Descubre Todo Sobre la Asignación Básica y los Regímenes Salariales: Guía Completa y Claves Esencialespost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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En el entorno empresarial mexicano, la administración de nómina y prestaciones bajo el régimen de sueldos y salarios es un reto estratégico que impacta directamente en la rentabilidad, la retención de talento y el cumplimiento normativo. El régimen de sueldos y salarios es el marco fiscal y legal que regula la relación laboral entre empresas y empleados, estableciendo las obligaciones en materia de pago de salario, prestaciones y contribuciones (IMSS, INFONAVIT, ISR, entre otros). La correcta administración del régimen de sueldos y salarios va más allá del cumplimiento. Administrar la nómina y las prestaciones bajo el régimen de sueldos y salarios es una oportunidad para transformar la gestión de talento en un motor de competitividad y resiliencia organizacional.

El Régimen de Sueldos y Salarios en México

En este contexto, los empleadores deben calcular el impuesto correspondiente, emitir el comprobante fiscal y presentar las declaraciones mensuales.

Régimen Fiscal 605: Sueldos y Salarios e Ingresos Asimilados a Salarios

El régimen fiscal 605, o Régimen de Sueldos y Salarios e Ingresos Asimilados a Salarios, es el esquema más común en el que están inscritos los trabajadores en México. Hay características muy específicas que tiene el régimen fiscal 605 y que sobresalen de cualquier otro régimen.

  • Se refiere a todo aquel trabajador que está dentro de una empresa y que recibe un salario estipulado dentro de un contrato y está registrado ante el IMSS.
  • Son personas que no tienen una relación laboral estándar con la empresa pero para una mayor facilidad fiscal se tratan igual que los salarios.

El régimen fiscal 605 es el esquema más sencillo y accesible para trabajadores en México. Facilita el manejo de impuestos, brinda claridad en el cálculo del ISR, permite el acceso a prestaciones de ley y reduce significativamente la carga administrativa para los contribuyentes.

El Régimen de Asimilados a Salarios

El régimen de asimilados a salarios es una modalidad fiscal dirigida a personas físicas en México que permite recibir ingresos como si fueran salarios, pero sin establecer una relación laboral formal. Los asimilados a salarios ofrecen una opción flexible para personas que no tienen una relación laboral formal pero requieren gestionar sus ingresos de forma similar a la de un asalariado. Para aquellos que prefieren evitar las complicaciones de registrarse como persona física con actividad empresarial, el régimen de asimilados a salarios es una opción más sencilla.

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Este régimen es adecuado para quienes ofrecen servicios de forma independiente, como consultores, diseñadores, programadores o freelancers. El régimen de asimilados a salarios está diseñado para personas físicas que no necesariamente mantienen una relación laboral formal con una empresa, pero que reciben ingresos recurrentes por sus servicios.

Si eres trabajador independiente y prestas servicios de forma esporádica o por proyectos, puedes ser considerado parte de este régimen. Este esquema es ideal para personas que desean mantener su independencia laboral, sin las complejidades fiscales asociadas a ser un trabajador por cuenta propia.

Comparativa entre Asimilados a Salarios y Salarios Normales

Tanto los asimilados a salarios como los salarios normales son esquemas que permiten recibir ingresos por trabajo realizado. Sin embargo, existen diferencias clave:

  • Relación laboral formal: Un salario normal implica una relación laboral continua entre empleado y empleador, con obligaciones y derechos establecidos por ley, como el pago de prestaciones, seguros y aportaciones a sistemas de seguridad social.
  • Administración fiscal: A pesar de que ambos esquemas están sujetos a la retención de impuestos, el cálculo de asimilados a salarios tiende a ser más sencillo, ya que la empresa retiene directamente el ISR.

Estas diferencias hacen que cada régimen tenga sus propios beneficios y desventajas, dependiendo de las necesidades del trabajador. El régimen de asimilados a salarios es una opción fiscal atractiva para personas físicas que buscan una forma más flexible de recibir ingresos sin involucrarse en una relación laboral formal.

La Asignación Básica en el Sector Público

Por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, Empresas Sociales del Estado, del orden nacional, y se dictan otras disposiciones. Que dentro de los términos establecidos en el Decreto 1072 de 2015, se adelantó en el año 2025 la negociación del pliego presentado por los representantes de las centrales y federaciones sindicales de los empleados públicos.

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Régimen Salarial y Prestacional para Servidores Públicos

El Artículo 1 aborda el Régimen salarial y prestacional para servidores vinculados con posterioridad a la vigencia del Decreto 53 de 1993.

El Artículo 5 establece la Remuneración de los Fiscales Delegados ante la Corte Suprema de Justicia que optaron por el régimen salarial y prestacional establecido en el artículo 4 del Decreto 53 de 1993 y en el artículo 5 del Decreto 108 de 1994. A partir del 1 de enero de 2026, estos Fiscales tendrán una remuneración mensual de veintidós millones ciento sesenta mil novecientos setenta y un pesos ($22.160.971) m/cte., distribuidos así: por concepto de asignación básica siete millones novecientos setenta y siete mil novecientos cincuenta y cinco pesos ($7.977.955) m/cte. Quienes tomaron esta opción únicamente tendrán derecho a disfrutar de la prima de navidad, la cual se cancelará conforme lo establecen las normas legales vigentes.

ConceptoValor Mensual (m/cte.)
Remuneración Mensual Total$22.160.971
Asignación Básica$7.977.955

El Artículo 17 indica una Remuneración adicional para aquellos que trabajen ordinariamente en los Departamentos creados en el artículo 309 de la Constitución Política, quienes continuarán devengando una remuneración adicional correspondiente al ocho por ciento (8%) de la asignación básica mensual que les corresponda.

El Artículo 20 establece el Subsidio de alimentación para los servidores de que trata el presente decreto que perciben una asignación básica mensual no superior a dos millones ochocientos setenta y nueve mil novecientos ochenta y siete pesos ($2.879.987) m/cte., el cual será de ciento seis mil ochocientos cincuenta y siete pesos ($106.857) m/cte.

Según el Artículo 11, los servidores públicos vinculados a la Fiscalía General de la Nación que tomaron la opción establecida en los Decretos 53 y 109 de 1993 y 108 de 1994 o se vinculen por primera vez, no tendrán derecho a las primas de antigüedad, ascensional, capacitación y las primas y sobresueldos establecidos en los Decretos 1077 y 1730 de 1992 y cualquier otra sobreremuneración.

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El Artículo 23 aborda el Régimen de transición y respeto a derechos adquiridos. En virtud de los principios de no regresividad y de protección de las situaciones jurídicas consolidadas, los funcionarios y empleados de la Fiscalía General de la Nación que puedan verse afectados por las disposiciones contenidas en el Decreto 030 de 2026 mantendrán las asignaciones salariales y prestacionales que vienen percibiendo habitualmente. La presente disposición aplicará exclusivamente a quienes se encuentren vinculados en dichos empleos con anterioridad al 20 de julio de 2026 y no será extensiva a quienes se vinculen con posterioridad a esa fecha.

Normas Generales y Competencia

El Artículo 24 establece Prohibiciones: Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4a de 1992. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado.

El Artículo 25 define la Competencia para conceptuar: El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional.

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