Si formas parte de una asociación sin ánimo de lucro o estás pensando en crear una, es probable que te preguntes si puedes emitir facturas por las actividades que realizas. La respuesta corta es sí, pero con ciertas condiciones y obligaciones fiscales que debes conocer para evitar problemas con Hacienda.
Aunque las asociaciones sin ánimo de lucro no tienen como objetivo principal obtener beneficios, sí pueden realizar actividades económicas y, por tanto, emitir facturas. El hecho de no tener ánimo de lucro no significa que estén exentas de las obligaciones fiscales derivadas de su actividad económica.
¿Cuándo debe una asociación emitir facturas?
Una asociación puede emitir facturas en diversos escenarios operativos. Si estas actividades están relacionadas con el objeto social de la asociación, se consideran actividades económicas y, por tanto, la asociación está obligada a emitir facturas. Los casos más comunes incluyen:
- Cobro de cuotas de socios vinculadas a un servicio o beneficio directo.
- Venta de productos (merchandising, publicaciones, etc.).
- Organización de eventos (conciertos, charlas, competiciones, etc.).
- Prestación de servicios (clases, talleres, conferencias).
- Patrocinios y publicidad.
- Alquiler de instalaciones.
No obstante, no será necesario emitir factura en casos como cuotas de socios destinadas al sostenimiento general, subvenciones públicas o privadas, donaciones sin contraprestación o actividades internas.
Consideraciones sobre donatarias autorizadas
Es fundamental recordar que, conforme a la Reforma Fiscal, las asociaciones civiles deben cumplir requisitos estrictos. Se establecen causales de revocación de la autorización para recibir donativos deducibles, tales como:
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- Destinar los activos a fines distintos al del objeto social autorizado.
- No expedir CFDI que amparen los donativos recibidos o expedir facturas electrónicas de donativos deducibles para amparar cualquier otra operación distinta de la donación.
- Que la donataria esté en la lista publicada por las autoridades fiscales por celebrar operaciones inexistentes.
- Incumplir las obligaciones o requisitos que establezcan las disposiciones fiscales.
Impuestos aplicables en la facturación
Aunque las asociaciones sin ánimo de lucro tienen ciertas ventajas fiscales, no están completamente exentas de impuestos. A continuación, se presenta un resumen de los impuestos que pueden afectar a la entidad:
Tabla de obligaciones fiscales básicas
| Impuesto | Condición de aplicación |
|---|---|
| IVA | Las actividades económicas (venta de productos, patrocinios, alquiler) están sujetas a IVA (21%), salvo las actividades sociales reconocidas por ley. |
| IRPF | Si la asociación paga a profesionales externos, deberá aplicar IRPF en la factura y declarar esa retención ante Hacienda. |
| Impuesto de Sociedades | Las asociaciones están parcialmente exentas, siempre que los ingresos procedan de actividades directamente relacionadas con su objeto social. |
Recomendaciones para la gestión fiscal
Las donatarias autorizadas en términos generales no son contribuyentes del ISR; sin embargo, pagan únicamente ese impuesto cuando efectúan gastos que se consideran no deducibles o realizan ciertos actos o actividades que califican como remanente distribuible. Es recomendable medir las repercusiones fiscales y definir los pasos a seguir para mitigar los efectos adversos que ello podría originar.
Para mantener una gestión sana, es clave seguir estos consejos:
- Clasifica bien las actividades: Es vital diferenciar entre actividades exentas de IVA y actividades sujetas a tributación.
- Registra correctamente los ingresos y gastos: Llevar una contabilidad clara y detallada es fundamental para evitar problemas con Hacienda.
- Verifica la condición fiscal de cada ingreso: No todos los ingresos están sujetos a IVA o IRPF; consulta con un asesor si tienes dudas.
- Evita errores en la facturación: Un error en el cálculo puede causar inconvenientes significativos ante la autoridad fiscal.
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