El Impuesto al Valor Agregado (IVA) es un impuesto indirecto que grava el consumo de bienes y servicios. El IVA es uno de los impuestos más relevantes para las empresas mexicanas. Sin embargo, no todas las actividades económicas están obligadas a trasladarlo. Comprender qué actividades están exentas de IVA en México en 2026 es clave para evitar errores fiscales y optimizar la administración financiera de la empresa. Las exenciones de IVA pueden representar ventajas y desventajas para los contribuyentes. Esto impacta directamente en la estructura de costos de los contribuyentes. Para las empresas, entender las exenciones de IVA no solo es una cuestión de cumplimiento normativo, sino una oportunidad para optimizar costos y mejorar la eficiencia fiscal. El IVA es un impuesto para todos los consumidores del que parece no haber escapatoria, ¿verdad? Pues la buena noticia es que tiene exenciones. Como sabes, este impuesto al consumo es una de las herramientas de recaudación más importantes del país.
Diferencia entre Exención de IVA y Tasa 0%
Cuando una actividad está exenta, significa que el contribuyente no debe cobrar IVA por esa operación. La diferencia más importante está en la acreditación del IVA. Exención de IVA: La actividad no está sujeta al pago del impuesto, lo que significa que el contribuyente no lo traslada ni lo declara. En tanto, hay una consideración más, la cual no debe confundirse con las operaciones exentas de IVA. Se trata de aquellos productos y servicios que no se contemplan en la LIVA y son todos los actos que, de acuerdo a las definiciones contenidas en ella, no sean enajenación, prestación de servicios, uso o goce temporal ni importación.
Por otro lado, la tasa del 0% se aplica a la generalidad de las actividades económicas gravadas. La operación está gravada, pero con un impuesto del 0%. En esta tasa, el consumidor no paga el gravamen. El acreditamiento es el IVA trasladado al contribuyente por la venta de bienes y servicios que realiza, así como el impuesto que pagó por sus compras y gastos de operación. Las empresas que operan bajo tasa 0% sí pueden recuperar el IVA pagado en gastos e insumos. Un ejemplo claro es el de los alimentos básicos. La venta de pan está gravada a tasa 0%, por lo que el panadero puede acreditar el IVA que paga en la compra de harina o equipo. La tasa 0% permite acreditar el IVA pagado en gastos relacionados. No. Por definición legal, se trata de actos afectos a la LIVA a los que se otorga el beneficio de la exención, aunque perdiendo el derecho de acreditar el impuesto trasladado por las erogaciones identificadas con esos actos.
Exenciones de IVA en el Transporte de Pasajeros
Estarán, sin embargo, exentos los arrendamientos de vehículos destinados al transporte de pasajeros y la prestación de este servicio por intermediarios. El transportista o porteador es la persona que presta el servicio siendo a la vez a efectos del IVA como sujeto pasivo. El destinatario del servicio es el remitente o cargador. Ahora bien, el transporte terrestre no es otro que el servicio de traslado por medio de un vehículo por vía terrestre o suelo, distinto del transporte aéreo o el fluvial. Por otra parte y al referirse el legislador a “pasajero”, sería toda persona que es objeto del traslado.
Contexto Venezolano: Criterio del SENIAT
Concordante con el criterio antes expuesto fue la posición de la Administración Tributaria (SENIAT), cuando incluye en el Compendio de Doctrina Nro. Esta consulta evacuada por el SENIAT constituye una posición de Doctrina, y conforma así criterio público de la Administración Tributaria sobre su interpretación de la norma jurídica tributaria en los términos previsto en el Código Orgánico Tributario. “De la lectura de esta norma resulta evidente que el legislador, al momento de conceder el beneficio fiscal allí contemplado, no distingue entre público o privado, extendiéndose la exención a ambas modalidades de transporte de pasajeros. De tal manera que para la procedencia de dicha exención, la ley únicamente exige dos requisitos; que el servicio sea de carácter nacional, es decir, prestado dentro de Venezuela; y que sea de pasajeros, o lo que es lo mismo, destinado al transporte de personas y no de carga. Queda por considerar el sentido económico del criterio antes expuesto, el cual es claramente contrario a la naturaleza traslativa y no acumulativa del IVA, que supone que no deben darse exenciones y/o exoneraciones del tributo indirecto a bienes y servicios intermedios, porque ello lejos de aminorar la carga fiscal del consumidor final, la incrementa. Pero una consideración de este tipo no tiene cabida cuando la norma tiene tal nivel de precisión respecto al supuesto de hecho que deriva en la aplicación de una consecuencia en la determinación de la obligación tributaria.
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Contexto Mexicano: Transporte Público Terrestre
El artículo 15, fracción V de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) prevé que se encuentra exento del Impuesto al Valor Agregado (IVA) el transporte público terrestre de personas que se preste exclusivamente en áreas urbanas, suburbanas o en zonas metropolitanas. El artículo 15 de la LIVA exenta del IVA el transporte público terrestre de personas que se preste exclusivamente en áreas urbanas, suburbanas o en zonas metropolitanas. Cabe señalar que no se considera transporte público aquel que se contrata mediante plataformas de servicios digitales. Para tales efectos, la regla 4.3.6. de la RMISC 2021 establece que se entiende que el transporte público terrestre de personas se presta exclusivamente en dichas áreas cuando el origen y destino del viaje:
- sea igual o menor a 30 kilómetros, entendiendo como origen el lugar en donde el pasajero aborde el medio de transporte, y por destino el lugar de descenso de él;
- se ubiquen en un mismo municipio, y
- se sitúen en la misma ciudad, considerando como ciudades las contenidas en el Catálogo Sistema Urbano Nacional 2012, elaborado por la Secretaría de Desarrollo Social, la Secretaría de Gobernación y el Consejo Nacional de Población, incluso cuando estas abarquen varios municipios.
Para determinar qué se considera como transporte público terrestre de personas en estas áreas, la regla 4.3.6. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025 (RMISC 2025) precisa que se cumple con este criterio cuando el origen y destino del viaje:
- tienen una distancia igual o menor a 30 kilómetros, considerando como origen el lugar donde el pasajero aborda el medio de transporte y como destino el sitio donde desciende;
- se encuentran dentro del mismo municipio;
- están ubicados dentro de la misma ciudad, según el Catálogo Sistema Urbano Nacional 2020, elaborado por las Secretarías de Desarrollo Social, y de Gobernación y el Consejo Nacional de Población.
Por ejemplo, si se presta el servicio de transporte con un taxi público, de origen de la CDMX a Querétaro, este tendría que gravar IVA, pues no se ubica en ninguno de los supuestos mencionados. Por último, cabe recordar que no se considera transporte público aquel que se contrata mediante plataformas de servicios digitales de intermediación entre terceros que sean oferentes de servicios de transporte y los demandantes de los mismos, cuando los vehículos con los que se proporcione el servicio sean de uso particular. Para tales efectos, en el Anexo 22 de la RMISC se dan a conocer las ciudades que comprenden dos o más municipios, conforme al catálogo mencionado. Algunas de las ciudades o áreas mencionadas en los catálogos incluyen:
- Torreón (Coahuila)
- Gómez Palacio (Durango)
- Monclova-Frontera
- Piedras Negras
- Saltillo
- Colima-Villa de Álvarez
- Tuxtla Gutiérrez
- Chihuahua
- Valle de México, que abarca municipios como Azcapotzalco (CDMX), Coyoacán (CDMX), Iztapalapa (CDMX), Naucalpan de Juárez (México), Ecatepec de Morelos (México), entre muchos otros.
Exenciones y Retenciones en el Transporte de Mercancías
El transporte de mercancía internacional requiere de un amplio conocimiento de las diferentes normativas y documentación existente en cada país. Las adquisiciones intracomunitarias de bienes tributan en destino, de modo que la entrega de bienes en el país de origen queda exenta del impuesto, siendo en el país de destino donde se realiza el hecho imponible. La operación está sujeta en el territorio de aplicación del IVA español. La operación no está sujeta en el territorio de aplicación del IVA español. En cada Estado Miembro por la parte del trayecto se realice en él. Inicio del transporte. Sede del destinatario.
Cuando el valor registrado en el atributo “Comprobante:Receptor:Rfc” corresponda a una persona moral, es decir cuenta con 12 caracteres, y a nivel complemento existe el nodo “Mercancias:Autotransporte”, aplicará la retención del impuesto trasladado (IVA), por lo que debe existir información en los nodos “Cfdi:Conceptos:Concepto:Impuestos:Traslados:Traslado” y “Cfdi:Conceptos:Concepto:Impuestos:Retenciones:Retencion”. La retención se hará por el 4% del valor de la contraprestación pagada efectivamente, cuando reciban los servicios de autotransporte terrestre de bienes que sean considerados como tales en los términos de las leyes de la materia. Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, 1, 1-A de la LIVA, 3 fracción II del RLIVA, reglas 2.7.1.8. y 2.7.7.1.
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Conceptos Erróneos sobre las Exenciones de IVA
Existen muchas ideas erróneas sobre las exenciones de IVA, lo que puede llevar a confusiones y problemas fiscales. “Los exentos de IVA” son un privilegio otorgado por la Ley y su aplicación es perfectamente legal. Algunas realidades importantes son:
- Creencia: Estar exento de IVA significa que el negocio no tiene ninguna obligación fiscal relacionada con el impuesto.
- Realidad: Si bien no trasladar el IVA a los clientes puede hacer que los productos o servicios sean más accesibles, también implica que el contribuyente no puede acreditar ni solicitar devoluciones del IVA pagado en sus compras o gastos.
- Creencia: La exención de IVA y la tasa del 0% son lo mismo.
- Realidad: No es lo mismo. La tasa del 0% sí permite acreditar el IVA pagado en insumos y gastos, lo que puede generar devoluciones fiscales.
- Creencia: Se puede elegir qué actividades estarán exentas de IVA en un negocio.
- Realidad: Las exenciones de IVA están definidas por la ley y aplican solo a ciertas actividades específicas, como educación, servicios médicos y arrendamiento de vivienda. No todos los cursos privados entran en esta categoría. Los seguros de vida están exentos de IVA.
- Creencia: Los negocios exentos de IVA no necesitan expedir Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI).
- Realidad: Todos los contribuyentes deben expedir CFDI si sus clientes lo requieren, independientemente de si sus actividades están exentas de IVA.
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