Si tienes una empresa o estás considerando empezar una, es importante que trámites el Registro Federal de Contribuyentes. El RFC de una empresa es esencial para su identificación y cumplimiento fiscal en México. De acuerdo con el Código Fiscal de la Federación, artículo 27, así como con el Reglamento del Código Fiscal de la Federación, artículos 22 y 24 y la Resolución Miscelánea Fiscal, dar de alta una empresa en el SAT es obligatorio para cualquier emprendedor que desee operar legalmente en México.
¿Cómo realizar el registro de la empresa?
Para registrar el RFC de tu propia empresa, sigue los procedimientos requeridos por el SAT y asegúrate de tener toda la documentación necesaria. El trámite se presenta en cualquier oficina del SAT, previa cita registrada en el portal del SAT, SAT Móvil o Portal GOB.MX. Una vez que se haya registrado una cita para inscribir en el RFC a tu empresa, debes:
- Acudir con la documentación requerida a la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente de tu preferencia.
- Entregar la documentación.
- Recibir el acuse de la inscripción en el RFC.
El SAT verificará la información y asignará un RFC a tu empresa. Cabe destacar que, como resultado de la estrategia de modernización y simplificación de trámites fiscales, el SAT inscribió más de 76,000 empresas en el RFC durante un año. Por su parte, los casos que no se concretan en la primera visita se deben, principalmente, a inconsistencias en el acta constitutiva o falta de comprobante de domicilio.
Requisitos y documentos necesarios
Para llevar a cabo la inscripción en el RFC, las empresas deben contar con cita y presentar los siguientes documentos en original o copia certificada, según corresponda:
- Documento constitutivo: Acta o documento constitutivo debidamente apostillado o legalizado, según proceda. Las personas morales diferentes del Título III de la Ley del Impuesto sobre la Renta deberán contar con clave de RFC válido de cada uno de los socios, accionistas o asociados dentro del acta constitutiva.
- Representación legal: Documento notarial, nombramiento, acta, resolución, laudo o poder notarial con el que acredites la personalidad del representante legal (copia certificada) o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante fedatario público. El representante legal de la persona moral deberá estar inscrito en el RFC.
- Identificación oficial: Identificación oficial vigente en original del representante legal, como la credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral (antes Instituto Federal Electoral), pasaporte, cédula profesional o licencia de conducir.
- Comprobante de domicilio fiscal: Puede presentarse a nombre de la persona moral o de algún socio o accionista. Entre las opciones válidas se encuentran:
Opciones aceptadas como comprobante de domicilio
A continuación se detallan las especificaciones para los comprobantes de domicilio aceptados por la autoridad fiscal:
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- Último recibo del impuesto predial, el mismo no deberá tener una antigüedad mayor a 4 meses (en caso de recibo anual, debe corresponder al ejercicio en curso).
- Último recibo de los servicios de luz, gas, televisión de paga, internet, teléfono o de agua, con una antigüedad no mayor a 4 meses.
- Arrendamiento o subarrendamiento suscrito por la persona moral o por un socio o accionista. El arrendador deberá estar inscrito y activo en el RFC.
- Apertura de cuenta bancaria suscrita por la persona moral o por un socio o accionista, la misma no deberá tener una antigüedad mayor a 3 meses.
- Comprobante de alineación y número oficial emitido por el Gobierno Estatal o Municipal a nombre de la persona moral, con una antigüedad no mayor a 4 meses.
Es muy importante considerar que los documentos para acreditar la representación legal de las personas morales deben ser emitidos por notarios públicos y corredores públicos para los trámites ante el Servicio de Administración Tributaria.
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