El cumplimiento de las órdenes legales y la cooperación con las autoridades son aspectos fundamentales para mantener el orden y la seguridad pública. No obstante, existe la posibilidad de negarse a identificarse en determinadas situaciones excepcionales, como por ejemplo, si la persona considera que el requerimiento no está justificado o si pudiera poner en peligro su integridad física o su seguridad personal.
La cuestión del deber de identificarse ante los agentes de la autoridad se encuentra rodeada de mitos que nos pueden traer problemas si los asumimos como ciertos. Existe en determinados sectores la creencia de que no es obligatorio identificarse ante la policía o que sólo es obligatorio cuando se ha cometido un presunto delito. A diferencia de lo que se cree, no es obligatorio portar siempre el DNI allá donde vayamos, aunque, en cuanto a la tarjeta de Identidad de Extranjero, o cualquier documento que acredite la identidad, sí existe obligación de portarlo.
La autoridad fiscal y las facultades de recaracterización
En el ámbito tributario, la relación entre el ciudadano y la autoridad también está sujeta a procedimientos específicos que buscan evitar la elusión y evasión fiscal. Desde 2020, se introdujo al Código Fiscal de la Federación (CFF) el procedimiento de recaracterización de actos jurídicos que carezcan de una «razón de negocios». Esta adición, contenida en el artículo 5-A, funciona como una herramienta de recalificación para la autoridad frente a operaciones sin aparente justificación económica.
Es importante distinguir la evasión fiscal de la elusión fiscal, pues esta última no está considerada como una conducta ilícita. La elusión consiste en que el acto elusivo tiene por objetivo eludir o esquivar la obligación misma, eligiendo entre las opciones que permitan las leyes especiales para la realización de determinados actos jurídicos. Sin embargo, surge la cláusula antiabuso como una norma dirigida a evitar la erosión de la base gravable y que inhibe la distorsión del sistema tributario por el empleo de actos artificiosos.
Cláusulas antiabuso: 5-A y 42-B del CFF
Las cláusulas antiabuso contenidas en los artículos 5-A y 42-B del CFF están orientadas a dotar de herramientas de recalificación a la autoridad. Para probar el carácter artificioso de una operación ante la autoridad, se debe analizar si existe una razón de negocios o si la operación tiene una repercusión económica neta en la posición financiera del contribuyente.
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| Concepto | Descripción |
|---|---|
| Elusión fiscal | Uso de mecanismos legales para aminorar el pago de tributos sin infringir la ley. |
| Evasión fiscal | Ilícito que contraviene la conducta a una norma tributaria; sancionado administrativa o penalmente. |
| Razón de negocios | Institución del derecho tributario que evita el uso de actos jurídicos anómalos sin sustancia económica. |
| Art. 5-A del CFF | Facultad amplia de las autoridades para evitar que los contribuyentes eludan cargas fiscales. |
El procedimiento en comento está dotado de una presunción iuris tantum en favor de las autoridades fiscales. Esto significa que la autoridad puede presumir la falta de razón de negocios, bajo reserva del derecho que tiene el contribuyente para desvirtuar dicha presunción mediante la acreditación de la sustancia económica de sus operaciones, conforme a lo establecido en los marcos normativos vigentes.
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