Descubre Todo Sobre el Artículo 94 Fracción V de la Ley del ISR: Ingresos Asimilados a Salarios y sus Cambios Clavepost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
771 715 4434

En esta ocasión amables lectores, tocaremos un tema bastante interesante. Daremos a conocer “Los Ingresos Asimilados a Salarios”, por supuesto, analizado desde el punto de vista fiscal principalmente. La figura fiscal de asimilados a salarios, normalmente se utiliza cuando las empresas desean contratar a prestadores de servicios independientes, pero no de manera permanente. Esto sucede cuando se requieren servicios esporádicos o temporales, también cuando una empresa está iniciando y requieren servicios especializados.

Se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral. Se estima que los ingresos previstos en el presente artículo los obtiene en su totalidad quien realiza el trabajo.

Beneficios y Funcionamiento Fiscal de los Ingresos Asimilados a Salarios

Los asimilados a salarios definitivamente representan menor carga administrativa para las personas morales pagadoras, en cuanto al IMSS, RCV E INFONAVIT, y en algunos casos en el pago del impuesto local sobre remuneraciones o nómina. En la figura de asimilados a salarios, la persona que ofrece sus servicios no tendrá necesidad de emitir factura ni de declarar, pero se le retendrá el Impuesto Sobre la Renta (ISR) de sus ingresos mensuales, de acuerdo con las tablas del artículo 96, 2do párrafo. Al trabajador se le hacen las retenciones correspondientes de impuestos, como si fuera un asalariado. El prestatario no tendrá la obligación de presentar sus declaraciones, ya que la empresa lo hará, y esta es una carga menos para él.

Artículo 94 de la Ley del ISR y las Modificaciones para 2021

Ahora en esta oportunidad, el CP y MI Honorato Leal, les explicará las variantes que contienen las modificaciones fiscales para el ejercicio 2021. Que dicho sea de paso, solo aplica para 3 fracciones en específico del artículo 94 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, las fracciones IV, V y VI. Las fracciones IV, V y VI del artículo 94 de la Ley del ISR, son prácticamente lo mismo que señalaba su contenido hasta el ejercicio 2020, la modificación para el ejercicio del 2021 viene incluida en un párrafo adicionado en el DOF el 08 de diciembre del 2020. En este párrafo, es donde radican todos los cambios que se tienen que realizar para este clase de contribuyentes.

Límite de Ingresos y sus Implicaciones Fiscales

Cuando los ingresos percibidos en el ejercicio por los conceptos a que se refieren las fracciones IV, V y VI de este artículo, hayan excedido en lo individual o en su conjunto, setenta y cinco millones de pesos, no les serán aplicables las disposiciones de este Capítulo, en cuyo caso las personas físicas que los perciban deberán pagar el impuesto respectivo en los términos del Capítulo II, Sección I, de este Título a partir del año siguiente a aquél en el que excedieron dicho monto. Al superar dicho límite de ingresos, los contribuyentes citados deberán tributar en la forma tradicional para ellos mencionada en la Ley del ISR, en el título IV, capítulo II, sección I, es decir, pagarán el impuesto sobre la renta como honorarios o servicios profesionales independientes. De no pagarse el impuesto en los términos de la referida Sección, la autoridad fiscal actualizará las actividades económicas y obligaciones del contribuyente al régimen fiscal correspondiente.

Lea también: Profundizando en el Artículo 32 del ISR

Obligaciones de Comunicación para Contribuyentes y Prestatarios

Las personas físicas que se encuentren en el supuesto establecido en este párrafo, deberán comunicar esta situación por escrito a los prestatarios o a las personas que les efectúen los pagos, para lo cual se estará a lo dispuesto en las reglas de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria. Antes de que se efectúe el primer pago de honorarios en el año de calendario de que se trate, las personas a que se refiere esta fracción deberán comunicar por escrito al prestatario en cuyas instalaciones se realice la prestación del servicio, si los ingresos que obtuvieron de dicho prestatario en el año inmediato anterior excedieron del 50% del total de los percibidos en dicho año de calendario por los conceptos a que se refiere la fracción II del artículo 100 de esta Ley. Así mismo, también comunicarán por escrito a los prestatarios o a las personas que les hagan los pagos por asimilados a salarios, ya analizados en párrafos anteriores.

Contexto General del Impuesto Sobre la Renta (ISR)

El impuesto sobre la renta (ISR) es un pago que personas y empresas deben hacer al Estado, calculado en función de los ingresos que obtienen. Para calcular el ISR, se considera el ingreso total que una persona o empresa obtiene de diferentes fuentes, como el salario, las inversiones y los bienes patrimoniales.

Lea también: Artículo 8 LISR: Implicaciones y Aplicación

Lea también: LISR Artículo 151

tags: #articulo #94 #fac #v #ley #del