Descubre Todo Sobre el IVA en Gomas de Mascar: Tasas, Exenciones y Cómo Acreditarlo Fácilmentepost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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En México, el Impuesto al Valor Agregado (IVA) es un impuesto del 16% que se aplica al adquirir bienes o contratar servicios. Este gravamen es cubierto por el consumidor y se cobra sobre el valor que se agrega a un producto o servicio en cada etapa de su proceso de producción o venta. De acuerdo con el Artículo 1 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), deben cubrir este impuesto todas las personas físicas y morales que, dentro del territorio nacional, lleven a cabo la venta de bienes, la prestación de servicios independientes, el uso o goce temporal de bienes, así como la importación de bienes o servicios.

El IVA es uno de los impuestos más relevantes para las empresas mexicanas. Sin embargo, no todas las actividades económicas están obligadas a trasladarlo. El Impuesto al Valor Agregado (IVA) es un impuesto indirecto que grava el consumo de bienes y servicios en México. Los actos o actividades que realizan los contribuyentes pueden estar exentos de IVA o ser objetos de las tasas del 0 o 16 % de dicho gravamen. De igual forma existen algunos actos que por su naturaleza no son objeto del impuesto.

Es importante repasar algunos conceptos clave relacionados con este impuesto, para comprender su naturaleza y la forma en que se traslada al consumidor. El sistema de IVA en México aplica diferentes tasas dependiendo del tipo de bien o servicio. Es importante entender estas diferencias para asegurarte de que estás aplicando la tasa correcta en tus transacciones. Como mencionamos, existen diferenciaciones entre los productos y servicios exentos del impuesto, aquellos gravados con tasa del 0% y los que no son sujetos del Impuesto al Valor Agregado. Éstas son las categorías en que se divide el IVA:

IVA a la Tasa del 16%

Esta es la tasa estándar que se aplica a la mayoría de los bienes y servicios en México. Cuando compras o vendes un producto o servicio sujeto a esta tasa, el 16% del valor de la transacción se añade como IVA conforme al artículo 1o de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, que el consumidor final debe pagar. Unos ejemplos son: artículos de lujo, ropa, electrónicos, y servicios como el entretenimiento, transporte privado y telecomunicaciones. Esta tasa es la fuente principal de recaudación del IVA para el gobierno. Esta tasa se aplica a la generalidad de las actividades económicas gravadas. Por mencionar algunos casos en cuyo rubro toda persona física o moral se encuentra obligada a hacer el pago del 16% de IVA, esto implica:

  • Prestaciones de servicios independientes.
  • Otorgamientos de uso o goce temporal de bienes.
  • Importación de bienes o servicios.

IVA a la Tasa del 0%

La tasa 0% se aplica a ciertos productos y servicios que, aunque no están exentos del IVA, no generan una carga fiscal directa para el consumidor final. Esto significa que el consumidor no paga el IVA, pero el vendedor puede acreditar el IVA pagado en la cadena de producción o distribución. Son actos a los que no se incrementa el importe total a cubrir, pues la tasa de impuesto tiene un valor de cero. No obstante, al ser gravados por la LIVA tendrán los mismos derechos de acreditamiento que los actos gravados a 16%. En esta tasa, el consumidor no paga el gravamen.

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Para estos efectos es vital remitirse a la naturaleza de cada producto, en el caso de los dulces es necesario conocer la definición del Diccionario de la Real Academia Española, el cual los define como el alimento compuesto con azúcar, causante de cierta sensación suave y agradable al paladar, como la miel, el azúcar, etcétera; dícese del alimento que está insulso, falto de sal. De ello se desprende que a los dulces se les otorga la calidad de alimento. Por otro lado, de la tesis de rubro: VALOR AGREGADO. EL ARTÍCULO 2o.-A, FRACCIÓN I, INCISO B), SUBINCISO 4, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, AL ESTABLECER COMO EXCEPCIONES A LA APLICACIÓN DE LA TASA DEL CERO POR CIENTO POR LA ENAJENACIÓN DE ALIMENTOS, LA DE SABORIZANTES Y ADITIVOS ALIMENTICIOS, NO TRANSGREDE LA GARANTÍA DE EQUIDAD TRIBUTARIA, visible en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Tesis, administrativa, 2a. XXXIII/2002, Registro 187044, Novena Época, abril de 2002, p. 591, se desprende que para que un alimento tenga esa connotación debe tener la nota esencial de proporcionar nutrientes al organismo. Así las cosas, se concluye que los dulces son alimentos, pues aportan nutrientes al organismo humano, por lo tanto, su enajenación está afecta a una tasa del 0 % del IVA.

Ahora bien, en términos de su artículo 2-A, fracción I, inciso b) de la LIVA se causa la tasa del 0 % tratándose de la enajenación de productos destinados a la alimentación, salvo algunas excepciones entre las que se encuentran los chicles o las gomas de mascar. Sin embargo, es importante señalar que la Ley del Valor Agregado establece de manera explícita que la enajenación de los chicles o gomas de mascar está contemplada para la tasa del 0% de IVA, lo que significa que el consumidor final no paga el gravamen, pero el vendedor sí puede acreditar el IVA pagado en sus costos de producción. A continuación, se presenta un listado de productos y servicios que aplican la tasa del 0% de IVA:

Categoría Productos y Servicios Gravados al 0% de IVA
Alimentos y Bebidas
  • Animales y vegetales (no industrializados).
  • Medicinas de patente y productos destinados a la alimentación (excepto por jugos y néctares).
  • Alimentos procesados para mascotas.
  • Chicles o gomas de mascar.
  • Saborizantes, microencapsulados y aditivos alimentarios.
  • Venta de hielo y agua no gaseosa ni compuesta, en envases menores de 10 litros.
  • Alimentos a base de cereales para lactantes y niños de corta edad.
  • Alimentos a base de otros cereales sin azúcares, incluyendo integrales.
  • Pan no dulce de otros cereales, integral o no, incluyendo el pan de caja.
  • Tortilla de harina de trigo, incluyendo integral.
  • Pasta de harina de trigo para sopa sin especies, condimentos, relleno, ni verduras.
  • Pan no dulce: bolillo, telera, baguette, chapata, birote y similares, blanco e integral, incluyendo el pan de caja.
  • Harina de trigo, incluyendo integral.
  • Tortilla de maíz, incluso cuando esté tostada.
  • Harina de maíz.
  • Nixtamal y masa de maíz.
Agricultura y Ganadería
  • Tractores para accionar implementos agrícolas.
  • Fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungicidas destinados a la agricultura o ganadería.
  • Invernaderos hidropónicos y equipos integrados para producir temperatura y humedad controladas.
  • Ixtle, lechuguilla y palma.
  • Servicios directamente a los agricultores y ganaderos.
  • Servicios de despepite de algodón en rama.
  • Sacrificio de ganado y aves de corral.
Otros Productos y Servicios
  • Libros, revistas y periódicos.
  • Oro, joyería, orfebrería, piezas artísticas u ornamentales y lingotes.
  • Servicios de pasteurización de leche.
  • Servicios de molienda o trituración de maíz o trigo.
  • Suministro de agua para uso doméstico.
  • Reaseguro.
  • Exportaciones.

Operaciones Exentas de IVA

La exención del IVA se refiere a algunos productos y servicios que, por ley, no tienen que pagar este impuesto. No es que estén fuera del sistema fiscal, solo que la ley dice que no deben pagar IVA, generalmente porque son considerados de primera necesidad o esenciales para la vida diaria. Este beneficio está regulado por la Ley del Impuesto al Valor Agregado en México y abarca una variedad de productos y servicios.

Conocer qué productos están exentos de IVA te permitirá ahorrar más y tomar mejores decisiones. Los bienes exentos de IVA en México son aquellos que la ley considera esenciales, por lo que no pagan este impuesto. Al estar exentos, su precio final no incluye la carga del IVA para el consumidor. Por definición legal, se trata de actos afectos a la LIVA a los que se otorga el beneficio de la exención, aunque perdiendo el derecho de acreditar el impuesto trasladado por las erogaciones identificadas con esos actos.

La exención del IVA implica que no se paga ni se acredita este impuesto en la transacción. Esto aplica principalmente a los bienes y servicios considerados esenciales. Es importante no confundir la tasa 0% con la exención total, ya que tienen diferentes implicaciones fiscales. El artículo 2-A de la Ley del IVA en México es el que detalla los bienes y servicios exentos de este impuesto. Ahí se especifica qué productos y servicios no deben pagar IVA debido a su naturaleza esencial. Si quieres saber con certeza si algo está exento, este artículo es tu mejor referencia legal.

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Las exenciones de IVA pueden representar ventajas y desventajas para los contribuyentes, ya que esto impacta directamente en la estructura de costos de los contribuyentes. Los “exentos de IVA” son un privilegio otorgado por la Ley y su aplicación es perfectamente legal. A continuación, se detallan las operaciones con IVA exento según el artículo 1 de la Ley del Valor Agregado:

Categoría Productos y Servicios Exentos de IVA
Vivienda y Construcción
  • Venta de casa-habitación.
  • El suelo destinado a casa-habitación.
  • Construcciones adheridas al suelo, destinadas a casa-habitación. No se consideran como destinadas a casa habitación las instalaciones y obras de urbanización, mercados, escuelas, centros o locales comerciales, o cualquier otra obra distinta a las señaladas.
  • Arrendamiento de inmuebles destinados o utilizados para casa-habitación.
Transporte
  • Transporte público terrestre de personas (exclusivamente en áreas urbanas, suburbanas o metropolitanas).
  • Transporte marítimo internacional de bienes.
Salud
  • Servicios médicos prestados por médicos, dentistas y hospitales.
  • Servicios profesionales de medicina cuando su prestación requiera de título médico.
  • Medicamentos de patente y los productos destinados al tratamiento de enfermedades.
Educación
  • Servicios de enseñanza que preste el gobierno o particulares con autorización.
  • Servicios educativos proporcionados por instituciones privadas o públicas.
  • Material educativo: Libros y material didáctico.
Seguros y Finanzas
  • Seguros contra riesgos agropecuarios.
  • Seguros de garantía financiera.
  • Seguros de vida.
  • Intereses que pagan o reciban las instituciones de crédito y las sociedades financieras de objeto limitado.
  • Intereses que provengan de cajas de ahorro.
  • Intereses que provengan de créditos hipotecarios o garantía fiduciaria.
  • Comisiones que cobran las AFORE.
Otros Servicios y Bienes
  • El derecho para usar y explotar una obra, que realice su autor.
  • Servicios prestados en forma gratuita (excepto cuando los beneficiarios sean los miembros, socios o asociados de la persona moral que presta el servicio).
  • Exportaciones (uso o goce temporal de bienes intangibles, carácter definitivo, aprovechamiento de servicios prestados por residentes en el país en el extranjero).
  • Libros, periódicos y revistas.
  • Sorteos.
  • Bienes muebles usados.
  • Moneda nacional y extranjera.
  • Metales.
  • Servicios de espectáculos públicos por boleto de entrada, excepto los de teatro y circo.

Actos No Objeto de IVA

Hay una consideración más que no debe confundirse con las operaciones exentas de IVA. Se trata de aquellos productos y servicios que no se contemplan en la LIVA y son todos los actos que, de acuerdo a las definiciones contenidas en ella, no sean enajenación, prestación de servicios, uso o goce temporal ni importación. Entre ellos se incluyen:

  • Indemnizaciones de seguros en casos de siniestros.
  • Premios por algún sorteo.
  • Apoyos de becas gubernamentales.

Diferencia Crucial entre Tasa del 0% y Exención de IVA

Aunque pueden parecer conceptos similares, existe una distinción importante entre una actividad exenta de IVA y una operación gravada con tasa del 0%. La diferencia más importante está en la acreditación del IVA. Las empresas que operan bajo tasa 0% sí pueden recuperar el IVA pagado en gastos e insumos.

  • Exención de IVA: En este caso, la actividad no genera el impuesto, por lo que el contribuyente no lo cobra ni lo reporta. No obstante, tampoco tiene derecho a acreditar ni a solicitar la devolución del IVA pagado en sus gastos relacionados. La actividad no está sujeta al pago del impuesto, lo que significa que el contribuyente no lo traslada ni lo declara.
  • Tasa 0%: La operación sí está sujeta al IVA, pero con una tasa del 0%. Esto implica que el contribuyente debe declararlo ante el SAT y, a diferencia de las actividades exentas, puede acreditar el IVA pagado en sus compras e incluso solicitar su devolución. La operación está gravada, pero con un impuesto del 0%.

Un ejemplo común son los alimentos básicos. La venta de pan aplica la tasa 0%, lo que permite al panadero acreditar el IVA que paga al adquirir insumos como harina o equipo. En contraste, el arrendamiento de vivienda está exento de IVA, por lo que el propietario no puede recuperar el impuesto pagado por gastos de mantenimiento o reparaciones. El acreditamiento es el IVA trasladado al contribuyente por la venta de bienes y servicios que realiza, así como el impuesto que pagó por sus compras y gastos de operación.

Existen muchas ideas erróneas sobre las exenciones de IVA, lo que puede llevar a confusiones y problemas fiscales. Es una realidad que si bien no trasladar el IVA a los clientes puede hacer que los productos o servicios sean más accesibles, también implica que el contribuyente no puede acreditar ni solicitar devoluciones del IVA pagado en sus compras o gastos. Es importante recordar que la tasa del 0% no es lo mismo que la exención; la tasa del 0% sí permite acreditar el IVA pagado en insumos y gastos, lo que puede generar devoluciones fiscales. Las exenciones de IVA están definidas por la ley y aplican solo a ciertas actividades específicas, como educación, servicios médicos y arrendamiento de vivienda. Todos los contribuyentes deben expedir CFDI si sus clientes lo requieren, independientemente de si sus actividades están exentas de IVA. Para las empresas, entender las exenciones de IVA no solo es una cuestión de cumplimiento normativo, sino una oportunidad para optimizar costos y mejorar la eficiencia fiscal.

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