Las donatarias autorizadas son organizaciones civiles o fideicomisos que han obtenido la autorización del Servicio de Administración Tributaria (SAT) para recibir donativos deducibles de impuestos. Sabemos que el proceso para convertirse en donataria autorizada puede ser complejo y demandante, pero es un paso fundamental para fortalecer la sociedad civil y ampliar su impacto social.
Requisitos legales y objeto social
El objeto social de tu AC debe estar alineado con las actividades permitidas para donatarias autorizadas, según el Artículo 79 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR). Las actividades que conforme a la ley pueden ser autorizadas son, en general: asistenciales, educativas, investigación científica o tecnológica, culturales, ecológicas, becantes, de escuela-empresa, de obras-servicio público y de desarrollo social.
Para obtener la autorización ante el SAT, las organizaciones deben cumplir con lineamientos estrictos:
- Opinión de cumplimiento positiva: No tener adeudos fiscales ni incumplimientos ante el SAT.
- Destino de activos: Deben destinar sus activos exclusivamente a los fines propios de su objeto social, no pudiendo otorgar beneficios sobre el remanente distribuible a persona física alguna o a sus integrantes.
- Restricciones de objeto: No deben incluir actividades de creación, fundación, administración o posesión de otros organismos mercantiles, ni la prestación de servicios de consultoría.
- Gastos administrativos: En ningún caso podrán destinar más del 5% de los donativos que perciban para cubrir sus gastos de administración.
Obligaciones fiscales y supervisión
Actualmente, las donatarias autorizadas están exentas del Impuesto sobre la Renta (ISR), dado que el objetivo de estos organismos no es generar utilidades. Sin embargo, deben cumplir con información requerida para mantener la autorización vigente. Las donatarias autorizadas perderán la autorización en el caso de que obtengan ingresos por actividades distintas a los fines para las que fueron autorizadas, en un porcentaje mayor al 50% del total de sus ingresos del ejercicio fiscal.
Prevención de lavado de dinero
De acuerdo con la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita ("Ley Antilavado"), se considera Actividad Vulnerable la recepción de donativos por parte de asociaciones sin fines de lucro de valor igual o superior a $139,442.40 pesos M/N. Las donatarias que realicen estas actividades deberán:
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- Realizar el proceso de alta y registro ante el Sistema del Portal de Prevención de Lavado de Dinero del SAT.
- Integrar un expediente de aquellos donantes que aporten más de $139,442.40 pesos.
- Realizar la identificación de donantes al menos una vez al año.
Resumen de aspectos críticos
| Concepto | Descripción |
|---|---|
| Exención ISR | Las donatarias no generan utilidades y están exentas de ISR por sus fines. |
| Transparencia | Deben publicar información sobre el uso de los donativos recibidos. |
| Donativos no deducibles | Los donativos onerosos o remunerativos para acceder a eventos o bienes no son deducibles. |
| Gastos de administración | Limitados a un máximo del 5% de los donativos recibidos. |
Es importante recordar que esta reforma establece que las personas morales que realicen actividades sin contar con la autorización correspondiente deberán tributar en los términos del Título II de la Ley (Régimen General). Por ello, es vital mantener el cumplimiento y la supervisión fiscal en México para garantizar la continuidad operativa de la organización.
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