Los impuestos, leyes y gestiones fiscales son, para la mayoría de la población, un galimatías. El IVA casi siempre se contempla desde el punto de vista del consumidor que va al mercado, pero ¿qué implica este impuesto para los productores, intermediarios y vendedores?. El impuesto sobre el valor añadido o IVA es un impuesto que se aplica a todos los bienes y servicios que se compran y venden en España. Añade un porcentaje al precio de venta, que el vendedor debe después declarar e ingresar a Hacienda. El IVA general es del 21%, es decir, si el valor de venta de un bien o un servicio es 100 €, el dinero que debe pagar el comprador serán 121 €, 100 para el vendedor y 21 para Hacienda. Algunos bienes de consumo tienen un IVA reducido, generalmente por ser bienes de primera necesidad o para beneficiar al sector que produce y vende este producto.
La aplicación del IVA en la venta de ganado
Dentro de este sector, la enajenación de animales cuenta con un tratamiento particular. No hablemos del alimento, sino de los animales, en la enajenación, son objeto del IVA pero a la tasa del 0%, así lo dispone el artículo 2-A de la Ley de la materia. Para los productores y empresarios, el manejo de este tributo requiere entender dos vertientes esenciales. El IVA devengado es el que se cobra por la venta de productos o servicios. El IVA deducible es el que se paga por la compra de productos o servicios necesarios para realizar la actividad profesional. Varias veces al año, habitualmente cada 3 meses, el empresario debe hacer la liquidación. Declarará el IVA devengado que ha cobrado y el IVA deducible que ha pagado. Si el devengado es mayor que el deducible, el empresario deberá abonar a Hacienda la diferencia. Estas gestiones requieren de la emisión y almacenamiento de facturas, así como conocimientos fiscales y administrativos que suponen a la empresa mucho tiempo e incluso la contratación de personas que se dediquen únicamente a estas funciones.
El Régimen Especial y la comercialización
Para mitigar estas cargas administrativas, se aplican regímenes simplificados. Estos empresarios, igual que los ganaderos sujetos al REAGP, están exentos de llevar facturas y de realizar la liquidación trimestral. Por tanto, no deben ingresar a Hacienda el IVA que cobren a sus compradores y no tienen derecho a que Hacienda les devuelva el IVA pagado a sus proveedores. De esta manera, las obligaciones fiscales se trasladan al proveedor, que se presupone que es una empresa más grande con más medios y capacidad de gestión. Además, un minorista que compre directamente a un ganadero o agricultor sujeto al REAGP no paga recargo de equivalencia, por lo que esto es algo que debemos tener en cuenta si vamos a hacer transacciones de este tipo.
Intermediación y la compra de ganado
La intermediación en el sector ganadero es una práctica común que involucra operaciones logísticas y comerciales complejas. La operación de compra venta de ganado se realizara de la siguiente manera: la empresa recibe un pedido de frigoríficos, que son sus clientes, que según sus necesidades de faenamiento les establecen las condiciones que debe reunir el ganado a adquirir. Para la producción propia de ganado realiza todas las operaciones inherentes a la misma, desde fa cría, proceso de sanitación, engorde, hasta que adquiere el peso suficiente para su venta directa a frigoríficos su exportación al exterior. Por estas operaciones la Sociedad tributaria, tanto el Impuesto a la Renta Comercial, Industrial y de Servicios no personales por un lado, IMAGRO por la explotación ganadera propiamente dicha. Como puede observarse, la operación de la compra de semovientes y su posterior reventa no está alcanzada por el IMAGRO, ya que no reúne los recaudos correspondientes. Por último, hay que tener especial cuidado con la regularidad de las transacciones, ya que si se compra ganado a alguien que no quiere facturar o declarar la bronca recae en quien efectúa la compra a esa persona.
Resumen de tasas aplicables y regímenes:
- Tasa del 0%: Aplicable a la enajenación de animales destinados a la alimentación.
- Tasa del 16% (o general): Aplicable a la enajenación de alimentos procesados para mascotas en el hogar.
- Régimen Especial (REAGP): Exime a los ganaderos de llevar facturas y realizar liquidación trimestral.
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