Los contribuyentes que consideren que un acto o resolución emitida por la autoridad fiscal federal ha vulnerado sus derechos pueden impugnar dicho acto o resolución ante la propia autoridad que lo emitió, utilizando el recurso de revocación.
En este artículo, abordaremos el recurso de revocación previsto en el Código Fiscal de la Federación, cuyo artículo 116 establece que: "Contra los actos administrativos dictados en materia fiscal federal se podrá interponer el recurso de revocación". Este recurso, creado el treinta y uno de diciembre del dos mil dieciocho, puede ser más ágil que el propio juicio contencioso administrativo y necesario para la defensa del contribuyente, ya que su interposición no excluye la posibilidad de promover dicho juicio posteriormente.
¿Qué es el Recurso de Revocación?
El recurso de revocación es un medio de defensa legal no jurisdiccional que el contribuyente tiene a su disposición para impugnar un acto o resolución ante la misma autoridad que lo emitió. Es decir, las autoridades revisan sus propios actos para que se realicen conforme a la legislación.
Para que un particular pueda interponer el recurso de revocación, el acto o la resolución, como por ejemplo, una multa por incumplimiento de obligaciones fiscales o un crédito fiscal determinado por la autoridad en ejercicio de sus facultades de comprobación, deberá afectar su interés jurídico. De lo contrario, el recurso será improcedente.
Una característica importante de este medio de defensa legal es que su interposición es optativa. El contribuyente puede elegir entre impugnar el acto o resolución a través de este recurso o promover el juicio contencioso administrativo (juicio de nulidad) ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA).
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En el recurso de revocación, la propia autoridad fiscal que emitió el acto o resolución, como el Servicio de Administración Tributaria (SAT), será quien conozca y resuelva el recurso.
Requisitos y Procedimiento
Una vez que la autoridad fiscal recibe el escrito de interposición del recurso de revocación, debe analizar si cumple con los requisitos de forma, incluyendo la personalidad del promovente, la oportunidad de la presentación, la viabilidad de la promoción y los requisitos del escrito. El Código Fiscal de la Federación prevé que la autoridad podrá requerir al promovente para que cumpla con los requisitos omitidos dentro del plazo determinado en el código.
En caso de no cumplir con estos requisitos, la autoridad tendrá por no interpuesto el recurso, no lo admitirá o lo sobreseerá si ya fue admitido. Si el recurso de revocación cumple con los requisitos de forma, ya sea desde el inicio o tras el requerimiento de la autoridad, esta entrará al estudio de los requisitos de fondo, como el contenido de los agravios y las pruebas.
La autoridad revisará su propia actuación y analizará todos y cada uno de los agravios presentados por el recurrente para determinar si la resolución o acto impugnado se ajusta a derecho. Dependiendo del caso, podrá confirmar, modificar o revocar el acto.
La autoridad emitirá una resolución al recurso de revocación y la notificará en un plazo no mayor a tres meses, contados a partir de la fecha en que el promovente interpuso el recurso.
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Documentos Necesarios
El escrito de interposición del recurso de revocación deberá presentarse ante la autoridad competente para resolverlo o ante la que emitió o ejecutó el acto impugnado, junto con los siguientes documentos:
- Documentos que acrediten la personalidad: Cuando actúe a nombre de otro o de personas morales, o en los que conste que dicha personalidad ya hubiera sido reconocida por la autoridad fiscal que emitió el acto o resolución impugnada.
- Constancia de notificación del acto impugnado: Excepto cuando el promovente declare bajo protesta de decir verdad que no recibió constancia o cuando la notificación se haya practicado por correo certificado con acuse de recibo o se trate de negativa ficta.
Los documentos podrán presentarse en fotocopia simple, siempre que obren en poder del recurrente los originales. Cuando las pruebas documentales no obren en poder del recurrente, si éste no hubiere podido obtenerlas a pesar de tratarse de documentos que legalmente se encuentren a su disposición, deberá señalar el archivo o lugar en que se encuentren para que la autoridad fiscal requiera su remisión cuando esta sea legalmente posible. Cuando no se acompañe alguno de los documentos enumerados con anterioridad, la autoridad fiscal requerirá al promovente para que los presente dentro del término de 5 días hábiles.
Pruebas Admitidas
En el Recurso de Revocación se admitirá toda clase de pruebas, excepto la testimonial y la de confesión de las autoridades mediante absolución de posiciones.
Resolución del Recurso
Por regla general, la resolución al Recurso de Revocación, deberá dictarse en un término que no excederá de 3 meses contados a partir de la fecha de su interposición. El silencio de la autoridad significará que se ha confirmado el acto impugnado. En la resolución deberá señalarse los plazos en que la misma puede ser impugnada en el Juicio Contencioso Administrativo.
En el Código Fiscal de la Federación se establecen diversos supuestos en los cuales el recurso de revocación es improcedente y, en virtud de ello, la autoridad fiscal tendrá la facultad de no admitir el recurso de revocación y, en caso de que este ya haya sido admitido, podrá sobreseerlo y, por ende, no entrar al estudio de fondo del asunto. El sobreseimiento se refiere a que la autoridad no emite un pronunciamiento en cuanto al fondo del asunto.
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Asimismo, es importante considerar lo siguiente:
- Cuando se deje sin efectos el acto o la resolución recurrida por un vicio de forma, éstos se pueden reponer subsanando el vicio que produjo su revocación.
- Cuando se deje sin efectos el acto o la resolución recurrida por vicios de fondo, la autoridad no podrá dictar un nuevo acto o resolución sobre los mismos hechos, salvo que la resolución le señale efectos que le permitan volver a dictar el acto o una nueva resolución.
- Cuando se interponga un medio de impugnación, se suspenderá el efecto de la resolución recaída al recurso hasta que se dicte la sentencia que ponga fin a la controversia.
Terceros Afectados
El tercero que afirme ser propietario de los bienes o negociaciones, o titular de los derechos embargados, podrá hacer valer el recurso de revocación en cualquier tiempo antes de que se finque el remate, se enajenen fuera de remate o se adjudiquen los bienes a favor del fisco.
En los casos de incapacidad o declaración de ausencia, decretadas por autoridad judicial, cuando el particular se encuentre afectado por un acto o resolución administrativa, se suspenderá el plazo para interponer el recurso de revocación hasta por un año.
