El Artículo 9 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) es el pilar fundamental que regula la carga impositiva de las personas morales en México. Este precepto establece la mecánica para determinar el impuesto anual y sienta las bases para los pagos provisionales que las empresas deben realizar periódicamente.
Determinación del impuesto anual y tasa aplicable
Las personas morales deberán calcular el impuesto sobre la renta, aplicando al resultado fiscal obtenido en el ejercicio la tasa del 30%.
Para determinar el resultado fiscal del ejercicio, se debe seguir un procedimiento estricto:
- Se obtendrá la utilidad fiscal disminuyendo de la totalidad de los ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio, las deducciones autorizadas por este Título y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas (PTU) pagada en el ejercicio, en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Cálculo de los pagos provisionales
Los pagos provisionales son las cantidades que resulten de aplicar la tasa establecida en el artículo 9 de esta Ley, sobre la utilidad fiscal que se determine en los términos de la fracción que antecede, pudiendo acreditarse contra el impuesto a pagar los pagos provisionales del mismo ejercicio efectuados con anterioridad. Para este efecto, se calculará el coeficiente de utilidad correspondiente al último ejercicio de doce meses por el que se hubiera o debió haberse presentado declaración.
Los ingresos nominales a que se refiere este artículo serán los ingresos acumulables, excepto el ajuste anual por inflación acumulable.
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Deducciones permitidas en el cálculo de pagos provisionales
Para la determinación de la utilidad fiscal en los pagos provisionales, el contribuyente puede considerar ciertas disminuciones:
- PTU: El monto de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el mismo ejercicio se deberá disminuir, por partes iguales, en los pagos provisionales correspondientes a los meses de mayo a diciembre del ejercicio fiscal.
- Anticipos y rendimientos: Las personas morales que distribuyan anticipos o rendimientos en los términos de la fracción II del artículo 94 de esta Ley, disminuirán la utilidad fiscal con el importe de los anticipos y rendimientos que las mismas distribuyan a sus miembros en el periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que se refiere el pago.
Reglas especiales para fusiones y escisiones
La ley contempla escenarios corporativos específicos para el cumplimiento de las obligaciones fiscales:
- Fusiones: Los contribuyentes que inicien operaciones con motivo de una fusión de sociedades en la que surja una nueva sociedad, efectuarán, en dicho ejercicio, pagos provisionales a partir del mes en el que ocurra la fusión. El coeficiente de utilidad se calculará considerando de manera conjunta las utilidades o las pérdidas fiscales y los ingresos de las sociedades que se fusionan.
- Escisiones: Los contribuyentes que inicien operaciones con motivo de la escisión de sociedades efectuarán pagos provisionales a partir del mes en el que ocurra la escisión, considerando, para ese ejercicio, el coeficiente de utilidad de la sociedad escindente en el mismo.
Disposiciones administrativas sobre las declaraciones
Los contribuyentes deberán presentar las declaraciones de pagos provisionales siempre que haya impuesto a pagar, saldo a favor o cuando se trate de la primera declaración en la que no tengan impuesto a cargo. Asimismo, los contribuyentes que estimen que el coeficiente de utilidad que deben aplicar es superior al del ejercicio al que correspondan dichos pagos podrán, a partir del segundo semestre del ejercicio, solicitar autorización para aplicar un coeficiente menor.
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