El marco fiscal mexicano establece lineamientos específicos para la deducibilidad de las reservas destinadas a fondos de pensiones o jubilaciones. El Artículo 65 del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (RLISR) detalla los procedimientos técnicos que los contribuyentes deben seguir para cumplir con los requisitos fiscales en esta materia, vinculándose directamente con lo dispuesto en el artículo 25, fracción X y el artículo 29 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR).
Creación y cálculo de reservas actuariales
Para efectos de la deducibilidad, las reservas para fondos de pensiones o jubilaciones de personal se deberán crear y calcular de acuerdo con un sistema actuarial compatible con la naturaleza de las prestaciones establecidas en cada fondo, conforme a lo dispuesto en este Reglamento.
Al crearse o modificarse el fondo de que se trate, las aportaciones por concepto de servicios ya prestados serán deducibles, sujeto a las siguientes condiciones:
- El monto de la deducción no deberá exceder del 10% anual del valor del pasivo en el ejercicio de que se trate, correspondiente a dichos servicios.
- En ningún caso dicho porcentaje excederá los límites establecidos en el artículo 25, fracción X de la Ley del ISR.
Dinámica de la reserva y aportaciones
La reserva se incrementará con las aportaciones que efectúen el contribuyente y, en su caso, los trabajadores, y se disminuirá por los pagos de beneficios, gastos de administración y pérdidas de capital de las inversiones del fondo. Es fundamental considerar que las aportaciones que efectúen los trabajadores y los rendimientos que éstas generen no serán deducibles para el contribuyente.
En el caso de que los trabajadores efectúen aportaciones a la reserva del fondo de pensión o jubilación de personal de que se trate, el por ciento a que se refiere el artículo 35, fracción II de este Reglamento se determinará considerando las aportaciones tanto del trabajador como del contribuyente.
Lea también: Análisis del Artículo 32 Fracción VIII de la Ley del IVA
Tratamiento de utilidades y avisos a la autoridad
En el caso de utilidad o pérdida actuarial de cualquier ejercicio, ésta será distribuida en los ejercicios subsecuentes, de acuerdo al método de financiamiento utilizado. Asimismo, el cumplimiento de las obligaciones fiscales exige una transparencia administrativa:
Cuando los contribuyentes constituyan el fondo de pensiones o jubilaciones de personal, para la creación de la reserva o cuando efectúen cambios a dicho fondo, dentro de los diez días siguientes a la creación de la reserva o de que se efectúen los cambios al citado fondo, deberán presentar aviso a las autoridades fiscales.
Resumen de aspectos clave del Artículo 65
| Concepto | Descripción normativa |
|---|---|
| Sistema de cálculo | Sistema actuarial compatible con la naturaleza de las prestaciones. |
| Límite de deducción | Máximo 10% anual sobre el valor del pasivo por servicios prestados. |
| Aportaciones de trabajadores | No son deducibles para el contribuyente. |
| Notificación | Aviso a las autoridades fiscales en un plazo de 10 días tras la creación o modificación. |
Lea también: Beneficios Fiscales ISR
Lea también: Estatuto Tributario: Parágrafo 3 del Artículo 437
