Los atributos se consideran las cualidades que todas las personas poseen, y que permiten diferenciar a unas de otras. Los atributos de la personalidad son las características de identidad de las personas físicas y las personas morales. En Derecho se reconoce como sujetos de derecho a las personas, y se dividen en dos tipos. La importancia de identificar los atributos de las personas físicas y personas morales radica, en un primer momento, en entender cuáles son las cualidades o condiciones por las que se constituyen tanto las personas físicas como las personas morales o jurídicas.
Personas Físicas
¿Qué es una Persona Física?
Una persona física es todo individuo humano que posee personalidad jurídica, es decir, que la ley reconoce como sujeto capaz de tener derechos y obligaciones. Esta personalidad comienza con el nacimiento con vida y termina con la muerte. El concepto de persona física se encuentra en la base de todo el derecho civil mexicano y abarca no solo el reconocimiento de la existencia de una persona, sino también su capacidad para actuar en el ámbito jurídico. El ordenamiento jurídico reconoce los derechos de las personas físicas, es decir, de los seres humanos. La persona física puede realizar actos legales como firmar contratos, ser titular de bienes, contraer matrimonio, tener hijos, heredar, demandar y ser demandada, entre otros.
La figura de la persona física está regulada en varios ordenamientos del derecho mexicano:
- Código Civil Federal: establece las reglas sobre la personalidad jurídica, el estado civil, la capacidad, el domicilio, el nombre y los derechos de las personas físicas.
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: reconoce los derechos fundamentales de toda persona desde el artículo 1º.
- Código Fiscal de la Federación y leyes tributarias: regulan la situación fiscal de las personas físicas, sus obligaciones ante el SAT y los diferentes regímenes fiscales.
- Leyes especiales: como la Ley General de Salud, Ley del Seguro Social, Ley Federal del Trabajo, entre otras, que reconocen a la persona física como sujeto de derechos en distintos contextos.
Atributos de la Personalidad de las Personas Físicas
Las características fundamentales que en el plano de lo jurídico envisten a la persona física se conocen como atributos de la personalidad.
Nombre
El nombre corresponde al conjunto de letras y palabras que sirve para identificar a una persona, éste puede formarse con uno o más nombres propios al igual que los apellidos. Es el atributo por excelencia de las personas físicas pues permite distinguirlas unas de otras, se compone de dos partes que son el nombre de pila y el apellido. Se trata de un conjunto de vocablos. El primero de ellos, de manera opcional. El segundo de ellos se establecen por filiación, es decir por la unión del ascendiente y descendiente (padres e hijos).
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Se compone de la siguiente forma:
- Nombre propio (José, David, Marta, etc.)
- Nombre de familia (apellido o patronímico) derivado de la filiación (Hernández, Vallejo, Barajas, etc.)
El nombre, desde el punto de vista doctrinal y legal mexicana, presenta las siguientes características:
- Es necesario, toda vez que la persona debe ser identificable.
- Es único, de lo contrario se prestaría a la confusión.
- Es inalienable, puesto que no es susceptible de enajenación.
- Es irrenunciable, por el derecho de identidad de todas las personas.
- Es inembargable, porque el nombre está fuera del comercio.
- Es imprescriptible, pues el transcurso del tiempo no origina la adquisición del mismo.
- Es inmutable, en cuanto que nadie puede modificar voluntariamente de denominación, sin embargo, en la actualidad ya es posible modificar el nombre y el orden de los apellidos por resolución judicial o por justa causa cuando el estado civil lo autorice.
- Es indivisible, frente al derecho y al deber de la persona en tener un nombre.
En cuanto a las funciones del nombre desde un enfoque doctrinal, encontramos que tiene una doble función: como forma de identificación y como resultado de la filiación, donde el apellido de los descendientes y ascendientes identifica su parentesco.
Además del nombre oficial, existen elementos no esenciales como el seudónimo y el apodo. El Seudónimo lo podemos identificar como un nombre apócrifo que la persona misma se da a sí misma. En cuanto a su uso, se permite mientras tanto no lesione los intereses de otras personas. De ninguna manera sustituye al nombre, pues al derecho solo le importa el nombre para los actos jurídicos que realice el sujeto. El sobrenombre, o alias o apodo, los identificaremos como la denominación que los terceros dan a una persona. Su uso se observa comúnmente en las clases sociales con un bajo nivel cultural e interesa para el derecho específicamente en materia penal, pues generalmente se utiliza en la identificación de delincuentes.
Domicilio
El domicilio es «El lugar en que la ley tiene por situadas a las personas para el cumplimiento de sus obligaciones, y el ejercicio de sus derechos» (Código Civil del Estado de Nuevo León, Artículo 27). Este atributo de la persona física se refiere al lugar de permanencia habitual del individuo. Una persona física puede tener (y tendrá) varios domicilios simultáneamente y estos a su vez pueden tener la misma ubicación.
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Se distinguen varios tipos de domicilio:
- Domicilio real: Es el lugar donde reside habitualmente la persona física, que para las legislaciones es el lugar donde esta resida con la frecuencia requerida (6 meses para el caso de la legislación federal de México). A falta de éste, el lugar en que tiene el principal asiento de sus negocios; y en ausencia de éstos, el lugar donde simplemente residan y, en su defecto, el lugar donde se encontraren. También incluye el domicilio de negocios, donde la persona realice la mayor parte de sus negocios, y el domicilio accidental, donde la persona física se encuentre.
- Domicilio legal: Es aquel que le fija la ley para el ejercicio de sus derechos y obligaciones. El domicilio legal de una persona física es el lugar donde la ley le fija su residencia para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, aunque de hecho no esté allí presente (Artículo 30 del Código Civil Federal).
- Domicilio convencional: Que establece la persona física para cumplir con sus obligaciones y ejercer sus derechos, por lo general al celebrar contratos u otros instrumentos con particulares. Se tiene derecho de designar un domicilio convencional para el cumplimiento de determinadas obligaciones (Artículo 34 del Código Civil Federal).
- Domicilio fiscal: Si bien podría a través de la interpretación verse como un domicilio convencional o como un domicilio de negocios, la verdad es que tiene una naturaleza totalmente sui generis, pues en primer lugar lo designa el propio contribuyente por lo que no necesariamente es donde la persona física tenga la mayor parte de sus negocios.
Estado Civil
El estado civil consiste en la situación particular de las personas respecto a su familia y sociedad. Es la situación en que se encuentra un individuo en relación con su grupo familiar, por ejemplo estar casado, soltero, divorciado, viudo, ser padre, hijo, esposo. Este se compone por el nacimiento, la nacionalidad, la edad, la incapacidad (de ser el caso), la ausencia (en su caso), el sexo y por supuesto el matrimonio.
Capacidad
La capacidad es lo que les confiere ser sujetos activos y pasivos en relaciones jurídicas. Esta es la aptitud para adquirir y ejercer derechos y obligaciones. La capacidad se segmenta en la capacidad jurídica o de goce y la capacidad de obra o de ejercicio. La capacidad de adquirirlos se conoce como capacidad de goce, mientras que la segunda se llama capacidad de ejercicio.
Se puede decir que todas las personas tienen capacidad de goce. Esta capacidad se adquiere por el simple hecho de existir, obteniéndose al nacer y perdiéndose al morir. La capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte; pero desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la ley y se le tiene por nacido para los efectos declarados en el presente Código (Artículo 22 del Código Civil Federal).
A quienes han perdido, no han adquirido o tienen disminuida su capacidad de ejercicio se les conoce como incapaces. El mayor de edad tiene la facultad de disponer libremente de su persona y de sus bienes, salvo las limitaciones que establece la ley (Artículo 24 del Código Civil Federal).
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Patrimonio
El patrimonio es el conjunto de derechos y obligaciones de la persona que tienen relación con el valor económico. Coloquialmente podemos definir al patrimonio como todo lo que una persona tiene, así como lo que le deben o debe. Esto incluye sus bienes muebles (como los muebles de su casa, dinero, joyas...) e inmuebles (como casas y terrenos), créditos a su favor (que le deban algo) o en contra (que deba algo).
Nacionalidad
La nacionalidad es el atributo jurídico y el vínculo legal con que se relaciona a un individuo con un estado. Es importante señalar que la nacionalidad no se impone y que todas las personas tienen derecho a ella.
Personas Morales
¿Qué es una Persona Moral?
También conocida como persona jurídica, se refiere a las entidades que poseen una existencia jurídica, y que están constituidas por un conjunto de personas u organizaciones que han creado una institución para brindarle reconocimiento de entidad independiente con la capacidad de ejercer derechos y contraer obligaciones de cualquier índole, incluyendo obligaciones fiscales. Para verlo de una manera más sencilla, una persona moral no es vista como un individuo sino como una institución, no tiene una existencia material o concreta. Según el derecho, las personas morales cuentan con una personalidad jurídica propia, quiere decir que están capacitadas para adquirir bienes, contraer obligaciones, ejercer acciones ante un juez.
Se le conoce como «moral» porque no se trata de una entidad física, material, que pueda ser percibida a través de los sentidos. Como hemos mencionado, una persona moral es una entidad jurídica independiente de quienes la integran. Las personas morales ofrecen múltiples ventajas en términos de limitación de responsabilidad y establecimiento de derechos de sus miembros. Son personas morales, por ejemplo, asociaciones, corporaciones, sociedades y fundaciones.
Según el artículo 25 del Código Civil Federal de México, son personas morales:
- La Nación, los Estados y los Municipios.
- Las demás corporaciones de carácter público reconocidas por la Ley.
- Las sociedades civiles o mercantiles.
- Los sindicatos, las asociaciones profesionales y las demás a que se refiere la fracción XVI del artículo 123 de la Constitución Federal.
- Las sociedades cooperativas y mutualistas.
- Las asociaciones distintas de las enumeradas que se propongan fines políticos, científicos, artísticos, de recreo o cualquier otro fin lícito, siempre que no fueren desconocidas por la ley.
- Las personas morales extranjeras de naturaleza privada, en los términos del artículo 2736.
Atributos de la Personalidad de las Personas Morales
Las personas morales se caracterizan por tener domicilio, nombre, capacidad y patrimonio. Si nos fijamos en los atributos de una persona física, los de una jurídica son los mismos con variaciones, excepto el del estado civil.
Nombre (Denominación o Razón Social)
Normalmente se identifica por una denominación o razón social, la cual suele ser el nombre que se le da a la empresa. El nombre es, en este caso, la razón o denominación social. Constituye un medio para identificar a las personas morales. Este atributo es indispensable para poder entrar y sostener relaciones jurídicas con las demás entidades, ya sean públicas o privadas. La razón social no es otra cosa que el nombre de la sociedad o empresa.
El nombre de una persona moral puede hacer referencia a la actividad que desarrolla la institución o sociedad, incluir el nombre de sus integrantes, o simplemente tratarse de un nombre inventado por los creadores. Sus funciones son ser un equivalente al nombre de la persona física, un medio de identificación para la persona moral y ser necesario para establecer relaciones jurídicas con otros sujetos de derecho.
Se compone de dos elementos: la denominación o razón social y el régimen social (sociedades anónimas, sociedad civil, entre otras). La denominación, tiene carácter objetivo pues hace referencia a un objeto social o simplemente al nombre imaginario de la empresa. La razón social en cambio, tiene carácter subjetivo, pues se refiere al sujeto o los sujetos que forman la empresa (socios). Debe constar en la escritura de constitución, quedando prohibidas dos denominaciones idénticas, por lo que se hace necesaria una certificación negativa.
Domicilio
El domicilio es el lugar en donde se establece la administración y representa el lugar principal de los negocios. Muchas veces coincide con el domicilio fiscal de la persona moral. Para una persona jurídica éste es su domicilio fiscal. Las personas morales deberán registrar su domicilio en la ciudad donde está establecida su administración. Además, deberán establecer un domicilio fiscal ante el SAT. El domicilio de las personas morales se determina de acuerdo con la ley que las haya creado.
Nacionalidad
Otro atributo que también tiene la persona jurídica es la nacionalidad. No es otra cosa que el vínculo jurídico con uno o algunos Estados. La nacionalidad de las personas morales se determina por el lugar donde se constituyen. Las personas morales creadas según las leyes mexicanas y que tienen domicilio en el territorio nacional, se considerarán mexicanas.
Patrimonio
Al patrimonio se le conoce como capital social, y de éste derivan los activos y pasivos de la sociedad. Posee patrimonio, el cual se compone de todos los bienes, derechos y obligaciones tasables en dinero que posee la persona moral. Cabe acotar que este no se refiere al patrimonio de las personas físicas que la componen. Algunas personas morales existen sin patrimonio, tales como: sindicatos o asociaciones científicas. Sin embargo, deben tener siempre la posibilidad jurídica de poseer un patrimonio.
Capacidad
La capacidad es lo que les capacita para ser sujetos de derechos y obligaciones. Adquieren capacidad jurídica desde el momento en el que se constituyen, generalmente ante fedatario público, a excepción de las sociedades por acciones simplificadas que pueden constituirse totalmente en línea. La capacidad jurídica significa que la persona moral está habilitada para ejercer sus derechos y cumplir sus obligaciones. Según el artículo 26 del Código Civil Federal, las personas morales pueden ejercitar todos los derechos que sean necesarios para realizar el objeto de su institución.
Diferencias entre Persona Física y Persona Moral
En el derecho mexicano, es fundamental distinguir entre persona física y persona moral:
| Característica | Persona Física | Persona Moral |
|---|---|---|
| Definición | Es un ser humano individual con derechos y obligaciones. | Es una entidad creada por ley, como una empresa, asociación o sociedad, con personalidad jurídica propia. |
| Personalidad jurídica | Adquiere personalidad jurídica desde su nacimiento. | Obtiene personalidad jurídica a partir de su constitución legal y registro. |
| Capacidad legal | Tiene capacidad legal desde el nacimiento y la conserva hasta su fallecimiento. | Su capacidad legal existe desde su registro y hasta su disolución. |
| Ejercicio económico | Puede realizar actos jurídicos y comerciales por cuenta propia. | Opera por medio de representantes legales que actúan en su nombre. |
| Identificación fiscal | Se identifica con un RFC personal ante el SAT. | Cuenta con un RFC específico asignado a la entidad. |
| Representación legal | No necesita representante si es mayor de edad y está en pleno uso de sus facultades. | Siempre debe actuar por medio de un apoderado legal, administrador o representante designado. |
Régimen Fiscal en México
Régimen Fiscal para Personas Físicas
En el sistema tributario mexicano, una persona física es todo individuo que realiza alguna actividad económica por la que obtiene ingresos, y por tanto debe registrarse ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y cumplir con sus obligaciones fiscales. Algunos regímenes fiscales para personas físicas incluyen:
- Régimen Simplificado de Confianza (RESICO).
- Régimen de sueldos y salarios.
- Régimen de honorarios o servicios profesionales.
- Régimen de arrendamiento de bienes inmuebles.
- Régimen de actividades empresariales y profesionales.
- Régimen de incorporación fiscal (RIF) (en vías de desaparecer).
- Régimen de ingresos por plataformas digitales.
Cada régimen establece diferentes obligaciones fiscales, como emitir facturas (CFDI), presentar declaraciones mensuales y anuales, pagar IVA, ISR, etc. Para registrarse, es necesario tramitar el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), contar con firma electrónica (e.firma) y habilitar el buzón tributario.
Régimen Fiscal para Personas Morales
Ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), las personas morales, generalmente, tienen obligaciones más estrictas que las que tiene una persona física. De acuerdo a las actividades que realice la persona moral, se puede clasificar en dos regímenes:
1. Régimen General
Aquí encontramos a las personas morales con fines de lucro, estas buscan obtener ganancias (utilidades) a cambio de un bien o servicio producido o brindado, como las industrias comerciales, financieras, etc. Por lo general las encontramos como sociedades mercantiles, civiles, instituciones de crédito, seguros y fianzas, organismos con facultades autónomas que comercialicen bienes o servicios, entre otras. Son personas jurídicas con fines de lucro: Las empresas unipersonales, Las sociedades civiles, Las sociedades comerciales, Las corporaciones.
Las obligaciones fiscales de persona moral de régimen general son:
- Inscribirse en el RFC.
- Solicitar el certificado de firma electrónica o e.firma.
- Expedir facturas electrónicas.
- Llevar la contabilidad electrónica teniendo en cuenta lo establecido en el Reglamento del Código Fiscal de la Federación (CFF).
- Pagos provisionales y definitivos de los impuestos.
- Presentar al SAT aviso de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital que se reciba en efectivo, moneda nacional o extranjera, mayores a $600,000.00 pesos dentro de los 15 días posteriores a que se reciba la cantidad en el formato electrónico correspondiente.
- Presentar la declaración anual de la entidad, especificando ingresos por salarios, gastos, etc.
- Realizar retenciones al Impuesto sobre la Renta (ISR), cuando paguen salarios a sus trabajadores o efectúen pagos a personas físicas por la prestación de servicios profesionales.
- Presentar la Declaración Informativa de Operaciones a Terceros (DIOT), siempre que se encuentren sujetos al Impuesto al Valor Agregado (IVA).
2. Régimen con Fines No Lucrativos
Este tipo de persona, busca promover causas sociales y defender derechos de diferente índole, tales como la cultura, la salud, el deporte y la igualdad social, entre otros. Por lo general, están involucradas en sociedades civiles. Son personas jurídicas sin fines de lucro: Las fundaciones, Las asociaciones civiles, Las organizaciones no gubernamentales (ONG), Los sindicatos, Las corporaciones sin fines de lucro.
Las obligaciones fiscales de persona moral con fines no lucrativos son:
- Inscribirse y darse de alta en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
- Expedir Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI).
- Llevar la contabilidad electrónica teniendo en cuenta lo establecido en el Reglamento del CFF.
- Enviar las balanzas de comprobación y el catálogo de cuentas correspondientes a las actividades que han hecho a partir del primer día de enero de cada año.
- Hay casos excepcionales en los que las asociaciones deberán pagar ciertos impuestos debido a las actividades adicionales que realizan como: el ISR, impuestos retenidos (SR) o el IVA.
- Presentar el DIOT cuando entreguen cantidades monetarias en efectivo como parte del subsidio para el empleo.
- Calcular el impuesto anual de los trabajadores dentro de la asociación, para así poder comprobar si existe alguna diferencia dentro de los cargos y poder avisar al SAT antes de que termine febrero del año siguiente.
- Proporcionar a los integrantes de la sociedad una constancia donde se señale el monto restante distribuible.
- En el caso de las Sociedades de Inversión en Instrumentos de Deuda o de Sociedades de Inversión de Renta Variables, deberán presentar ante el SAT una declaración donde informen sobre los datos contenidos en las constancias que expidan, así como el promedio mensual de las inversiones de cada persona que se emitió constancia.
