Descubre Todo Sobre la Auditoría de Previsión Social y su Marco en el CFF ¡Imprescindible para Profesionales!post-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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La reforma a la Constitución de 1917 consagró la protección a la ciudadanía, ya que contuvo las bases del derecho a la seguridad social, lo que derivó en el principio constitucional de previsión social, esto de acuerdo con la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en septiembre de 2019. Para los efectos de la ley, se considera previsión social a las erogaciones efectuadas que tengan por objeto satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras, así como el otorgar beneficios a favor de los trabajadores o de los socios o miembros de las sociedades cooperativas, tendientes a su superación física, social, económica o cultural, que les permitan el mejoramiento en su calidad de vida y en la de su familia.

Marco legal y dictamen bajo el Código Fiscal de la Federación (CFF)

El artículo 52.° del Código Fiscal de la Federación (CFF) describe “la presunción de cierto” de los hechos afirmados en un dictamen formulado por un contador público autorizado que tenga repercusión tributaria y en el que se exprese la opinión sobre el cumplimiento de las obligaciones fiscales del contribuyente. En el mismo ordenamiento, la fracción I del artículo 52-A refiere la comparecencia del contador público autorizado ante la autoridad para la revisión del dictamen, esto con el propósito de cerciorarse del óptimo cumplimiento del contribuyente de las disposiciones fiscales.

Los patrones que se dictaminen no serán sujetos de visitas domiciliarias; por ello, al llevar a cabo la revisión y encontrar irregularidades, así como para cerciorarse del correcto cumplimiento de las obligaciones patronales, el IMSS requiere al contador público autorizado los papeles de trabajo de la auditoría, buscando la evidencia comprobatoria. El contador público expresa su opinión con relación al cálculo de las cuotas obrero-patronales y el cumplimiento del pago; no obstante, la opinión contenida en el dictamen no obliga al IMSS; por lo tanto, en cualquier momento la autoridad puede ejercer sus facultades de revisión o de comprobación.

Consideraciones sobre la deducibilidad y límites de previsión social

Es importante que las empresas analicen de manera detallada las erogaciones que pagan a sus trabajadores y, con base en el concepto de previsión social contenido en la LISR, decidir si dichas erogaciones deben considerarse como previsión social o no. El artículo 28, fracción XXX de la LISR señala que no serán deducibles los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador, hasta por la cantidad que resulte de aplicar el factor de 0.53 al monto de dichos pagos.

Reglas de aplicación para ingresos exentos

  • Las prestaciones deben efectuarse en relación con trabajadores del contribuyente y, en su caso, con el cónyuge o la persona con quien viva en concubinato o con los ascendientes o descendientes cuando dependan económicamente del colaborador.
  • La exención aplicable a los ingresos obtenidos por concepto de prestaciones de previsión social se limitará cuando la suma de los ingresos por la prestación de servicios personales subordinados y el monto de la exención exceda de una cantidad equivalente a siete veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al año.

Procedimientos de revisión secuencial

Al ser el Estado un garante del derecho a la seguridad social, la revisión secuencial es uno de los procedimientos que tiene el IMSS para constatar el correcto cálculo y pago de las cuotas obrero-patronales, favoreciendo, al mismo tiempo, al patrón. Es conveniente que las empresas se dictaminen para efectos del seguro social, ya que esto reduce el riesgo de que la autoridad fiscal inicie con sus facultades de revisión o comprobación. Sin embargo, el reto para la autoridad en la revisión secuencial está en creer que los hechos afirmados en el dictamen por el contador público autorizado se presumen ciertos y válidos, de ahí que el patrón estará consciente de que, si se presenta una variable que desacredite tal veracidad, en cualquier momento la autoridad fiscal ejercerá sus facultades.

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