Descubre Cómo Calcular el ISR Fácilmente Según el Artículo 142 de la LISR ¡Guía Completa!post-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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El artículo de la semana versará sobre la opción que tiene el empleador de dar o no el beneficio de una retención menor de Impuesto Sobre la Renta (ISR) sobre esta percepción pecuniaria al trabajador quien es el contribuyente para los efectos fiscales conducentes.

El Aguinaldo y el ISR

De acuerdo con la interpretación del artículo 110 de la Ley del ISR, el aguinaldo es la percepción que detona el objeto de la norma de Ley (gravar el ingreso). Sin embargo, existe también la posibilidad de que esa percepción sea gravada con una tasa menor de ISR de conformidad con el artículo 142 del Reglamento de la ley en comento.

Procedimiento para la Determinación de la Tasa Efectiva

  1. (D) Determinación de tasa efectiva Art.
  2. (E) Monto de ISR a retener Art.
  3. (=) ISR a retener art.

El jefe, después de mostrarles el efecto de ayudar al aguinaldo con la mecánica alternativa descrita, procedió a recibir abrazos de parte de la raza.

El Cálculo Anual del ISR

Al configurar el cálculo anual de ISR (impuesto sobre la renta) en la última nómina del año permite verificar si las retenciones realizadas a lo largo del ejercicio fueron correctas, con base en el total de ingresos gravables acumulados. Así se determina si el trabajador tiene un impuesto a cargo o a favor, conforme a la ley del impuesto sobre la renta (LISR).

Para efectuar un correcto cálculo, revisa lo siguiente:

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  1. Conoce la mecánica del cálculo. La base gravable anual es el acumulado de todos los ingresos gravables para ISR que percibió un trabajador en todo el año y esta se multiplica por un factor anual que debe ser siempre 1, este cálculo debe realizarse en la última nómina del año.
  2. Configura el sistema para el tipo de cálculo anual. En la última nómina del año configura el tipo de cálculo.
  3. Válida el subsidio para el empleo. Revisa que esté configurado la Aplicación y Nómina.
  4. Indica a qué trabajadores se aplica el cálculo. Esto con el fin de cumplir con lo establecido en el Artículo 177 de la LISR. Considera que el Artículo 96 establece los casos donde las empresas que no están obligadas a generar dicho ajuste.
    • Cuando el trabajador no haya laborado los 12 meses del año en la empresa.
    • Si el trabajador tiene ingresos superiores a $400,000.00.
    • Cuando el trabajador así lo solicite.
  5. Genera el reporte de diferencias entre ISR retenido vs. cálculo anual. De esta forma, se podrá conocer el comportamiento del impuesto retenido con respecto al cálculo anual para que, en dado caso, se tomen medidas correctivas como realizar un ajuste o bien simplemente conocer las cantidades que dan por resultado al aplicar un cálculo anual de ISR.

Ejemplo de Cálculo Anual de ISR

A continuación, se muestra un ejemplo del cálculo que NOI realiza para determinar el ISR anual.

  • Datos del trabajador
    • Sueldo del periodo: 6,083.3200
    • Ingresos gravables acumulados: 143,227.7499
    • ISR Retenido en el año: 14,986.5055
    • Acumulado de subsidio para el empleo: 0.00
    • Nómina: 31/Dic/2021
    • Días del año: 365
    • Días transcurridos: 365
    • Subsidio al empleo de la última nómina: 0.00
    • Factor anual: Días del año 365/ Días transcurridos 365= Factor Anual 1.00

Cálculo de la Base Gravable Anual

  • Gravable acumulado 143,227.7499+ Gravable del periodo 6,083.3200- Impuesto local 0.00= Base gravable 149,311.0699

Cálculo del Impuesto

  • Base gravable (anual) 149,311.0699- Límite inferior 134,119.4100= Excedente 15,191.6599
  • Excedente * % Art. 152 (0.1792) = Impuesto sin cuota fija 2,722.3455
  • Impuesto sin cuota fija + Cuota fija 12,264.16= Impuesto 14,986.5055

Subsidio para el Empleo

  • Acumulado S.E. Aplicado 0.00+ S.E. Aplicado en esta nómina 0.00= Acum. Anual S.E. Aplicado 0.00

ISR Anual

  • Impuesto 14,986.5055/ Factor anual 1.0000= Impuesto - Subsidio anual 14,986.5055
  • Impuesto - Acumulado Sub. Aplicado 0.0000= ISR Ajuste anual 14,986.5055

ISR del Periodo

  • ISR Anual 14,986.5055- ISR acumulado 14,385.9200= ISR del periodo 600.5855

Nota: el sistema realiza el mismo cálculo para todos los trabajadores sin importar el tipo de jornada.

Situaciones Generales en el Cálculo Anual de ISR

Se tienen dos casos como resultado debido al cálculo anual de ISR y es importante mencionar la situación general en que pueden presentarse, así como sus principales consecuencias.

  • ISR a favor: Si el Acumulado de Retenciones Provisionales de ISR es mayor al ISR determinado por el Cálculo anual de Impuesto, implicaría que se realizaron retenciones “de más” al trabajador, por lo que estas le podrán ser acreditadas en las nóminas del siguiente año fiscal.
  • ISR a cargo: Si el Acumulado de Retenciones Provisionales de ISR es menor al ISR determinado, el trabajador está obligado a pagar la diferencia que resulte.
  • Subsidio para el empleo por cálculo anual: Si el acumulado de devoluciones provisionales de Subsidio para el Empleo (SE) es menor al SE determinado por el cálculo anual de impuesto, no se devolverá cantidad alguna por concepto de SE al trabajador por considerarse como definitivos los pagos de SE, debiendo las empresas de absorber el costo de las diferencias. En el caso de que el resultado del cálculo anual sea un subsidio no se va a mostrar en el recibo, pero sí puede aparecer cuando se calculó subsidio en el periodo actual.

Nota: pueden existir diferencias por la aplicación de la mecánica establecida en el Art. 142 para el cálculo de impuesto por pagos extraordinarios al trabajador.

Reporte de Diferencias entre ISR Retenido vs. Cálculo Anual

Este informe presenta los acumulados de impuesto sobre la renta (ISR) retenido incluyendo la nómina actual y los compara contra el cálculo anual considerando los ingresos acumulados hasta la nómina actual.

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La información que muestra el reporte es la siguiente:

Campo Descripción
1 Ing. Gravables La suma de los ingresos gravables para ISR del trabajador. Este monto incluye el ingreso gravable de la nómina actual en la que se emite el reporte.
2 Impuesto Es el monto del impuesto que se obtiene al aplicar el artículo 96 a los ingresos gravables.
3 Acum. SE apl Es el acumulado del Subsidio para el Empleo calculado o aplicado a los trabajadores de acuerdo a las tablas, desde e inicio de año hasta la nómina actual, este dato el sistema lo toma de la deducción D111 o de la definida en los parámetros del sistema > Sub. empl. aplicado.
4 ISR acum Es el acumulado de ISR retenido a los trabajadores desde el inicio de año hasta la nómina actual, atendiendo la forma de cálculo de impuesto definida en todas las nóminas
5 Exc.SE Presenta el monto del excedente del subsidio para el empleo.
6 ISR a cargo Presenta el monto que se le retendrá al trabajador por ese concepto, considerando lo que ya pagó.
7 ISR a favor En esta columna se presenta el monto que se le retuvo de más al trabajador y se le regresará.

Artículo 142 de la LISR: Ingresos considerados

El Artículo 142 de la Ley del ISR (LISR) define los ingresos que se consideran para el cálculo del impuesto. A continuación, se presenta una lista de estos ingresos:

  1. El importe de las deudas perdonadas por el acreedor o pagadas por otra persona.
  2. La ganancia cambiaria y los intereses provenientes de créditos distintos a los señalados en el Capítulo VI del Título IV de esta Ley.
  3. Las prestaciones que se obtengan con motivo del otorgamiento de fianzas o avales, cuando no se presten por instituciones legalmente autorizadas.
  4. Los procedentes de toda clase de inversiones hechas en sociedades residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país, cuando no se trate de los dividendos o utilidades a que se refiere la fracción V de este artículo.
  5. Los dividendos o utilidades distribuidos por sociedades residentes en el extranjero. En el caso de reducción de capital o de liquidación de sociedades residentes en el extranjero, el ingreso se determinará restando al monto del reembolso por acción, el costo comprobado de adquisición de la acción actualizado por el periodo comprendido desde el mes de la adquisición y hasta aquél en el que se pague el reembolso. En estos casos será aplicable en lo conducente el artículo 5 de esta Ley. Las personas físicas que perciben dividendos o utilidades referidos en esta fracción, además de acumularlos para efectos de determinar el pago del impuesto sobre la renta al que estuvieren obligados conforme a este Título, deberán enterar de forma adicional, el impuesto sobre la renta que se cause por multiplicar la tasa del 10%, al monto al cual tengan derecho del dividendo o utilidad efectivamente distribuido por el residente en el extranjero, sin incluir el monto del impuesto retenido que en su caso se hubiere efectuado. El pago de este impuesto tendrá el carácter de definitivo y deberá ser enterado a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél en el que se percibieron los dividendos o utilidades.
  6. Los derivados de actos o contratos por medio de los cuales, sin transmitir los derechos respectivos, se permita la explotación de concesiones, permisos, autorizaciones o contratos otorgados por la Federación, las entidades federativas y los municipios, o los derechos amparados por las solicitudes en trámite.
  7. Los que provengan de cualquier acto o contrato celebrado con el superficiario para la explotación del subsuelo.
  8. Los provenientes de la participación en los productos obtenidos del subsuelo por persona distinta del concesionario, explotador o superficiario.
  9. Los intereses moratorios, indemnizaciones por perjuicios y los ingresos derivados de cláusulas penales o convencionales.
  10. La parte proporcional que corresponda al contribuyente del remanente distribuible que determinen las personas morales a que se refiere el Título III de esta Ley, siempre que no se hubiera pagado el impuesto a que se refiere el último párrafo del artículo 79 de la misma Ley.
  11. Los que perciban por derechos de autor, personas distintas a éste.
  12. Las cantidades acumulables en los términos de la fracción II del artículo 185 de esta Ley.
  13. Las cantidades que correspondan al contribuyente en su carácter de condómino o fideicomisario de un bien inmueble destinado a hospedaje, otorgado en administración a un tercero a fin de que lo utilice para hospedar a personas distintas del contribuyente.
  14. Los provenientes de operaciones financieras derivadas y operaciones financieras a que se refieren los artículos 16-A del Código Fiscal de la Federación y 21 de esta Ley. Para estos efectos se estará a lo dispuesto en el artículo 146 de esta Ley.
  15. Los ingresos estimados en los términos de la fracción III del artículo 91 de esta Ley y los determinados, inclusive presuntivamente por las autoridades fiscales, en los casos en que proceda conforme a las leyes fiscales.
  16. Las cantidades que paguen las instituciones de seguros a los asegurados o a sus beneficiarios, que no se consideren intereses ni indemnizaciones a que se refiere la fracción XXI del artículo 93 y el artículo 133 de esta Ley, independientemente del nombre con el que se les designe, siempre que la prima haya sido pagada por el empleador, así como las que correspondan al excedente determinado conforme al segundo párrafo de la fracción XXI del artículo 93 de esta Ley. En este caso las instituciones de seguros deberán efectuar una retención aplicando la tasa del 20% sobre el monto de las cantidades pagadas, sin deducción alguna y expedir comprobante fiscal en el que conste el monto de la operación, así como el impuesto retenido que fue enterado. Cuando las personas no estén obligadas a presentar declaración anual, la retención efectuada se considerará como pago definitivo. Cuando dichas personas opten por presentar declaración del ejercicio, acumularán las cantidades a que se refiere el párrafo anterior a sus demás ingresos, en cuyo caso podrán acreditar contra el impuesto que resulte a su cargo, el monto de la retención efectuada en los términos del párrafo anterior.
  17. Los provenientes de las regalías a que se refiere el artículo 15-B del Código Fiscal de la Federación.
  18. Los ingresos provenientes de planes personales de retiro o de la subcuenta de aportaciones voluntarias a que se refiere la fracción V del artículo 151 de esta Ley, cuando se perciban sin que el contribuyente se encuentre en los supuestos de invalidez o incapacidad para realizar un trabajo remunerado, de conformidad con las leyes de seguridad social, o sin haber llegado a la edad de 65 años, para estos efectos se considerará como ingreso el monto total de las aportaciones que hubiese realizado a dicho plan personal de retiro o a la subcuenta de aportaciones voluntarias que hubiere deducido conforme al artículo 151, fracción V de esta Ley, actualizadas, así como los intereses reales devengados durante todos los años de la inversión, actualizados. Para determinar el impuesto por estos ingresos se estará a lo siguiente:
    1. El ingreso se dividirá entre el número de años transcurridos entre la fecha de apertura del plan personal de retiro y la fecha en que se obtenga el ingreso, sin que en ningún caso exceda de cinco años.
    2. El resultado que se obtenga conforme a la fracción anterior, será la parte del ingreso que se sumará a los demás ingresos acumulables del contribuyente en el ejercicio de que se trate y se calculará, en los términos de este Título, el impuesto que corresponda a los ingresos acumulables.
    3. Por la parte del ingreso que no se acumule conforme a la fracción anterior, se aplicará la tasa del impuesto que corresponda en el ejercicio de que se trate a la totalidad de los ingresos acumulables del contribuyente y el impuesto que así resulte se adicionará al del citado ejercicio. La tasa del impuesto a que se refiere este inciso se calculará dividiendo el impuesto determinado en dicho ejercicio entre el ingreso gravable del mismo ejercicio. Este resultado se deberá expresar en por ciento. Cuando hubiesen transcurrido más de cinco ejercicios desde la fecha de apertura del plan personal de retiro o de la subcuenta de aportaciones voluntarias y la fecha en que se obtenga el ingreso, el contribuyente deberá pagar el impuesto sobre el ingreso aplicando la tasa de impuesto promedio que le correspondió al mismo en los cinco ejercicios inmediatos anteriores a aquel en el que se efectúe el cálculo. Para determinar la tasa de impuesto promedio a que se refiere este párrafo, se sumarán los resultados expresados en por ciento que se obtengan de dividir el impuesto determinado en cada ejercicio en que se haya pagado este impuesto entre el ingreso gravable del mismo ejercicio, de los cinco ejercicios anteriores y el resultado se dividirá entre cinco. El impuesto que resulte conforme a este párrafo se sumará al impuesto que corresponda al ejercicio que se trate y se pagará conjuntamente con este último.

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