En el ordenamiento jurídico colombiano, la limitación de responsabilidad societaria no es un beneficio absoluto; por el contrario, como beneficio exige de sus titulares un comportamiento acorde a la ley. Una de las obligaciones que tiene toda sociedad es el pago de los impuestos, y el Estado se convierte en un acreedor de la sociedad que busca garantizar el pago de esa deuda. En razón a ello, el artículo 794 del Estatuto Tributario contempla la responsabilidad solidaria de los socios.
¿En qué consiste la responsabilidad solidaria?
La responsabilidad solidaria consiste en la obligación que tienen los socios de responder por las obligaciones que no asuma o no cumpla la sociedad. La solidaridad implica que, si la sociedad no le paga a un acreedor o no le cumple con una obligación, el acreedor puede exigir el pago a los socios.
Existen dos modalidades principales de esta responsabilidad:
- Responsabilidad solidaria limitada: Obliga a que el socio responda solidariamente por una obligación de forma proporcional a su participación en la sociedad.
- Responsabilidad solidaria ilimitada: Obliga al socio a que responda por la totalidad de la obligación, así la deuda supere su participación en la sociedad.
Aplicación y cálculo de la responsabilidad tributaria
En resumen, la responsabilidad solidaria por deudas tributarias aplica principalmente para sociedades de personas. Es decir que un socio o accionista de una sociedad anónima no responde por los impuestos de la sociedad, porque en este tipo de sociedades, con contadas excepciones, el socio suele ser irrelevante en la gestión y administración de la sociedad. La responsabilidad solidaria de los socios tiene como objetivo prevenir que las sociedades se constituyan para defraudar a los acreedores.
La siguiente tabla ilustra cómo se estructura la responsabilidad de los socios respecto a la deuda tributaria según su participación y tiempo de permanencia:
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| Socio | Participación | Tiempo de inversión | Responsabilidad sobre la deuda |
|---|---|---|---|
| Socio A | 60% | 12 meses | 100% del 60% de la deuda |
| Socio B | 40% | 8 meses | 66.67% del 40% de la deuda |
| Socio C | 40% | 4 meses | 33.33% del 40% de la deuda |
Procedimiento de cobro coactivo
Cuando la sociedad no paga los impuestos, la DIAN inicia el cobro coactivo administrativo. La vinculación del deudor solidario se hará mediante la notificación del mandamiento de pago. Es importante observar que el deudor solidario no es parte en la determinación del impuesto, sino que es vinculado cuando ya se tiene un título ejecutivo y solo se vincula para que lo pague o para ser ejecutado, en caso de que no lo haga la sociedad.
En la determinación del impuesto o de la deuda solo hace parte la sociedad contribuyente, y es quien debe ejercer su derecho a la defensa, de modo que el socio o cualquier otro deudor solidario no puede ser oído durante el proceso administrativo que lleva a la determinación del impuesto que luego debe pagar. No obstante, los deudores solidarios tendrán oportunidad de controvertir el mandamiento de pago.
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