En el panorama laboral actual, la gestión de sueldos y salarios ha evolucionado significativamente, migrando hacia procesos digitales que optimizan la transparencia y el cumplimiento normativo. Este avance ha dado origen al concepto de artículo electrónico de sueldos y salarios, que engloba tanto las remuneraciones como los documentos digitales que las acreditan y los sistemas que las gestionan.
¿Qué es el Salario?
Cuando hablamos de salario, nos referimos a remuneración o sueldo, la retribución en dinero o especie que recibe un trabajador por su trabajo. Es la cantidad que un empleado recibe por la realización de sus tareas durante la jornada de trabajo, y el que sale reflejado en su nómina. El concepto de salario ha evolucionado mucho en los últimos años, ya no son única y exclusivamente una cantidad económica.
De acuerdo con el artículo 28 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y de los Municipios, “Salario es la retribución que debe pagarse al trabajador a cambio de sus servicios. Se integra con las cantidades en efectivo que se cubran por las labores constantes y ordinarias”. Este puede ser de tipo económico o en especie, y se compone de varios conceptos, como el salario base, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales. Es importante conocer al detalle todos estos factores ya que inciden directamente en la nómina de los trabajadores.
- El salario base es la cantidad fija que se recibe por la realización del trabajo.
- Los complementos salariales son cantidades adicionales que se reciben por circunstancias especiales, como la antigüedad, la formación o las condiciones de trabajo.
El salario base no lo establece el Gobierno, sino que se concreta en la negociación del convenio colectivo al que pertenece cada empresa y viene determinado en las tablas salariales del convenio, en función de la categoría profesional del empleado.
De acuerdo al artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), un salario se integra por los pagos en efectivo de:
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- Cuota fija.
- Gratificaciones.
- Percepciones.
- Habitación.
- Primas.
- Comisiones.
- Prestaciones en especie.
- Cualquier otra prestación que se entregue al trabajador por su labor.
Asimismo, el salario mínimo es la cantidad menor que un trabajador debe recibir por sus servicios prestados en una jornada de trabajo. Igualmente, el artículo 30 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos aclara que el salario no debe ser menor al mínimo general vigente, esto en concordancia con la LFT.
La Digitalización del Pago y los Recibos de Nómina
La forma de pago del salario ha evolucionado, permitiendo mayor eficiencia y trazabilidad. En definitiva, el pago del sueldo es una obligación del empresario y puede tener lugar de manera mensual, en quincenas, semanalmente o incluso diariamente, dependiendo del convenio colectivo de la empresa o del contrato, sin que el periodo exceda de un mes.
Previo consentimiento del trabajador, el pago del salario podrá efectuarse por medio de depósito en cuenta bancaria, tarjeta de débito, transferencias o cualquier otro medio electrónico. Los gastos o costos que originen estos medios alternativos de pago serán cubiertos por el patrón. En todos los casos, el trabajador deberá tener acceso a la información detallada de los conceptos y deducciones de pago.
Respecto al salario, tradicionalmente y antes de la entrada en vigor de la obligación de utilizar los recibos de nómina con sello digital, la prueba idónea para acreditarlo era mediante recibos de pago firmados en original por el trabajador. En caso contrario, si el patrón no acredita este extremo, la consecuencia legal es que se tengan por presuntivamente ciertos los extremos (artículo 805 L.F.T.) dicho en otras palabras, se tomará como cierto por parte de la autoridad el salario alegado por el trabajador en la demanda.
El Recibo de Nómina con Sello Digital (CFDI)
Actualmente, los recibos de nómina con sello digital y cadena de caracteres generada por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) son la norma. De acuerdo a la LFT, el timbrado de nómina se entiende como un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) en el recibo que se le entrega al trabajador.
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Los recibos de pago deberán entregarse al trabajador en forma impresa o por cualquier otro medio, sin perjuicio de que el patrón lo deba entregar en documento impreso cuando el trabajador así lo requiera. Los recibos impresos deberán contener firma autógrafa del trabajador para su validez; los recibos de pago contenidos en comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI) pueden sustituir a los recibos impresos; el contenido de un CFDI hará prueba si se verifica en el portal de Internet del Servicio de Administración Tributaria, en caso de ser validado se estará a lo dispuesto en la fracción I del artículo 836-D de esta Ley.
Con dichos recibos de nómina con sello digital, de acuerdo a los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, el contribuyente (en este caso el patrón) cumple con una obligación fiscal y además, tal como establece el propio artículo 99, fracción III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, puede demostrar el pago que se realiza a favor del trabajador.
Tipos y Clasificación del Salario
La Ley del Seguro Social (LSS) y la Ley Federal del Trabajo (LFT) clasifican el salario en diversas categorías, facilitando su comprensión y aplicación legal.
Clasificación según la Ley del Seguro Social (LSS)
De acuerdo al artículo 30 de la LSS, los diferentes tipos de salarios se integran de la siguiente forma:
- Salario Fijo: Se integra por contribuciones previamente pactadas y conocidas. Cuando en el salario fijo se perciben otras retribuciones de cuantía previamente conocidas, se sumarán a los elementos fijos.
- Salario Variable: Se compone por elementos que no son previamente conocidos. En este caso, se tendrá que sumar los ingresos percibidos durante los dos meses inmediatos anteriores y se dividirá entre el número de días de salario devengado en ese mismo periodo. Al tratarse de un trabajador de nuevo ingreso, se tomará un salario probable correspondiente en dicho periodo.
- Salario Mixto: Es aquél en el que se integran elementos fijos y variables. Para los efectos de cotización, se sumará a los elementos fijos el promedio obtenido de los variables.
Clasificación según la Ley Federal del Trabajo (LFT)
Por otro lado, la LFT en su artículo 83 menciona que el salario se puede fijar por los siguientes casos:
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- Unidad de tiempo
- Unidad de obra
- Por comisión
- A precio alzado
- Cualquier otra manera
Para ilustrar la determinación de los salarios fijo, variable y mixto, se presentan los siguientes ejemplos:
| Tipo de Salario | Descripción y Cálculo | Ejemplo |
|---|---|---|
| Salario Fijo | Ingresos fijos más otras retribuciones de cuantía conocida previamente. | Un trabajador obtiene ingresos fijos de 7,000.00 al mes y bonos por 4,000.00. Su salario fijo es de 11,000.00 al mes. |
| Salario Variable | Suma de ingresos de los dos meses anteriores dividida entre el número de días trabajados en ese periodo. Para nuevos ingresos, se toma un salario probable. | Un trabajador obtuvo en los 2 meses anteriores ingresos por 20,000.00, trabajando 45 días. Su salario base sería de 444.44. |
| Salario Mixto | Suma de elementos fijos más el promedio de elementos variables. | Un trabajador percibe 15,000.00 en ingresos fijos y en promedio 1,000.00 en elementos variables. Su salario mixto es de 16,000.00. |
El Concepto Fiscal de Sueldos y Salarios
En materia fiscal, la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), en su artículo 94, considera ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado a los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral. Esto quiere decir, que además de lo que integre un salario de acuerdo a la LFT, también se debe de incluir la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) y las prestaciones por consecuencia de la terminación de la relación de trabajo.
El Régimen Fiscal por Sueldos y Salarios
El régimen fiscal 605, o Régimen de Sueldos y Salarios e Ingresos Asimilados a Salarios, es el esquema más común en el que están inscritos los trabajadores en México. Te deberás sumar a este régimen si eres asalariado, es decir, si estás contratado por uno o varios patrones, que te asigna una serie de actividades, tienes una jornada laboral, recibes un sueldo periódicamente y tienes prestaciones. Un claro ejemplo de asalariados son los obreros, secretarias, empleados de mostrador, asistentes, cajeros, funcionario y trabajador del gobierno, o miembros de sociedades cooperativas de producción que reciben rendimientos y anticipos, entre otros.
En este régimen, usualmente no deberás preocuparte por darte de alta ante el SAT, ya que es responsabilidad del patrón el que te tiene que incorporar. El régimen por sueldos y salarios es quizás el más sencillo, pues los que tributan en él no están obligados a emitir facturas por sus servicios ni presentar declaraciones mensuales provisionales. Porque de todo eso se encarga el patrón.
Obligaciones Fiscales del Patrón y del Empleado
Será el patrón quien le haga un Comprobante Fiscal Digital por Internet donde desglose el salario de su trabajador, desde sueldo bruto, retenciones por impuestos, retenciones por prestaciones y entregarlo a su trabajador. Es el sueldo del trabajador el que está sujeto al Impuesto Sobre la Renta (ISR), sin embargo, es también el empleador el encargado de retenerlo y presentar la declaración anual del trabajador. Si bien esto facilita las responsabilidades del empleado, complica la administración de los negocios, especialmente de los pequeños.
El ISR está sujeto al monto que gane el trabajador, por lo tanto el sueldo y tiempo de pago influye en el impuesto a retener: a mayor ingreso, más amplio el monto que se grava. En algunos casos, si el ingreso percibido por el trabajador es muy pequeño, el gobierno puede otorgar un subsidio al empleo.
El empleado que pertenezca a este régimen está obligado a presentar su Declaración Anual en los siguientes casos:
- Si tuvo dos o más patrones de manera simultánea, o dejó de prestar sus servicios antes del 31 de diciembre.
- Si el asalariado trabaja en una empresa que no está obligada a hacer retenciones, como es el caso de organismos internacionales.
- También, si el asalariado tiene ingresos mayores a 400,000 (cuatrocientos mil) pesos en el año.
- Además, si el trabajador percibe ingresos por otra actividad distinta al empleo que tiene, como por ejemplo, que esté dado de alta en otro régimen.
En caso de que deba presentar la declaración anual, las personas en este régimen pueden deducir ciertos gastos, como los gastos médicos.
Condiciones de Trabajo y Protección Legal del Salario
Las condiciones de trabajo son un pilar fundamental en la relación laboral. En conformidad con el artículo 56 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), las condiciones de trabajo no deben de ser menores a lo que marca la misma LFT. Deben de ser proporcionales a la importancia de un servicio e iguales cuando los trabajos sean iguales y sin ningún tipo de discriminación, ya sea de nacionalidad, sexo, género, edad, condición social, religión, preferencias sexuales, etc.
De acuerdo al artículo 24 de la LFT, las condiciones de trabajo se deben constar por escrito y se harán mínimo dos ejemplares, los cuales deben de entregarse uno a cada parte. La LFT menciona que, al no realizarse un escrito estableciendo las condiciones de trabajo, el trabajador no será privado de sus derechos y se castigará al patrón por la falta de esa formalidad.
“El trabajador podrá solicitar al Tribunal la modificación de las condiciones de trabajo, cuando el salario no sea remunerador o sea excesiva la jornada de trabajo o concurran circunstancias económicas que la justifiquen”.
Plazos para el Pago del Salario y su Protección
En conformidad con el artículo 88 de la LFT, existen 2 plazos para el pago de salarios: el primero no debe ser mayor a una semana para las personas que realicen un trabajo material y 15 días para el resto de trabajadores.
La LFT menciona que el salario es un derecho irrenunciable del trabajador y dispondrán libremente de él, se pagará directamente al trabajador, salvo en casos de imposibilidad donde se pagará a una persona designada por él a través de una carta poder suscrita por dos testigos. La Ley también menciona que las prestaciones que se otorguen en especie deben ser apropiadas al uso personal del trabajador y su familia, así como proporcional al monto de salario correspondiente que se pague en efectivo.
Jornadas de Trabajo
De conformidad con la LFT, una jornada de trabajo es el tiempo en el que un trabajador está a disposición de un patrón. Existen 3 tipos de jornadas laborales:
- Jornada diurna: Comprendida entre las seis y las veinte horas, con una duración máxima de 8 horas.
- Jornada nocturna: Comprendida entre las veinte y las seis horas, con una duración máxima de 7 horas.
- Jornada mixta: Comprende períodos de tiempo de las jornadas diurna y nocturna, siempre que el período nocturno sea menor de tres horas y media, con una duración máxima de 7.5 horas. Si comprende tres y media o más, se reputará jornada nocturna.
Herramientas de Gestión Electrónica de Nóminas
La automatización y digitalización facilitan en gran medida la gestión salarial y de recursos humanos. Plataformas especializadas pueden generar y automatizar nóminas, recibos SEPA, trámites con la Seguridad Social, registro de salarios, y anticipos.
Estas herramientas permiten introducir y modificar datos en función del tipo de salario de la empresa (salario en especie, pluses, complementos, retribución flexible, etc.), así como el envío automático de recibos de salarios y la firma electrónica de documentos como nóminas, finiquitos y liquidaciones.
Además, reflejan automáticamente las ausencias y vacaciones en la nómina, calculan días devengados, disfrutados y pendientes, y el cobro de días por baja médica. También ofrecen espacios para empleados con visibilidad del calendario de vacaciones y ausencias, y un historial de solicitudes y permisos que afectan a la nómina.
Algunas plataformas también organizan los gastos de empresa de los empleados, permitiendo el acceso a un espacio donde suben sus tickets y facturas mediante introducción manual o automática a través de fotografías desde cualquier dispositivo, incorporando automáticamente la cuantía del gasto en la nómina.
