanismo de estímulo no aplicaba impuesto.
Por lo tanto, con la nueva reforma, al tener que pagar el impuesto sobre la base de renta atribuida, las empresas dispondrán de menores recursos y deberán recurrir al crédito para financiar sus operaciones, capital de trabajo e inversión, lo que se puede avizorar provocará aumentos de costos, menor producción y probablemente, incremento en el desempleo.
El 14bis, será absorbido por el 14ter, pudiendo las empresas optar por esta alternativa. Bajo esta modalidad la forma de no tener base imponible es destinar todas las utilidades, diferencia entre ingresos y gastos, a la inversión, vía compra de bienes, ya sean destinados al activo fijo o al activo realizable.
Eliminación del FUT (Fondo de Utilidades Tributables)
También, la reforma tributaria considera cambios normativos al actual sistema impositivo chileno, dentro de los cuales se encuentra la eliminación del FUT (Fondo de Utilidades Tributables) y que corresponde a las utilidades no retiradas de la empresa y, por tanto, no computadas en la base imponible de los propietarios de la empresa.
Los fundamentos bajo los cuales se creó el FUT en la década de los 80, a raíz de la coyuntura económica que vivía el país en esa época, fueron el mecanismo utilizado para incentivar la inversión como apoyo a la generación de empleo y fomento al crecimiento económico nacional.
En la actualidad ya no están estas condiciones porque el sistema financiero chileno cuenta con una solidez similar a los países desarrollados, y que en la última crisis financiera mundial así quedó demostrado. Sin embargo, no todas las empresas tienen acceso al sistema financiero, por lo que la eliminación del FUT puede afectarlas.
En el análisis se ejemplifica como la eliminación del FUT aumentará la carga tributaria de las empresas y de los dueños, debido al cambio en la base de la tributación, de devengada y retirada a atribuida, lo que estaría cumpliendo con el objetivo de recaudar una mayor cantidad de dinero, aún cuando esto desincentivará la inversión.
Dentro de los cambios planteados en la reforma, se encuentra la eliminación del FUT (Fondo de Utilidades Tributables) que dicho de manera sencilla, son las utilidades no retiradas que genera una empresa, las que al no ser computadas en la base imponible, los socios no pagan impuesto por ello.
Sin embargo, una vez que las utilidades son retiradas, se debe pagar el impuesto global complementario con la tasa progresiva que corresponda a la magnitud de la base imponible, otorgándose como crédito el impuesto que pagó la empresa cuando se generaron las utilidades.
Con esta eliminación del FUT, los dueños de las empresas deberán tributar por la totalidad de las utilidades atribuidas por la empresa y no solo sobre las utilidades retiradas.
Dado que el FUT nace con la finalidad de aumentar la inversión y fomentar el desarrollo económico del país, se cree que esta reforma puede ir en desmedro del ahorro y disminuir la inversión de las pequeñas y medianas empresas.
El Contexto Histórico del FUT
Con el objetivo de sentar precedentes, el FUT tuvo su origen en una situación económica particular. En el año 1984 las empresas chilenas no tenían capacidad de financiar sus inversiones.
En primer lugar, el sistema bancario estaba paralizado después de la crisis de los años 1982-1983. En segundo lugar, el Estado de Chile estaba en mora de su deuda externa, lo que hacía imposible que las empresas pudieran buscar financiamiento en el exterior. Por último, nuestro mercado de capitales era casi inexistente el año 1984.
Ante esta situación las empresas solo podían financiar sus inversiones usando sus utilidades retenidas. En este contexto el FUT tenía sentido económico.
La situación de Chile hoy es completamente distinta. El sistema bancario chileno tiene una profundidad similar a muchos de los países desarrollados y ha mostrado su fortaleza en la última crisis financiera mundial.
El mercado de capitales ha tenido un gran desarrollo en las últimas décadas, permitiendo que las grandes empresas puedan financiarse con emisión de bonos y acciones. Por último, las empresas pueden obtener financiamiento en el exterior a tasas de interés reducidas, gracias al bajo riesgo país que hoy presenta Chile.
En gran medida, el FUT puede entenderse hoy como una transferencia a las empresas y, por ende, a sus dueños.
En este sentido, un empresario invertirá hasta donde el beneficio del último peso ($) sea igual al costo de oportunidad de ese peso. Dado que se tiene un sistema financiero desarrollado y abierto al mundo, el costo de oportunidad de este último peso está determinado por las condiciones de los mercados financieros internacionales.
A pesar de que parte de la inversión se realiza con re-inversión de utilidades, el último peso invertido para la mayoría de las empresas se financia con fondos externos a la misma. Por esto, en términos económicos, el FUT afecta, mayoritariamente, de manera infra-marginal la inversión, es decir, no la decisión en el margen, que es la que determina el último peso invertido.
Es importante resaltar que la eliminación del mecanismo del FUT no afectará a las pequeñas empresas, según el tributarista experto de la Universidad de Talca, González, en charla del 2014.
